
Un preceptor de 52 años fue condenado a diez años de prisión efectiva por producir material de abuso sexual de una alumna de 16 años en la provincia de Salta. El caso se inició cuando la madre de la adolescente descubrió, en febrero, que su hija mantenía contacto por WhatsApp con el hombre, quien trabajaba en el colegio al que ella asistía.
La investigación, llevada adelante por la fiscal penal especializada en Ciberdelincuencia Sofía Cornejo, del Ministerio Público Fiscal (MPF) de Salta, permitió establecer que los contactos telefónicos derivaron en encuentros presenciales en el domicilio del acusado. Fue allí donde el preceptor obtuvo fotografías y videos de contenido sexual de la menor, según informó el MPF.
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La detención se concretó mediante un allanamiento ordenado por el Juzgado de Garantías 8 del distrito Centro, ejecutado por personal de la Unidad de Investigación UDIS en la zona oeste de la ciudad de Salta. En ese procedimiento se secuestró toda la evidencia digital disponible para su análisis posterior.
La jueza del distrito Centro Gabriela González dictó el veredicto condenatorio a través de un juicio abreviado, modalidad en la que el acusado reconoció su responsabilidad ante el tribunal. Las partes acordaron la pena de diez años de cárcel de ejecución efectiva, y la magistrada dispuso además su incorporación al Banco de Datos Genéticos, según precisó el MPF en su comunicado.
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González lo halló culpable de los delitos de corrupción de menores agravada por ser encargado de la educación, producción de material de abuso y/o explotación infantil, tenencia de ese mismo tipo de material y grooming agravado por la participación de menores de 13 años, todos en concurso real. La agravante por su rol como educador resultó determinante en la calificación jurídica de los hechos.
El material de abuso sexual infantil (MASI) está tipificado en el artículo 128 del Código Penal argentino, con penas de entre tres y seis años de prisión. Cuando la víctima tiene menos de 13 años, la norma prevé una agravante específica. La legislación vigente no distingue entre contenido real y aquel generado mediante inteligencia artificial (IA): ambos quedan comprendidos bajo la misma protección de la integridad y los derechos de niños y adolescentes.
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El grooming, en tanto, es una práctica de abuso y manipulación en línea en la que un adulto establece una relación de confianza con un menor —y frecuentemente también con su entorno familiar— con el objetivo de obtener imágenes de contenido sexual, concretar encuentros físicos o ejercer explotación sexual. En Argentina, el artículo 131 del Código Penal lo penaliza con prisión de entre seis meses y cuatro años. En España, el artículo 183 ter del Código Penal contempla penas de hasta tres años.
El proceso judicial recorrió varias etapas desde la denuncia inicial. Tras la detención del sospechoso, la fiscal Cornejo solicitó al Juzgado de Garantías 8 su prisión preventiva mientras se procesaba la evidencia digital incautada. En esa instancia, el imputado fue asistido por un defensor oficial y se abstuvo de declarar. Con el avance de la pesquisa, la fiscalía logró individualizar conductas delictivas adicionales a las que motivaron la detención original, lo que amplió el pliego de cargos que finalmente se llevó a juicio.
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El caso expuso el funcionamiento del protocolo de investigación en delitos digitales contra menores, en esta oportunidad en la Justicia de la provincia de Salta: la cadena que va desde la denuncia de un familiar hasta el secuestro de dispositivos, el análisis forense del material y la imputación formal. La fiscal especializada en Ciberdelincuencia tuvo a su cargo cada una de esas etapas, según surge de las comunicaciones del MPF salteño.
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