
La Justicia de Familia de Cipolletti autorizó a dos adolescentes de 12 años a suprimir el apellido paterno y adoptar en forma exclusiva el de su madre, tras las consecuencias que trajo para su desarrollo emocional compartir apellido con un hombre condenado por abuso sexual. La víctima fue la hermana mayor de las menores.
A partir de ahora, ambas podrán utilizar únicamente el apellido materno en todos sus registros y documentos oficiales.
La causa judicial se inició a partir del profundo rechazo que ambas niñas manifestaron hacia el apellido del padre desde su paso por la escuela primaria. La incomodidad, que comenzó en el ámbito escolar y social, se transformó en una acción legal impulsada por la madre y sostenida por el testimonio directo de las propias adolescentes.
De acuerdo a lo informado por el portal del diario La Voz, el expediente destaca que el padre fue condenado por abuso sexual contra una hija mayor del mismo grupo familiar, un hecho que ya había motivado la suspensión de su responsabilidad parental.
En este contexto, el juez de Familia consideró que el apellido paterno se había transformado en un estigma y un “recordatorio permanente de la agresión y el abandono”.
De hecho, en la causa, se presentaron informes técnicos del equipo interdisciplinario y testimonios de personal docente coincidieron en que portar ese apellido ocasionaba afectación emocional en las menores.
La resolución señala que el tribunal fundamentó su fallo en el Código Civil y Comercial de la Nación, que permite la modificación del apellido cuando existen “justos motivos”. En este caso, los antecedentes penales del padre y el impacto que el apellido generaba en la identidad de ambas constituyeron razones suficientes para acceder al pedido.
Durante el proceso, las adolescentes participaron en una audiencia de escucha en la que reafirmaron su voluntad de desvincularse legalmente de su progenitor.
El fallo fue acompañado por la intervención de la Defensora de Menores, el Ministerio Público Fiscal y el Registro Civil, organismos que garantizaron la protección integral de los derechos de las jóvenes durante todo el proceso.
El expediente permanecerá bajo observación de las autoridades judiciales para asegurar que la medida tenga un impacto positivo en la vida de las adolescentes.

Otro caso en Cipolletti
En un caso con aristas muy similares, a fines del mes de julio de 2024 y también en la localidad rionegrina de Cipolletti, una jueza admitió la eliminación del apellido paterno solicitado por un adolescente que dijo sufrir “agravio espiritual y moral” en torno a la figura de su padre, con quien no llegó a construir vínculo alguno en virtud de distintas “situaciones de violencia doméstica” hacia su madre y de sus constantes incumplimientos respecto a la cuota alimentaria a su cargo.
El joven además expresó que el uso del apellido de su progenitor afectaba su derecho a la identidad y representaba una carga con la que no quería lidiar más. La magistrada habilitó el pedido tras considerar que la portación en cuestión comprometía la “salud psíquica y emocional” del menor.
La titular de la Unidad Procesal N°11 de Cipolletti -ex Juzgado de Familia-, María Gabriela Lapuente, hizo lugar al planteo en base al artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación, que habilita modificaciones de esta índole si existen justos motivos a criterio del juez”. En ese marco, tuvo en cuenta el relato del menor volcado en un escrito de su abogado y un informe pericial elaborado por una psicóloga del Equipo Técnico Interdisciplinario de la sede judicial.
Para decidir, la jueza Lapuente evaluó las distintas pruebas incorporadas al expediente y luego desarrolló una interpretación doctrinaria respecto a la fórmula “justos motivos” establecida en el Código Civil y Comercial como clave que faculta a los operadores jurídicos para realizar el cambio de prenombre o apellido. Al respecto, citó: “se ha dicho que los justos motivos son aquellas causas graves, razonables y poderosas capaces de violentar el principio de estabilidad del nombre”.
La magistrada resolvió dar curso a la acción del menor y ordenó la eliminación de su apellido paterno de acuerdo a su solicitud. También libró un oficio al registro civil de la ciudad de Cinco Saltos, Río Negro, donde nació F., a los efectos de llevar adelante la medida dictada.
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