Gobiernos indígenas en Amazonas, Guainía y Vaupés deben ser reconocidos, ordenó la Procuraduría

Deberán ser incluidos en la formulación y concertación del plan nacional del desarrollo 2022 – 2026

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Gobiernos indígenas conformados en áreas no municipalizadas deberán ser reconocidos debidamente por orden de la Procuraduría. Colprensa-Fiscalía
Gobiernos indígenas conformados en áreas no municipalizadas deberán ser reconocidos debidamente por orden de la Procuraduría. Colprensa-Fiscalía

La Procuraduría General de la Nación requirió al Gobierno Nacional y a las gobernaciones de Amazonas, Guainía y Vaupés realizar acciones efectivas para asegurar que los 14 gobiernos indígenas en estos departamentos se pongan en funcionamiento en los términos previstos en la Constitución Política en áreas no municipalizadas.

El organismo de control conoció que en el desarrollo del derecho a autonomía y la libre determinación los gobiernos fueron conformados bajo la forma de consejos indígenas, se registraron ante las entidades competentes y el decreto 632 de 2018 como territorios indígenas en áreas no municipalizadas”, indicó la Procuraduría General de la Nación.

En este sentido, el funcionamiento de los territorios indígenas ubicados en las áreas no municipalizadas de los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, se orientará primordialmente por sus usos, costumbres, tradiciones y sistemas propios de regulación y la legislación colombiana vigente, para el desarrollo de los principios constitucionales.

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Por tanto, el Ministerio Público pidió también que también sean incluidos en el proceso de formulación y concertación del plan nacional del desarrollo 2022 – 2026 y en la consulta y cooperación con la institucionalidad indígena del nivel local y nacional.

En ese marco, el decreto 632 indica que teniendo en cuenta las particularidades de los pueblos indígenas asentados en los territorios de las áreas no municipalizadas y,en relación con su geografía, dispersión poblacional, el carácter multiétnico, la existencia de diversas cosmovisiones y donde pervive la diversidad lingüística y cultural, se hace necesario que el Gobierno nacional, a través de un instrumento que recoja todas estas diversidades, buscando materializar el goce efectivo de los derechos de los pueblos indígenas que ostentan estas condiciones”.

El Estado mediante la puesta en funcionamiento de los territorios indígenas ubicados en áreas no municipalizadas busca garantizar el derecho de los pueblos y comunidades a establecer sus propias prioridades en materia de desarrollo integral, “en los términos del Artículo 7 del Convenio 169 de 1989 de la OIT, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo y la sostenibilidad ambiental que garantice condiciones adecuadas de vida para las generaciones presentes y futuras”, establece el decreto que el Ministerio Público exige, sea aplicado a cabalidad.

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En la entrada del cumplimiento pleno del decreto, las comunidades indígenas deberán gobernarse por autoridades propias, a través de Consejos Indígenas conformados y reglamentados de conformidad con el sistema de gobierno propio de cada pueblo o comunidad indígena. La designación del Consejo Indígena se realizará de manera autónoma por las Autoridades Tradicionales de las comunidades indígenas.

También deberán definir, ejecutar y evaluar las políticas económicas, sociales, ambientales y culturales propias en el marco de los planes de vida y así mismo recibir, administrar y ejecutar los recursos provenientes de fuentes de financiación pública o privada, para el desarrollo de las funciones que le correspondan.

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