Estas son las medidas que regirán en Cartagena durante Navidad y Año Nuevo

Las fiestas en espacios públicos y el consumo de alimentos y bebidas alcohólicas en establecimientos de comercio estarán prohibidos.

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De acuerdo con la Alcaldía de Cartagena, durante diciembre se prohibirán las fiestas públicas.(Shutterstock)

Este martes, el alcalde de Cartagena, William Dau, expidió el decreto 1585 mediante el cual estableció cuáles serás las medidas que tendrá Cartagena durante diciembre para evitar el aumento de los contagios por covid-19 en la ciudad amurallada. De acuerdo con lo establecido en el documento, el punto principal será el acatamiento del aislamiento preventivo e individual hasta el próximo año.

Se extiende el aislamiento selectivo y el distanciamiento individual responsable en el Distrito de Cartagena, desde las 00:00 horas del 16 de diciembre de 2020 hasta las 00:00 horas de 16 de enero de 2021.”, explica el decreto.

La Alcaldía además reiteró que el uso del tapabocas continúa siendo una medida obligatoria en Cartagena, al igual que el distanciamiento social en espacio públicos y establecimientos de comercio, donde se deberá garantizar que cada persona cumpla con los protocolos de bioseguridad.

El documento también señala que durante este mes las fiestas y espectáculos públicos estarán prohibidos. Así mismo, la Alcaldía indicó que no se podrán poner sillas ni mesas en los espacios públicos (incluyendo avenidas y paseos peatonales) con el fin de evitar aglomeraciones. Estas medidas también serán aplicadas el 24 y 31 de diciembre.

Solo estarán exentos de esta prohibición los eventos privados autorizados por la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana en el plan piloto de eventos y ferias empresariales, con un aforo, máximo, de 100 personas, garantizando el espacio y el distanciamiento de 2 metros por persona.”, explicó la Alcaldía de Cartagena.

Con el decreto también quedaron prohibidas las reuniones sociales en salones de conjuntos cerrados, centros comerciales o recorridos barriales. Los ciudadanos que realicen reuniones en sus hogares solo tendrán permitido un aforo máximo de 10 personas, y se les recomendó que compartan con miembros de la familia con los que conviven, y eviten invitar a personas externas.

En cuanto al horario de funcionamiento de los establecimientos de comercio, el decreto indicó que estos podrán abrir desde las 5:00 de la mañana la 1:00 de la mañana del día siguiente, y además señaló que la reproducción de música en los mismos deberá ceñirse a estos horarios de atención.

Los días 25 de diciembre de 2020 y el 1 de enero de 2021, el horario de los establecimientos de comercio será hasta las 02:00 a.m., con excepción de las tiendas, billares, estancos, refresquerías, licoreras y salsamentarias, cuya restricción de horario se mantiene hasta las 10:00 de la noche”, explicó el decreto.

La Alcaldía de Cartagena así mismo indicó que en dichos establecimientos se prohibió el consumo de alimentos, bebidas alcohólicas y licores.

En cuanto a los centros de atención hospitalaria y prehospitalaria, dentro de los que se incluyen veterinarias, farmacias o centros de distribución de medicamentos y productos médicos, ópticas, servicios funerarios y domicilios en general, no tendrán restricciones en su horario de funcionamiento.

La Alcaldía igualmente señaló que las Alcaldías locales no podrán entregar ningún permiso para la realización de actividades o la extensión del funcionamiento de los establecimientos de comercio, y aclaró que las autorizaciones que hayan sido entregadas previas a la expedición del decreto quedan anuladas.

La verificación del cumplimiento de las medidas y los protocolos de bioseguridad estarán a cargo de la secretaria del Interior, Departamento Administrativo Distrital de Salud (Dadis), Policía Nacional, Alcaldías locales y las demás autoridades de acuerdo con sus competencias, quienes podrán aplicar las sanciones establecidas en la ley.”, indicó el decreto expedido por el alcalde de Cartagena William Dau.

Otras restricciones

De acuerdo con la Alcaldía de Cartagena, estás serán otras de las medidas que deberán adoptarse en las inmediaciones de las playas:

1. Se restringirá el desembarque en la zona insular de naves de cualquier tipo que estén destinadas a actividades turísticas, recreativas o deportivas.

Esta medida tendrá excepción para los hoteles que se encuentran autorizados en el plan piloto de reapertura de islas o con autorización emitida por la Alcaldía de Cartagena.

2. La permanencia en la playa y el ingreso de bañistas al mar en el Distrito de Cartagena, permitiéndose, exclusivamente, el uso de playas como espacio de tránsito peatonal, con excepción de las áreas especialmente autorizadas mediante plan piloto de reapertura de playa.

3. Las actividades de discotecas y lugares de bailes.

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