
La Fiscalía General de la Nación notificó recientemente de la judicialización de un uniformado de la Policía Metropolitana de Bogotá del Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) por causarle la muerte a un joven -identificado como Cristian Castillo- en Suba al dispararle a pocos metros con un lanzagranadas durante las movilizaciones del Paro Nacional el pasado 22 mayo de 2021.
Según el ente investigador, hay clara evidencia - tanto técnica como en materia de pruebas recaudadas- que demostrarían que este uniformado del ESMAD habría disparado la arma antes mencionada contra el joven “quien estaba distraída por la reacción de la tanqueta oficial y se encontraba distante a un grupo que confrontaba a la Fuerza Pública en la Avenida Ciudad de Cali con calle 142″.
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La Fiscalía General de la Nación explicó que el uniformado Gonzalo Moreno “al parecer, desconoció los parámetros dispuestos en los manuales que rigen la especialidad y desatendió los protocolos de uso definidos para este tipo de artefactos, pues lo accionó de manera lineal y directa a una distancia de 27 metros, e impactó en la cabeza al particular, de 26 años”.
Según la investigación y Medicina Legal, el imputado disparó en el temporoparietal izquierdo (que es un musculo ancho y delgado ubicado por sobre el músculo auricular superior, el cual ayuda a generar movimiento facial provocando gestos en los ojos, orejas y frente) algo que término causándole una herida de muerte.
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Por todo lo explicado anteriormente, un fiscal de la Dirección especializada en contra de las violaciones de DD.HH. (Derechos Humanos) imputó cargos de homicidio al patrullero, algo que no fue aceptado por el imputado.
Por este cargo de homicidio, la Fiscalía General de la Nación pidió al juez una medida de aseguramiento preventiva de la libertad, pero la solicitud fue negada, aunque el imputado seguirá vinculado con el caso.
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Qué ha pasado con las recomendaciones de la CIDH referente al Paro Nacional
Después de recibir los informes de varias organizaciones de Derechos Humanos en Colombia, la CIDH emitió cuatro recomendaciones: la primera fue realizar una sistematización, junto con organizaciones sociales de datos sobre los muertos y heridos en medio de las manifestaciones del paro; la otra es empezar la separación de la Policía Nacional del Ministerio de Defensa; la tercera fue reparar en su totalidad a todas las víctimas; cuarta y última, promover una ley que reglamente el derecho a la protesta contemplado en el artículo 37 de la Constitución colombiana.
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Pese a lo anterior, una de las que rechazó los comentarios de la CIDH fue la vicepresidenta y canciller, Marta Lucía Ramírez, pues - si bien recibían las recomendaciones por parte de este organismo internacional- no acatarían varias, como es el caso de deparar la Policía Nacional del Ministerio de Defensa para que entre a ser competencia del Ministerio del Interior.
Por otra parte, las organizaciones de Derechos Humanos en Colombia han denunciado públicamente que los casos en los que se ha denunciado exceso de fuerza por parte de la Policía avanzan muy lentamente en la justicia ordinaria.
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Según el último balance del MinDefensa, 1.106 civiles (entre las que se destacan traumas oculares) y 1.192 policías han resultado con lesiones graves y leves, durante las movilizaciones del Paro Nacional el mes de mayo de 2021, en las que se han realizado 5.775 concentraciones y más de 2.180 marchas.
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