
A 2 años, un mes y 10 días de la tragedia vial en avenida Paraguay, una de las arterias más transitadas de la capital salteña, el Tribunal de Sentencia provincial dictó este lunes una condena de 17 años de prisión para Luciano Nahir López, el joven que en marzo de 2024 protagonizó el siniestro que dejó un total de 5 víctimas fatales y 6 heridos.
La resolución de los jueces Gabriela Romero Nayar, Victoria Montoya Quiroga y Pablo Farah ratifica la gravedad del hecho que terminó con la vida de Florencia Acosta, Sergio Veisaga, Nahuel Brian Digan, Karen Marín y Ruth Tabarcache. Se trata de una de las sentencias más altas impuestas en la historia reciente argentina para un caso de siniestro vial con dolo eventual, la figura legal que implica que el acusado pudo prever el resultado fatal, pero eligió seguir con su conducta.
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López fue declarado culpable de homicidio simple en perjuicio de cinco personas, lesiones graves a otras dos y lesiones leves a dos más. El Tribunal resolvió de forma unánime. También se dispuso el decomiso del vehículo utilizado esa madrugada.
Durante el debate, el fiscal Daniel Espilocín, representante de la Fiscalía Penal 2 de la Unidad de Graves Atentados contra las Personas, basó la acusación en el relevamiento de cámaras de seguridad, testimonios de testigos y pericias. Según los registros, López conducía a 103,2 km/h en una zona donde el límite es 60 km/h y de solo 20 km/h para quienes salen de boliches.
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El análisis toxicológico determinó que tenía 1,62 g/l de alcohol en sangre, más de tres veces el máximo permitido por ley nacional, agravado en Salta por la normativa de Tolerancia Cero. Los test de alcoholemia realizados a las 7.34 de esa mañana arrojaron 1,02 g/l en López y 0,39 g/l en su acompañante, Mamaní Oganeku.
El propio fiscal, durante su alegato, señaló: “No fue un accidente”, describiendo una conducción temeraria en un contexto de alta circulación peatonal.
La versión de López, que negó haber bebido alcohol, fue desmentida por el testimonio de su acompañante y respaldada por los exámenes. El acompañante afirmó que ambos tomaron bebidas alcohólicas antes y durante la estadía en un boliche.
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Las pericias accidentológicas determinaron que López perdió el control del auto después de pasar el boliche La Rosa y el bar El Divino, embistiendo a los peatones que caminaban por la banquina, habilitada en esa zona urbana.
Para la fiscalía, la clave estuvo en demostrar el dolo eventual. Esta figura implica que el conductor era consciente del riesgo y aceptó que podría causar muertes. Espilocín describió que López violó normas de tránsito de manera deliberada: giró bruscamente en la rotonda de Cofruthos, cruzó dos semáforos en rojo, no respetó la línea de frenado y no intentó disminuir la velocidad ante la presencia de personas. Solo hizo un cambio de luces, sin frenar.
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Uno de los testimonios que la fiscalía consideró determinante fue el del perito bioquímico del Cuerpo de Investigaciones Fiscales (CIF), quien explicó que con ese nivel de alcohol, el conductor tuvo severa pérdida de reflejos y visión poco clara: “Con este nivel de alcohol en sangre, el conductor perdió los reflejos, tenía visión poco clara e ignoró el entorno”.
Las imágenes de una cámara de la maderera cercana fueron consideradas pieza central. Según el fiscal, “una imagen vale más que mil palabras”, sosteniendo que los registros demuestran que López pierde el control sin que ningún peatón cruce repentinamente frente al auto.
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Durante el debate, la defensa de López sostuvo que debía absolverse al acusado del delito de homicidio simple y planteó que el hecho debía encuadrarse como homicidio culposo. Esta figura es la que se aplica cuando hay una muerte por negligencia, pero no por la voluntad de producirla.
El Tribunal también escuchó a testigos propuestos por la defensa. Sin embargo, el fiscal objetó la credibilidad de algunos, señalando que varias personas se presentaron espontáneamente, que mantenían lazos con el acusado o su entorno, y que sus versiones no coincidían con los hechos verificados científicamente.
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Un caso particular fue el de una testigo que “tenía tendencia a la fabulación”. La defensa intentó retirar su declaración alegando que habría pedido “dádivas” para mantener su testimonio a favor de López. El Tribunal rechazó la solicitud, ordenó el secuestro de su celular y trasladó el expediente a la fiscalía correspondiente por posible falso testimonio.
La querella, por su parte, adhirió a los argumentos de la fiscalía, pero solicitó una pena aún más elevada: 20 años de prisión para López. Finalmente, le dieron 17 y dispusieron su traslado inmediato a la Unidad Carcelaria 1.
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