
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena a 12 años y 10 meses de prisión impuesta a Jorge Eduardo Dubiau, hoy de 60 años, un hombre acusado de abusar sexualmente de su hija menor de edad durante un período de cinco años y dejarla embarazada, en la localidad de Carlos Casares, provincia de Buenos Aires.
El fallo se confirmó tras el rechazo por inadmisible del recurso de queja presentado por la defensa oficial del acusado, resolución adoptada con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.
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El caso se originó a partir de una denuncia en la que se expuso que, entre 2006 y 2013, Dubiau abusó sexualmente de manera sistemática de su hija, desde que la menor tenía ocho años.
Los detalles del expediente son escabrosos. Según supo Infobae, el primer episodio se produjo cuando el violador comenzó a pasar a la niña a la cama matrimonial en ausencia de la madre. Luego, se registraron otros abusos en el campo donde Dubiau trabajaba.
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Los abusos se mantuvieron a lo largo de los años, hasta que la menor quedó embarazada y decidió contar lo sucedido a una amiga, lo que permitió que la madre tomara conocimiento de la situación. La investigación estuvo a cargo de la UFI Nº 3, del fiscal Fabio Arcomano, quien pudo establecer la circunstancias en las que la menor fue violada.
El 14 de octubre de 2022, el Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Trenque Lauquen condenó por unanimidad a Dubiau a la pena de 12 años y 10 meses de prisión como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado y gravemente ultrajante agravado.
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Tras dictarse la sentencia, la defensa presentó un recurso de casación ante el Tribunal de Casación Penal de Buenos Aires, que fue rechazado al considerar que la sentencia no resultaba arbitraria y que los hechos habían quedado probados conforme a las pruebas incorporadas al juicio.
Posteriormente, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires desestimó los planteos de la defensa contra la condena y dejó firme la condena. El acusado fue detenido el 23 de junio del año 2023, después de que el fallo fuera ratificado.
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La defensa recurrió entonces a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, argumentando la presunta arbitrariedad de la decisión, la afectación al principio de inocencia, la violación al derecho de defensa, el debido proceso y el doble conforme. El máximo tribunal rechazó la presentación por inadmisible, en aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
La decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación implica que la condena a Dubiau queda firme y sin posibilidad de nuevos recursos ordinarios, consolidando la sentencia dictada por el tribunal oral y avalada en todas las instancias.
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Los detalles del fallo de la Corte Suprema
“El recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible. Por ello, se desestima la presentación directa. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día de notificada, acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que dispone el art. 286 del código citado, a disposición del Tribunal, bajo apercibimiento de ejecución”, resolvió la Corte Suprema en el fallo emitido ayer y al que accedió Infobae.
“Cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida...”, expresó el juez Lorenzetti en su voto.
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