Confirmaron la condena a un enfermero de Mar del Plata que abusó de una paciente que había sufrido un ACV

En mayo, Rubén Omar Rivas había sido condenado a 11 años de prisión e inhabilitado de manera perpetua

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(Foto: Belén Cano / Ministerio Público Fiscal)
Durante el juicio, el fiscal subrogante Carlos Fioriti alega y solicita pena para el enfermero Rubén Omar Rivas, que sigue la acusación por Zoom desde el penal federal de Marcos Paz (Foto: Belén Cano / Ministerio Público Fiscal)

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a 11 años de prisión e inhabilitación especial perpetua para Rubén Omar Rivas, enfermero del Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur (Inareps), por someter a pacientes en situación de extrema vulnerabilidad a abusos sexuales gravemente ultrajantes y vejámenes sistemáticos.

El Tribunal, con el voto principal del juez Alejandro Slokar, consideró probado que Rivas abusó sexualmente de una paciente internada tras un accidente cerebrovascular en agosto de 2021.

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Según la información difundida por la agencia Noticias Argentinas, el enfermero aprovechó los movimientos involuntarios de la víctima para perpetrar actos de índole sexual, lo que fue calificado como “humillación y cosificación” y señalado por el tribunal como un acto con un “plus de perversión”.

Slokar subrayó que el acusado utilizó su posición jerárquica y el contexto de encierro para desplegar conductas incompatibles con su función sanitaria, empleando el cuerpo inerme de la paciente como un objeto.

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(Foto: Ministerio de Salud)
El hecho ocurrió en agosto de 2021 en el Inareps de Mar del Plata (Foto: Ministerio de Salud)

La sentencia también confirmó la condena por las vejaciones cometidas en 2017 contra otros dos pacientes, identificados como G. D. y J. B., quienes se encontraban en una situación de dependencia absoluta.

El Tribunal estableció que Rivas mantenía un patrón sistemático de maltrato, que incluía insultos, agresiones físicas y baños de agua fría en invierno como castigo, prácticas que no tenían justificación terapéutica y que constituyeron violencia institucional.

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La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a 11 años de prisión e inhabilitación especial perpetua para Rubén Omar Rivas

Los jueces rechazaron los argumentos de la defensa, que alegaban imprecisiones en las fechas de los hechos y falta de congruencia en la acusación.

El Tribunal consideró que la acusación fue clara y respaldada por pruebas múltiples y coherentes, entre ellas los testimonios del personal de salud.

De este modo, la condena a once años de prisión y la inhabilitación especial perpetua para ejercer como enfermero quedó confirmada y sin posibilidad de revisión.

Un caso similar en Neuquén

En agosto, la Justicia de Neuquén condenó a 8 años de prisión efectiva a un enfermero identificado como A. E. A. B. por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda contra una paciente mayor de 70 años, hecho que quedó registrado en las cámaras de seguridad del lugar.

El Tribunal, integrado por Cristian Piana, Juan Pablo Encina y Florencia Martini, dispuso además que los datos del condenado sean incorporados al Registro de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual (RIPeCoDIS).

Según informó el medio local LM Neuquén, la sentencia se conoció luego de que el acusado admitiera su responsabilidad durante las audiencias previas, donde reconoció haber cometido el abuso el 2 de noviembre de 2024 entre las 8:20 y las 8:45, mientras la víctima se encontraba en estado de convalecencia e indefensión en su habitación.

La investigación se apoyó en testimonios directos, pericias médicas y registros fílmicos, siendo las grabaciones de las cámaras de seguridad determinantes para identificar al agresor y confirmar las circunstancias del hecho.

La fiscal Carolina Mauri había solicitado 11 años y medio de prisión, argumentando que el enfermero se aprovechó del delicado estado de salud de la paciente y que el caso generó un daño institucional al afectar la confianza en la relación médico-paciente.

El Tribunal rechazó considerar como agravante el daño psicológico alegado por la fiscalía, ya que no pudo ser comprobado, según la psicóloga interviniente. También determinó que el estado de indefensión de la víctima ya estaba contemplado en la calificación del delito.

La defensa de A. E. A. B. había solicitado la pena mínima legal de 8 años, petición que fue finalmente aceptada por los jueces.

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