La jueza María Coelho, del Tribunal Oral en lo Criminal N°7 de San Isidro, rechazó el pedido de apartamiento presentado en las últimas horas por el defensor de la enfermera de Diego Maradona, Gisela Dahiana Madrid. Se trata de la octava imputada por la muerte del Diez, quien se enfrenta a un proceso judicial aparte porque eligió ir a un juicio por jurado popular.
La resolución fue emitida luego de que este lunes, durante una audiencia preliminar para acordar pruebas y testigos, el abogado de la acusada, Rodolfo Baqué, pidiera el apartamiento de la magistrada que estará a cargo de la parte técnica del debate.
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La solicitud la hizo alegando “certero temor a la parcialidad”: en una actitud cuestionada por sus colegas, Baqué sostuvo que Coelho habría “perdido la objetividad y el equilibrio emocional necesario para dirigir el proceso”.
Al fundamentar su recusación, el defensor mencionó una denuncia que la magistrada había presentado contra él por comentarios suyos en televisión; dijo que Coelho habría intervenido como “perito” al declarar apta a su defendida para debatir; y aseguró que había un trato desigual hacia la defensa y una “visión subjetiva” del caso.
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Incluso remarcó la decisión de la jueza de usar toga durante el juicio por jurados, vinculándola con supuestas intenciones de protagonismo.

Cuando se les dio la palabra a las partes, el fiscal Patricio Ferrari y los representantes de varias querellas coincidieron en que el pedido de apartamiento no correspondía.
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Para la fiscalía, la presentación de Baqué resultaba infundada y “extemporánea.” Ferrari señaló que los hechos invocados por la defensa no podían justificar el apartamiento y que “no se ha afectado en ningún momento la independencia ni la imparcialidad” de la jueza.
Los abogados de los familiares de Maradona, entre ellos Mario Baudry, Fernando Burlando, Eduardo Ramírez, Fabián Améndola, Pablo Jurado y Félix Linfante, adhirieron al rechazo.
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La decisión de la jueza
Tras la postura de todas las partes, la jueza María Coelho justificó su negativa a apartarse del caso y sostuvo que los argumentos presentados por la defensa no cumplían con los requisitos legales para que un juez sea removido de una causa.
En la resolución, a la que accedió Infobae, explicó que, según la ley, el planteo debía haberse realizado dentro de las 48 horas de conocido el hecho que fundamenta el pedido, y que los supuestos motivos “se remontan a episodios anteriores, sobre decisiones firmes y consentidas”.
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Coelho remarcó que, en un juicio por jurados, su rol como jueza no la compromete con el veredicto final y que su función principal es garantizar la preparación ordenada del debate y el control de la prueba, permitiendo que cada parte exponga su “teoría del caso” con igualdad de condiciones.
En relación a las acusaciones de parcialidad, la magistrada citó fallos previos para aclarar que las recusaciones deben estar “taxativamente” previstas en la ley y que cualquier sospecha debe fundarse en hechos objetivos y actuales.
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“Las infundadas suspicacias que trasuntan las afirmaciones del letrado están más alineadas al intento de desplazar la competencia del Tribunal que a la protección del derecho de defensa,” subrayó la jueza en su fallo.
Además declaró inadmisible la recusación por “temor de parcialidad”, remarcando que el planteo no sólo carece de sustento legal, sino que además es extemporáneo y se basa en hechos inciertos.
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Con respecto al avance del proceso judicial, la jueza Coelho fue enfática en marcar que sólo admitirá “pruebas relevantes, confiables y que no generen confusión o dilaciones indebidas al jurado.” Recalcó que su criterio será riguroso para evitar cualquier presentación que perjudique el derecho a un juicio justo.
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