
El rechazo de la Corte Suprema a la demanda por daños y perjuicios presentada contra Martin Cirio, conocido popularmente como La Faraona, por su exnovio marca un precedente en la relación entre el mundo digital y el ámbito judicial argentino. El caso se originó a partir de la denuncia de Santiago Adamoli, quien responsabilizó a Cirio por el hostigamiento y las agresiones que recibió en redes sociales tras la difusión pública de su relación sentimental previa con el influencer.
Así las cosas, desde horas antes de confirmarse la resolución, el popular influencer compartió una serie de historias en su perfil de Instagram. En una se aprecia un reloz de arena y el texto “tic-tac”, en tato que en la siguiente, una imagen del actor Johnny Depp, que remite a las historias que hace un tiempo publicara Mauro Icardi, en momentos en que mantenía un conflicto con Wanda Nara.
Al momento de conocer los resultados, sobre fondo negro apenas publicó una palabra en letras blancas: “Gané”. Luego compartió una imagen retocada de Cristina Kirchner en la que cambia el rostro de la exmandataria por la del influencer, y el texto “Arrójala a los lobos y volverá liderando la manada”.

En las primeras horas de este miércoles, Cirio compartió una imagen donde se ven apilados una serie de libros, entre los que se que encuentran los dos por él escritos y la frase “Hermosa mañana, ¿verdad?“, original de Guillermo Francella en Los Exterminaitors y reinventada como meme para celebrar los triunfos. Finalmente, otra vez con fondo negro y letras blancas, destacó: ”La rueda gira, Tarde o temprano, pero gira. Y giró“.
El conflicto comenzó en 2019, cuando Cirio compartió con sus seguidores que su exnovio había iniciado una demanda reclamando el 30% de sus ganancias. En el video, el influencer relató detalles del romance con quien apodó El Chómpiras y la duración del vínculo, que se extendió durante once meses. La exposición de este episodio privado en una plataforma pública fue el detonante para que Adamoli iniciara acciones legales, argumentando que el video lo había expuesto a situaciones de hostigamiento en redes sociales.
La demanda presentada por Adamoli sostenía que Cirio debía responder por los daños sufridos, ya que su relato en redes, ante una audiencia masiva, habría generado un entorno propicio para el ataque de terceros. El planteo fue bien recibido por la Justicia en una primera instancia, que falló a favor del demandante. No obstante, la decisión fue revocada posteriormente por la Cámara Civil, órgano que consideró que no existía un vínculo causal directo entre las publicaciones del influencer y el hostigamiento denunciado.

La Cámara Civil fundamentó su decisión en que Cirio no identificó al demandante ni por nombre ni por descripción en los videos publicados. Además, evaluó que el influencer no incitó a sus seguidores a actuar contra Adamoli ni promovió el ataque digital en su contra. Esta lectura judicial fue la que Adamoli intentó revertir mediante una apelación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, máxima instancia del sistema judicial argentino.
El expediente llegó finalmente ante los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, quienes resolvieron rechazar la queja presentada por Adamoli por considerarla inadmisible. La decisión de la Corte Suprema se apoyó en los mismos fundamentos esgrimidos por la Cámara Civil, consolidando la idea de que la responsabilidad por los daños alegados no podía atribuirse de manera directa a Cirio.

En la argumentación jurídica, la Corte Suprema determinó que no existía evidencia suficiente que demostrara que las publicaciones de Cirio hubieran provocado de forma directa el hostigamiento sufrido por Adamoli. Tampoco se identificó en el accionar del influencer un llamado explícito a la acción o una incitación a sus seguidores para que atacaran al denunciante. La ausencia de una mención directa o de datos identificatorios en los videos fue considerada clave para desestimar la relación causal.
Este criterio fue sostenido también en el análisis de la libertad de expresión y el alcance de la responsabilidad en el uso de plataformas digitales. El caso puso en discusión los límites entre la exposición pública de la vida privada y la protección frente a eventuales daños derivados de la viralización de contenidos personales.
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