
Un caso de imprudencia al volante provocó indignación y repudio en la ciudad de Rosario, Santa Fe. Ocurrió el pasado 14 de febrero, pero recién trascendió en las últimas horas a partir la decisión que adoptó la Justicia contra el responsable de un choque fatal: Diego Emanuel Montenegro, quien atropelló y mató a dos motociclistas tras hacer un giro prohibido cuando manejaba drogado.
El hecho ocurrió en la esquina de la avenida Ayacucho y Muñoz y provocó la apertura de una causa por homicidio culposo agravado que quedó a cargo de la fiscal María Elvira Prunotto. Tras analizar la prueba, el juez Fernando Javier Sosa resolvió este lunes que el acusado quede detenido con prisión preventiva.
Según la fiscal, Montenegro conducía bajo los efectos de cocaína por la avenida cerca de las 5 de la mañana del 14 de febrero de 2026, realizó un giro prohibido hacia la izquierda, cruzó la doble línea amarilla y chocó de frente contra una motocicleta Honda Tornado.
En la moto viajaban Uriel Ismael Báez y Axel Nicolás Salinas, quienes fueron despedidos tras el impacto y murieron luego a causa de las lesiones sufridas.
En la audiencia de imputación, la fiscalía consideró que Montenegro violó varios artículos de la Ley Nacional de Tránsito 24.449. Entre las faltas resaltadas incluyó conducir habiendo consumido drogas y no respetar las prohibiciones de giro, señalizadas tanto por cartelería como por las propias líneas viales.
Asimismo, Prunotto sostuvo que la conducta de Montenegro fue especialmente riesgosa porque, al manejar drogado y cruzar una doble línea amarilla para girar donde estaba expresamente prohibido, “el accionar creó un riesgo jurídicamente desaprobado, creando una situación sorpresiva y no anticipable para los conductores que circulaban por la vía contraria”.
También argumentó que las víctimas “no tuvieron posibilidad de evadir el vehículo”.
La fiscalía solicitó la detención inmediata del acusado mientras avanza el proceso judicia. Argumentó que, dadas la gravedad del delito y las pruebas reunidas, estaban cumplidos todos los requisitos previstos en el artículo 220 del Código Procesal Penal para justificar la medida.
Para la acusación, Montenegro no respetó el “deber objetivo de cuidado” exigido a cualquier conductor, agravando la situación por estar bajo los efectos de estupefacientes y haber causado dos muertes.
Además, calificó provisoriamente el hecho como “homicidio culposo agravado” por tres factores: el consumo de drogas, la violación de señales de tránsito y la existencia de más de una víctima fatal, conforme el artículo 84 BIS del Código Penal.
Los argumentos de la defensa y la resolución
El defensor oficial, Hernán Federico Soto, rechazó la solicitud de prisión preventiva. Consideró que no estaban confirmados todos los requisitos legales para una detención de esa magnitud.
Como alternativa, propuso que su defendido recupere la libertad bajo determinadas condiciones: presentarse una vez por semana ante la Justicia, fijar domicilio en Pablo VI 958 de Villa Gobernador Gálvez, prohibición de salir del país, una fianza de $500.000 y que su mujer actúe como garante personal.
La fiscalía, no obstante, rechazó todas las propuestas de la defensa y manifestó que solo la detención efectiva garantizaba el correcto avance de la causa.
Ante esto, el juez Fernando Javier Sosa confirmó la prisión preventiva de Montenegro por 6 meses, con plazo hasta el 10 de septiembre de 2026. El magistrado no dio lugar a ninguna de las alternativas planteadas por la defensa.
La audiencia terminó con todas las partes notificadas, y el imputado quedó alojado en la Comisaría 10ª de Rosario.
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