
Gendarmería de Chile iniciará un sumario interno y una revisión de sus protocolos después que se conociera que una mujer perdió a su bebé mientras permanecía engrillada.
Los hechos ocurrieron el 7 de abril de 2022 cuando una mujer de 19 años tuvo furtes dolores en su embarazo mientras estaba al interior del Centro de Internación Provisoria y de Régimen Cerrado de Cholchol, ubicado en la región de La Araucanía, al sur de Chile.
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El mal estado de la mujer obligó a ser trasladada hasta un centro de salud desde un carro de la policía carcelaria en donde permaneció engrillada. Según los datos que pudo recoger el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), la mujer estuvo sujeta durante cinco horas de pies y manos, mientras sus dolores físicos persistían.
Las molestias físicas a las que fue víctima la mujer generaron que perdiera su bebé en un aborto espontáneo. Sobre las condiciones de traslado que Gendarmería impuso en esta situación, la abogada del INDH de La Araucanía, Karen Torres, sostuvo que “estos traslados se realizan por Gendarmería de Chile, quien desobedeciendo toda la normativa nacional e internacional, ocupa medidas de coerción consistente en grilletes en pies y manos”.
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Qué dijo el tribunal
El caso llegó hasta la Corte de Apelaciones de Temuco, cuyo tribunal acogió un recurso de amparo presentado por el INDH. Según el fallo a favor de la víctima, “el obrar de parte de Gendarmería constituye un acto de discriminación en su condición de mujer”.
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“El uso de estas medidas constituye un acto de discriminación en su condición de mujer, al desconocerse su estado de vulnerabilidad y necesidades de protección, trasgrediendo el derecho a vivir una vida libre de violencia, que se encuentra garantizado en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”, estableció el fallo.
El escrito estableció que la reacción de Gendarmería “contraviene la normativa nacional e internacional a la que Chile se ha obligado en el tratamiento de personas privadas de libertad”-
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“El obrar por parte de Gendarmería se estima contraviene la normativa nacional e internacional a la que Chile se ha obligado en el tratamiento de personas privadas de libertad, constituyendo una forma de coerción indigna e improcedente, por cuanto sólo era suficiente la vigilancia presencial para controlar un eventual riesgo de evasión”, manifestó el fallo de la tercera sala.
La justicia ordenó otorgar atención de salud mental para la afectada, y que la policía carcelaria haga una revisión en los protocolos de actuación para el traslado a centros de salud que sean externos. Por su parte, Gendarmería informó que acusó recibo de la orden “sobre la gravedad de la situación, por lo que se dio curso de manera inmediata a las investigaciones sumarias correspondientes”.
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