
El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Chubut anuló la sentencia que había absuelto a un hombre juzgado por el abuso sexual de su hija de cinco años y ordenó realizar un nuevo juicio. Por unanimidad, los seis ministros concluyeron que el juez analizó el relato de la niña con parámetros de un adulto, descartó pruebas relevantes y construyó una absolución basada en una valoración “arbitraria” de la prueba.
La causa investiga hechos que ocurrieron entre el 5 y el 18 de febrero de 2024 en dos domicilios de Esquel. De acuerdo con la imputación, el hombre, mientras tenía a su cuidado a su hija, que entonces tenía cuatro años, realizó tocamientos en la zona genital de la menor.
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Casi dos años más tarde, el 29 de diciembre de 2025, el acusado fue absuelto durante el juicio oral. Ahora, el máximo tribunal provincial dejó sin efecto esa decisión y ordenó que otro magistrado vuelva a juzgarlo.
Para el Ministerio Público Fiscal, representado por Rafaella Riccono y Cecilia Bagnato, la sentencia se apoyó en una “valoración sesgada, parcial e incompleta del cuadro probatorio”, especialmente del testimonio de la víctima. En el recurso, las fiscales sostuvieron que el juez omitió aplicar la perspectiva de la niñez al analizar la declaración brindada por la menor en Cámara Gesell, desestimó las secuelas psicológicas detectadas por la psicóloga forense y los testimonios de docentes y de la médica que la atendió, e ignoró los relatos de la madre y la tía sobre las conductas hipersexualizadas e irritabilidad que la niña comenzó a presentar tras las visitas con su padre.
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La ministra Silvia Bustos, cuyo voto abrió el acuerdo y fue acompañado por el resto de los integrantes del tribunal, resumió la conclusión del STJ en una frase contundente: “La sentencia resulta arbitraria” porque “se valoró erróneamente el testimonio de una víctima de cinco años, utilizándose parámetros propios de la declaración de un adulto”.

Por qué el STJ anuló la absolución
Buena parte de la resolución está dedicada a explicar por qué el STJ entendió que el juez utilizó criterios inadecuados para analizar la declaración de una niña de cinco años. “Los indicadores de credibilidad en adultos no se trasladan linealmente a niños pequeños”, dice.
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A partir de esa premisa, los ministros señalaron que “a los 5 años es esperable la dificultad para precisar fechas, secuencias o distinguir episodios repetidos”, por lo que esas imprecisiones no pueden interpretarse automáticamente como signos de falta de credibilidad.
También explicaron que la falta de detalles periféricos —como diálogos o el contexto exacto de los hechos— “muchas veces refleja limitaciones evolutivas” y que la confusión entre distintos escenarios “puede ser compatible con experiencias reales, especialmente si hubo más de un episodio o si el recuerdo está fragmentado”.
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Otro de los argumentos utilizados por el magistrado en la absolución fue que la niña primero relató un episodio y luego habló de varios hechos.
El STJ respondió que “la ampliación progresiva del relato (...) no es inusual en niños, que pueden ir recordando o animándose a contar más con el tiempo”. Incluso remarcó que “varios de los elementos que el juez interpreta como ‘merma de coherencia interna’ también pueden ser indicadores neutrales o incluso compatibles con relatos genuinos en la niñez”.
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En esa misma línea, los ministros coincidieron en que las particularidades propias de la edad de la víctima, como la falta de precisión cronológica o la progresividad del relato, no pueden interpretarse automáticamente como signos de “inconsistencia”. Por el contrario, señalaron que son características esperables en una niña de esa edad y deben ser valoradas teniendo en cuenta su desarrollo evolutivo.
La resolución también cuestionó la valoración que hizo el juez sobre el develamiento del abuso. Según uno de los votos, “el carácter fragmentado del develamiento no invalida su veracidad, pues es frecuente en casos de abuso infantil”. Otro de los ministros agregó que, en este tipo de hechos, “el develamiento es indirecto, fragmentado o reactivo”, por lo que esa circunstancia tampoco puede utilizarse para desacreditar el relato de una víctima infantil.
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Las pruebas que el juez dejó de lado
Además de cuestionar la forma en que fue analizado el testimonio de la niña, el STJ entendió que la sentencia dejó de lado evidencia relevante reunida durante el juicio.
Entre otros elementos, recordó que la psicóloga que intervino en la causa concluyó que la menor no presentaba una psicopatología ni tendencia a fabular; que una médica declaró haber escuchado directamente a la niña decir que “su padre la tocaba”; y que tanto la madre como una tía describieron conductas hipersexualizadas e irritabilidad que comenzaron después de las visitas con el padre.
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La resolución también destacó que la víctima identificó claramente al presunto autor, describió circunstancias de tiempo, modo y lugar y mantuvo un relato persistente.
Para el STJ, todas esas pruebas debían analizarse de manera conjunta, ya que conformaban “un cuadro indiciario convergente, no un relato aislado débil”.

Con esos argumentos, el máximo tribunal provincial concluyó que durante el análisis del caso “no existió una protección reforzada como lo determina la Convención de los Derechos del Niño” y que tampoco se aplicaron los lineamientos previstos en la Convención de Belém do Pará para casos de violencia contra mujeres y niñas.
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Los ministros Javier Gastón Raidan, Ricardo Napolitani, Mario Vivas, Andrés Giacomone y Camila Banfi Saavedra adhirieron al voto de Bustos y coincidieron en que la absolución se apoyó en una valoración inadecuada de la prueba, por lo que correspondía declarar la nulidad de la sentencia y ordenar un nuevo juicio.
“Si bien rige el principio de in dubio pro reo (NdR.: Ante la duda, a favor del acusado), la duda debe fundarse en una correcta valoración probatoria, lo que no ocurre en el caso, donde se omitieron ponderar adecuadamente elementos relevantes ya señalados", concluyeron.
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