Esta semana se vence el plazo para la prima: cómo calcular lo que le deben pagar

Desde el pasado 15 de junio, los empleadores están autorizados a pagar la prima de sus trabajadores. Este pago debe ser efectuado, nuevamente, a final de año

Compartir
Compartir articulo
EFE/Leonardo Muñoz/Archivo
EFE/Leonardo Muñoz/Archivo

Hasta el próximo 30 de junio tienen plazo los empleadores para pagar la prima de sus trabajadores, aquel pago extra que, tal y como lo explica el portal Gerencie, equivale a la cifra económica de 30 días de salario por cada año trabajado, o en proporción al tiempo trabajado cuando es inferior a un año. De acuerdo con lo establecido en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, la prima de servicios es una prestación social que se debe pagar en dos tiempos, el primero, antes del 30 de junio, y el segundo, hacia el 20 de diciembre. Esta pago lo reciben todos los empleados dependientes que estén bajo un contrato verbal o escrito.

“El mes de junio es sinónimo de prima para los nueve millones de trabajadores dependientes en Colombia, conforme lo señala el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, todo empleador debe pagar a sus trabajadores una prima de servicios legal, que corresponde al pago de 30 días de salario por cada año trabajado, o en proporción al tiempo trabajado cuando este es inferior a un año”, explicó Ángel Custodio Cabrera Báez, ministro de trabajo.

La prima se calcula, destacan las autoridades financieras, teniendo en cuenta los días que el empleado laboró durante la primera parte del año. Debe tomarse el salario base y multiplicarlo por los 180 días trabajados. Con un ejemplo específico, si un ciudadano gana un salario mínimo mensual legal vigente, que en la actualidad equivale a un millón de pesos, ese monto debe multiplicarse por 180 para luego dividir ese número en 360. Esto, en total, da una cifra de 500.000 pesos.

Es importante resaltar que desde el año 2016, trabajadores que se dedican a las labores del hogar también tienen acceso a este beneficio, es decir, jardineros, cuidadores de fincas, conductores, niñeras, servicios generales, entre otros trabajo de este tipo. En este caso, cuando generalmente son contratados por días u horas, el empleador debe contar de manera mensual el salario haciendo la multiplicación del sueldo diario con el número de semanas del mes. Este resultado se divide en dos. “En algunos casos se hace el cálculo con 4,29, pero en laboral mantenemos el 4,33, es más técnico”, explicó Iván Jaramillo, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, a La República.

Para el 2021, según la Gran Encuesta Integrada de Hogares del DANE, GEIH, los empleados de servicio doméstico sumaron 547 mil personas, es decir, un 2,6% del total de los ciudadanos ocupados en el país. Así mismo, para el 2021, se estimó que el número de ciudadanos ocupados que iba a recibir este reconocimiento eran seis millones, según cálculos del Grupo de Información Laboral de la Subdirección de Análisis, Monitoreo y Prospectiva Laboral de MinTrabajo.

Los empleadores que no cumplan con esta norma, antes del día establecido como el último plazo, podrían verse sometidos a sanciones impuestas por parte de la Inspección del Trabajo. “Así mismo, si el contrato de trabajo se termina y el empleador no paga la prima de servicios junto con los demás pagos laborales adeudados, puede causarse una indemnización moratoria”, explica el Ministerio. Las únicas personas que no accederán a este pago son los trabajadores independientes y aquellas personas que devengan un salario integral.

“El no pago de la prima de servicios a un trabajador, puede traer como consecuencia la imposición de multas de 1 a 5000 salarios mínimos legales mensuales vigentes y a su vez, puede generar que los jueces del trabajo ordenen el pago de la indemnización moratoria que corresponde a un día de salario por cada día de retraso en el pago”, aclaró el Ministerio al respecto.

SEGUIR LEYENDO: