
El cirujano Daniel Ojeda, conocido como el “Lotocki entrerriano”, falleció en una cárcel patagónica, donde cumplía una condena unificada de 11 años por la muerte de dos pacientes debido a prácticas estéticas clandestinas.
La noticia fue confirmada por los familiares de las víctimas, quienes no dieron detalles sobre las causas exactas de su fallecimiento, según informó Uno Entre Ríos.
La trayectoria judicial de Ojeda estuvo marcada por dos condenas independientes que, finalmente, fueron unificadas por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N.º 1 de Buenos Aires.
La primera sentencia, dictada por la Justicia de Entre Ríos, se originó tras el fallecimiento en 2019 de la ciudadana uruguaya Iris Amaro, de 45 años, quien murió dos días después de someterse a una liposucción en Concordia. La segunda condena, proveniente de la Capital Federal, se debió a la muerte en 2022 de Débhora Campos Gonzáles, quien fue intervenida en un departamento de Villa General Mitre, acondicionado ilegalmente como clínica.
El tribunal porteño, integrado por los jueces Fernando Ramírez, Luis Salas y Adrián Pérez Lance, consideró a Ojeda responsable de homicidio simple en concurso ideal con desobediencia a una orden judicial, imponiéndole una pena de 8 años de prisión por el caso de Campos Gonzáles. Sin embargo, dado que al momento de ese hecho ya pesaba sobre él una condena previa de 8 años y una inhabilitación de 16 años para ejercer la medicina, la pena fue unificada en 11 años de cárcel y la prohibición profesional se extendió a 16 años.
Durante el juicio celebrado en 2024 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ojeda admitió su responsabilidad ante los magistrados. La Fiscalía, representada por Horacio Azzolin y la auxiliar Jazmín Auat, solicitó la condena que finalmente otorgó el tribunal, haciendo hincapié en que el cirujano operó violando una prohibición profesional vigente desde enero de 2021.

El caso de Débhora Campos Gonzáles reveló una serie de irregularidades graves. Según la autopsia incorporada al expediente, la muerte pudo deberse a “dos posibilidades: un uso indebido de drogas anestésicas inyectadas, o a consecuencia del dolor que habría sufrido producto de anestesia mal proporcionada o combinada, durante el procedimiento llevado a cabo”. La intervención, que consistió en una liposucción, provocó una “descompensación hemodinámica… que al no poder ser revertida fue seguida de muerte”.
Los forenses hallaron tres “punturas vitales”, similares a las que se realizan para una “inyección intracardíaca”, atravesando la parrilla costal, la pleura y el pulmón izquierdo, lo que causó enfisema, aunque se aclaró que estas lesiones “no tuvieron idoneidad para causar la muerte”, pero evidenciaron un intento de acceder al corazón sin éxito.
El informe pericial también subrayó que Ojeda “no utilizó el instrumental adecuado o bien careció de pericia para utilizarlo”, y que no solicitó una ambulancia del SAME ni intubó a la paciente, una acción que “quizá podría haber mejorado su situación”. Además, la cirugía se realizó sin el acompañamiento de otros profesionales médicos, como un anestesiólogo, y en un departamento no habilitado como clínica, que carecía de instalaciones sanitarias apropiadas y donde se hallaron elementos de quirófano oxidados y defectuosos, así como un desfibrilador y un electro bisturí sin registro ante la ANMAT.
También se le atribuyó no haber proporcionado la información correspondiente a la víctima ni haberle hecho firmar los formularios de consentimiento.
La acusación sostuvo que Ojeda actuó “representándose y previendo cabalmente el eventual resultado de muerte, a sabiendas de las condiciones generales en que llevaría a cabo la práctica quirúrgica investigada, la falta de pericia y conocimiento en la materia, la inhabilitación para su ejercicio; programó, inició y continuó la misma sobre el cuerpo de la víctima, conformándose con la posible producción del resultado fatal, no adoptando tampoco conducta alguna demostrativa de voluntad de evitar el mismo”.
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