
Las mismas reglas que se aplican a los vehículos del Ecuador deberán aplicarse también al transporte de carga y pasajeros que llegan desde el Perú cuando transiten por territorio ecuatoriano. Así lo decidió el Tribunal Andino de Justicia en una reclamación recientemente planteada por el Perú en contra del Ecuador.
Actualmente, el diésel cuesta USD 1,75 por galón y la gasolina de bajo octanaje cuesta USD 2,40 para vehículos de carga y pasajeros con matrícula ecuatoriana. El precio real o internacional, que es de USD 2,56 para el diésel y USD 2,69 para la gasolina de bajo octanaje, lo pagan los vehículos extranjeros, incluidos los vehículos de placas peruanas.
La Corte de Justicia de la Comunidad Andina, sin embargo, falló en contra de Ecuador en un caso presentado por Perú, por lo que esta circunstancia ahora cambiará. Con esta decisión se incrementará el gasto proyectado por el Estado ecuatoriano en subsidios a los combustibles por USD 2.677 millones para 2023.
Perú afirma que Ecuador incurre en un comportamiento anticompetitivo al mantener diferenciados los precios de los combustibles, lo que da como resultado que los vehículos extranjeros, como los que tienen placas peruanas, paguen más que los vehículos nacionales. Adicionalmente, afirma que esto perjudica la capacidad de competir de los transportistas bolivianos y colombianos. Según Perú, esta práctica infringe el principio de libre competencia al dar a los transportistas ecuatorianos una ventaja competitiva desleal sobre sus contrapartes peruanas.

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCAN) falló a favor Perú en la demanda interpuesta contra Ecuador por cobrar un precio mayor a los transportistas terrestres internacionales que circulaban con placa extranjera en territorio ecuatoriano, informó el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de Perú.
El ministerio peruano explicó en el comunicado que este diferencial de precios incrementó los costos de combustible para los transportistas peruanos de carga y pasajeros, aumentando los costos logísticos del comercio peruano y disminuyendo la competitividad del transportista peruano frente a su contraparte ecuatoriana.
Confirmó que la decisión de la corte andina ordenó a Ecuador tomar las medidas necesarias para detener la conducta que se ha considerado contraria al ordenamiento jurídico comunitario andino en un plazo máximo de 90 días.
Según el comunicado del ministro de la cartera de Estado, las autoridades peruanas aseguraron que los transportistas peruanos se verán muy beneficiados con esta decisión y que pueden estar seguros de que el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo seguirá trabajando para proteger a las empresas, transportistas, y otros actores de la cadena del comercio exterior.

Continuó diciendo que para que los transportistas peruanos compitan en igualdad de condiciones y sin discriminación, el Ministerio espera que el Gobierno de Ecuador siga las órdenes del TJCAN.
La conducta adoptada por Ecuador, según su comunicado, vulnera los principios de no discriminación, igualdad de trato jurídico y libre competencia, previstos en las Decisiones Andinas 837, 398 y 608, así como en el artículo 4 del Tratado de Creación del TJCAN, dijo, y explicó que esa es la base de la posición de Perú.
Durante el proceso, Ecuador alegó que el artículo 11 de la Decisión 439 de la Comunidad Andina le otorga el derecho de continuar con esta diferenciación de precios. Sin embargo, el Tribunal concluyó que Ecuador se había excedido en su autoridad legal en este caso.
Ecuador tiene 90 días, contados a partir del 4 de julio de 2023, fecha de emisión de la sentencia, para realizar las acciones necesarias para dar cumplimiento a la sentencia. Ecuador puede, sin embargo, presentar un recurso de revisión durante el mismo período de 90 días y solicitar también una enmienda, aclaración o prórroga de la decisión.
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