Ratifican sanción contra el Hospital San Ignacio por impedir un aborto que estaba dentro de las tres causales permitidas

El hecho por el que deberá responder el centro de salud ocurrió en 2009.

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Doce años después de haberse abstenido de realizar un aborto, el Hospital San Ignacio deberá pagar 11 millones de pesos como sanción. Esta decisión fue tomada por la Secretaría de Salud de Bogotá en 2009 y, después de ser apelada por el centro de salud, el proceso se extendió durante más de una década, hasta que este martes 16 de febrero, el Consejo de Estado refrendó la decisión.

“El Consejo de Estado ratificó una sanción que la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá le impuso al Hospital Universitario San Ignacio, por haber desconocido varias normas que obligan a las entidades de salud garantizar acceso real y ofrecer atención oportuna a mujeres gestantes que requieran servicios de interrupción voluntaria del embarazo (IVE)”, se lee en un comunicado emitido por el alto tribunal.

La situación inició cuando, en 2009, una pareja se acercó al Hospital San Ignacio para interrumpir el embarazo ya que el feto había sido diagnosticaron hidrocefalia y cardiopatía severa, además, la vida de la mujer corría peligro. El personal médico ignoró la petición y ordenó que se practicarán otros exámenes para continuar haciendo seguimiento al caso.

“No se podía determinar el nivel de riesgo de una muerte intrauterina. Se le informó (a la pareja) que se estimaba las posibilidades de sobrevivencia de la criatura por encima del 85 por ciento”, aseguró el Hospital en 2010.

Esto desencadenó una investigación disciplinaria que condujo a la sanción contra el hospital, que quedó en firme el 30 de noviembre de 2009. Un año después, el hospital interpuso una demanda para anular la sanción.

La entidad argumentó que la intención de los médicos a cargo del caso era “cerciorarse de que no existían esperanzas de vida para la criatura” y alegó que se violó el derecho a la objeción de conciencia, que les permite rechazar prácticas o acciones que violan sus principios éticos o morales. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca atendió la apelación, pero señaló que se había vencido el plazo legal con el que contaba el hospital para ejercer la acción jurídica.

Desde ese entonces, el proceso había seguido en curso, por lo que el Consejo de Estado intervino para concluirlo.

Este hecho no solo representa una victoria para la mujer a la que se le negó su derecho a abortar, sino que sienta un precedente a nivel nacional. Si bien es cierto que los médicos están amparados por el derecho de objeción de conciencia, los hospitales no están cobijados por este beneficio.

“Se respeta el derecho de objeción de conciencia de los profesionales, es decir, que esto es individual, personal. El Hospital San Ignacio, ni ningún centro de salud, puede decir de forma conjunta, como entidad, que se niega a practicar un aborto. También hay que aclarar que el médico debe estar inscrito previamente en el registro de objetores de conciencia y que, aunque el médico que atendió inicialmente el caso no practique el procedimiento, igual la mujer debe tener acceso a este en un plazo no mayor a cinco días después de la solicitud”, explicó Lucía Hernández, abogada de Women’s Link Worldwide, organización que trabaja por los derechos de las mujeres y que hace parte del movimiento Causa Justa que busca la eliminación del delito de aborto del Código Penal.

Adicionalmente, la ratificación de la sanción alimenta el debate sobre la despenalización del aborto en Colombia, una decisión que podría tomar la Corte Constitucional durante este 2021. En el país, desde 2006, las mujeres pueden interrumpir su embarazo si han sido abusadas sexualmente, si su vida está en riesgo o si hay incompatibilidad del feto con la vida fuera del útero, pero ahora se busca que se elimine el delito de aborto del Código Penal.

Durante 2020, en Colombia se registraron 436.020 atenciones relacionadas con abortos voluntarios, dentro de las tres causales, y abortos involuntarios. Así mismo, según estimativos de la Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres, solo entre el 1 y el 9% de los abortos ocurren dentro del sistema de salud.

Hasta el momento, el panorama apunta a que el aborto no será despenalizado, pues cinco de los nueve magistrados que deben tomar la decisión votarían en contra de la petición.

De ser esto cierto, la decisión podría ser llevada al Congreso de la República. Los magistrados a favor de la despenalización del aborto acudirían a este ente, imponiendo junio de 2023 para que éste legisle a favor o en contra de la solicitud. Cabe recordar, que desde 1975 se han ‘hundido’ 33 proyectos de este tipo en el Congreso colombiano.

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