
Mariela Altamirano, madre de Ángel López, el niño de cuatro años asesinado en Comodoro Rivadavia, fue trasladada este miércoles al Instituto Penitenciario Provincial (IPP) de Trelew, donde cumple prisión preventiva tras ser imputada por homicidio agravado por el vínculo. La orden la emitió el juez Alejandro Soñis, en el marco de la causa que investiga la muerte del menor.
El traslado de Altamirano se realizó desde la Comisaría de Rada Tilly al pabellón femenino del IPP, luego de que el juez dispusiera seis meses de prisión preventiva para la mujer y para su pareja, Michael González, quien permanece detenido en la ciudad de Comodoro Rivadavia. Ambos están acusados en el marco de la investigación por el fallecimiento del niño.
La decisión se tomó debido a la “falta de cupo” para mujeres detenidas en Comodoro Rivadavia, según confirmó el jefe de la Penitenciaría de Chubut, Gabriel Araujo, a diario Jornada. Por tal motivo, Altamirano fue derivada a Trelew para el cumplimiento de la medida judicial, mientras que González fue trasladado desde la Comisaría Mosconi a la Alcaidía Policial, donde permanece en una celda individual.

Los traslados de ambos imputados fueron realizados a pedido de la Defensa Pública, mientras la investigación continúa y se siguen incorporando elementos a la causa, según se informó. La prisión preventiva fue ordenada durante la audiencia de control de detención, en la que el juez Soñis consideró los elementos presentados para la medida cautelar. Además, la decisión fue fundamentada en el peligro de fuga y la posibilidad de entorpecimiento de la investigación.
Durante la audiencia en los Tribunales penales del barrio Roca, se conoció que la autopsia preliminar reveló más de 20 lesiones en la cabeza de Ángel López, lo que provocó un edema en la zona del cerebelo y desencadenó un paro cardiorrespiratorio, según lo expuesto por el fiscal jefe Cristian Olazábal y sus colegas Facundo Oribones y Diana Guzmán ante el juez Soñis. El informe forense especificó que las lesiones se trataban de infiltraciones en el cuero cabelludo, de entre 1 y 3 centímetros, generando su deceso. Estas precisiones se presentaron como prueba directa y resultaron centrales para la decisión de la Justicia.
La autopsia y las circunstancias de la muerte de Ángel López
La hipótesis principal que sostiene el Ministerio Público Fiscal es que tanto Altamirano como González eran las únicas personas al cuidado de Ángel López al momento de los hechos, lo que descartó la intervención de terceros y toda posibilidad de una patología previa que explicara las lesiones, según relató el fiscal Olazábal ante el juez Soñis en audiencia pública.

Testigos clave, como una vecina que presenció el día en que Mariela Altamirano llevó a su hijo al hospital, aportaron detalles al señalar que la madre comentó síntomas en el niño el día anterior y que, tras notar que no respiraba, pidieron una ambulancia. Otra vecina declaró que el 5 de abril escuchó gritos desde la calle y observó a Altamirano con el menor en brazos y a Ángel con coloración azul; ante su consulta, la madre refirió que “a mi hijo le agarró un ataque”.
Durante la audiencia, la defensa presentó objeciones contundentes. Vanesa Vera, abogada de Altamirano, afirmó que las lesiones podrían haber sido simples “coscorrones” y que las marcas consistían en infiltraciones en el cuero cabelludo. Señaló que el informe de autopsia no determinó causas exclusivas y que el homicidio doloso es solo una de las hipótesis que maneja la fiscalía.
Por su parte, Alejandro Varas, defensor de Michel Kevin González, sostuvo que el informe del cuerpo médico forense mencionó que la muerte fue causada por una inflamación cerebral que generó presión en la base del cerebro, un resultado que, según la defensa, puede ser consecuencia tanto de traumatismos como de meningitis o tumores. Varas argumentó: “La plataforma fáctica no tiene sustento para achacarle una actividad completa a mi defendido”.
Pese a los planteos de la defensa, el juez Alejandro Soñis decidió aceptar la solicitud de la fiscalía y dictó la prisión preventiva al considerar acreditado el peligro de fuga y el posible entorpecimiento del proceso.
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