Partido Liberal sanciona a presidenta del Concejo de Cartagena por escándalo de drogas

El movimiento político hizo énfasis en que la cabildante no tendrá ni voz ni voto al interior del partido

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Gloria Estrada Benavides fue capturada con un kilogramo de cocaína, un arma y ocho millones de pesos.
Gloria Estrada Benavides fue capturada con un kilogramo de cocaína, un arma y ocho millones de pesos.

Después de realizar una sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Control Ético del Partido Liberal, el grupo anunció que suspenderá temporalmente la militancia de Gloria Isabel Estrada Benavides, presidenta del Concejo de Cartagena, quien fue capturada recientemente por movilizarse en un vehículo en el que había un kilo de cocaína. Se contempla que la sanción sea de tres meses, pero se puede prorrogar según cómo avance el caso.

“En representación del Partido Liberal colombiano en los términos de los artículos 81, 85 y 86 de la resolución 3007 del 20 de marzo de 2017, por la cual se expide el reglamento especial del Código de Ética y Procedimiento disciplinario, se suspende provisionalmente la condición de afiliada por el término de tres meses prorrogables un término igual”, señaló el Partido Liberal este 17 de enero.

El movimiento político hizo énfasis en que la cabildante no tendrá ni voz ni voto al interior del partido. Aseguran que este episodio es vergonzoso y lamentan la ocurrencia de estos hechos porque “van en contravía del comportamiento ético que se debe tener como militante del partido”.

Esta situación que enloda al Partido Liberal ocurrió en la tarde del viernes 14 de enero, cuando Estrada se movilizaba en una camioneta blanca junto a su esposo y un colaborador. Es de mencionar que sobre la superficie del vehículo había publicidad política de Lidio García Turbay, expresidente del Senado de la República y cabeza de lista del grupo político.

Cuando Estrada se movilizaba por el barrio Manga, encontró un puesto de control de la Policía Nacional y, al someterse a una requisa de rutina, fue encontrada la droga. Además, en el vehículo también se encontraron cerca de ocho millones de pesos en efectivo y tres armas de fuego.

Posteriormente, en la noche del sábado 15 de enero, el juez municipal de San Estanislao de Kostka, que asumió el caso encontró válidos los elementos materiales probatorios aportados por el ente acusador, considerando que hay méritos para vincular a las tres personas a la investigación por el delito de tráfico o porte de estupefacientes. Por ello legalizó las capturas de Estrada y sus dos acompañantes.

El juez seguiría con la audiencia de imputación de cargos, pero se conoció que los abogados de los tres procesados pidieron que esta diligencia se aplazara para el martes, alegando necesitar tiempo para conversar con sus defendidos y explicarles varios aspectos del proceso. El juez accedió a la petición, por lo que la audiencia se suspendió y continuará el martes con la fase de imputación. Así lo confirmó Juan Royero, abogado defensor de la Gloria Estrada.

Es de mencionar que hasta el momento Estrada no está inhabilitada para ejercer su cargo dentro del Concejo. La situación ha sido cuestionado por el alcalde de Cartagena, William Dau, quien dijo que con este hecho la entidad municipal demuestra por qué su prestigio está en duda.

“Esta es la tapa, yo pensaba que se había visto todo, que era imposible que cayera más bajo el desprestigio del Concejo, y pasó esto. Es que parece que esta vaina nunca fuera a tocar fondo. Episodios de esta naturaleza menoscaban la confianza de los ciudadanos, y en últimas deterioran y atentan contra el imaginario colectivo de ciudad y sus instituciones “, dijo Dau con su coloquial y ya conocida forma de expresarse.

Es de mencionar que Estrada podría salir de su cargo si un juez de garantías impone una medida de aseguramiento restrictiva de la libertad contra ella. De acuerdo con el artículo 134 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 4 del Acto Legislativo Número 2 del 2015, los miembros de las corporaciones públicas “solo podrán ser reemplazados en los casos de faltas absolutas o temporales que determine la ley, por los candidatos no elegidos que según el orden de inscripción o votación obtenida, le sigan en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral”.

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