
La masividad de WhatsApp ha transformado la manera en que las personas comparten contenidos. Fotos, videos, audios, capturas de pantalla o mensajes reenviados circulan a diario sin mayores reparos. Sin embargo, algunas de estas prácticas pueden tener consecuencias legales.
Se estima que cada día se intercambian más de 100.000 millones de mensajes a través de WhatsApp en todo el mundo. En ese volumen de intercambios, son frecuentes prácticas que, aunque habituales, pueden constituir infracciones administrativas o delitos penales, sin saberlo.
Como el desconocimiento de la norma no exime de responsabilidad, este artículo expone los principales riesgos legales asociados al uso cotidiano de la plataforma.

Este panorama se inscribe dentro del marco normativo argentino, donde la Ley N° 25.326 de Protección de los Datos Personales y el Código Penal contemplan distintas figuras que sancionan la difusión indebida de información privada. A continuación, se detallan algunas de las prácticas más comunes que podrían generar consecuencias legales:
Compartir capturas de pantalla
Difundir capturas de conversaciones de WhatsApp que permitan identificar a personas, ya sea de forma directa o a través de detalles contextuales, puede constituir una infracción a la Ley de Protección de Datos Personales. Esta norma establece que el tratamiento de datos requiere el consentimiento del titular, salvo contadas excepciones.
Si además la difusión afecta la intimidad, el honor o la imagen de una persona, es posible que se genere un reclamo civil por daños y perjuicios.

En situaciones más graves, compartir conversaciones privadas sin autorización podría encuadrarse dentro del delito de violación de secretos y privacidad, contemplado en el artículo 153 del Código Penal argentino.
Difusión de fotos, videos o audios sin consentimiento
El reenvío de contenido multimedia que involucre a terceros sin su autorización también se encuentra alcanzado por la Ley N° 25.326.
Cuando el material difundido es de carácter íntimo o privado, el riesgo legal se incrementa. En estos casos, podrían aplicarse las disposiciones del artículo 155 del Código Penal, que sanciona la divulgación indebida de correspondencia o documentos que afecten la privacidad.

En Argentina no existe aún una legislación específica que penalice la difusión no consentida de contenido íntimo, fenómeno conocido como “revenge porn”. No obstante, se han impulsado proyectos legislativos como la “Ley Olimpia”, que buscan incorporar este tipo de conductas al Código Penal.
Agregar personas a grupos sin avisar
Por inofensivo que parezca, la incorporación de contactos a grupos de WhatsApp sin su consentimiento puede ser considerada una práctica que vulnera la privacidad, ya que expone información personal como el número telefónico, el nombre de usuario y la imagen de perfil.
Aunque la ley no aborda expresamente esta conducta, el principio de consentimiento informado —central en la normativa de protección de datos— resulta aplicable.

En entornos laborales, académicos o institucionales, se recomienda solicitar previamente la autorización de los potenciales integrantes del grupo.
Otra opción para preservar la privacidad es recurrir a listas de difusión, que permiten enviar mensajes a múltiples contactos sin revelar la identidad de los demás receptores.
Reenviar mensajes o contenidos personales
La redistribución de mensajes, notas de voz o cualquier otro contenido que incluya datos personales, sin el consentimiento de la persona que lo envió, puede ser considerada una infracción.
Si además se trata de información confidencial y su circulación genera perjuicios, podría tratarse de una violación de secretos, conforme lo previsto en el artículo 153 del Código Penal.

Estas prácticas, aunque extendidas, pueden tener implicancias legales concretas. Las regulaciones mencionadas se circunscriben al ámbito jurídico argentino. En otros países, la legislación sobre protección de datos, privacidad y delitos informáticos puede diferir. Por ello, el uso responsable de las plataformas digitales no solo es una cuestión de ética interpersonal, sino también una necesidad legal.
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