La fiscalía pidió que no liberen a la ex pareja de Lourdes Fernández de Bandana

La funcionaria elevó su requerimiento al juez Diego Javier Slupski sobre la gravedad de los delitos imputados y de los antecedentes penales del acusado. Fue luego de que el beneficio de la excarcelación sea solicitado por los defensores

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Así se llevaban preso el
Así se llevaban preso el jueves pasado a García Gómez (Sebastian Alonso)

La Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Nº43, a cargo de Silvana Russi, rechazó del pedido de excarcelación presentado por la defensa de Leandro Esteban García Gómez, acusado en el marco de la causa por presuntos hechos de violencia de género contra Lourdes Fernández, integrante de Bandana.

La funcionaria judicial elevó su requerimiento al juez Diego Javier Slupski, titular del juzgado interviniente, sosteniendo que se encuentran acreditados riesgos procesales de fuga y entorpecimiento de la investigación, además de la gravedad de los delitos imputados y los antecedentes penales del acusado.

Según el dictamen, García Gómez enfrenta cargos que, en principio, podrían encuadrarse como “lesiones leves agravadas por haber sido ocasionadas a la persona con la que mantenía una relación de pareja y por haber mediado violencia de género, en concurso real con el delito de privación ilegal de la libertad agravado por haber sido cometido con violencia y en perjuicio de una persona a quien debe respeto particular, en carácter de autor”.

La fiscal Russi sostuvo que, de acuerdo con los antecedentes condenatorios registrados en el historial del imputado, “se avizora que la eventual sanción que pudiera recaer en este sumario no podrá ser dejada en suspenso, lo que configura el primer presupuesto de riesgo de elusión que se observa en el caso”.

Lourdes dio un mensaje tras
Lourdes dio un mensaje tras el arresto de su ex pareja

En otro tramo del dictamen, la representante del Ministerio Público destacó “las graves características de los hechos investigados, la naturaleza del delito que se le atribuye a García Gómez y la actitud asumida por éste, que constituyen indicios suficientes para considerar que no se someterá a la persecución penal”.

El escrito también hace referencia a la prueba reunida en el expediente, incluyendo las declaraciones de testigos allegados a la víctima, quienes describieron un alto grado de violencia en la relación entre Fernández y García Gómez, la cual —según el dictamen— se habría mantenido a lo largo del tiempo.

También dieron cuenta de que habría incluido actos de agresión y control que culminaron en el último episodio de privación ilegítima de la libertad y aislamiento de su entorno social y de su centro de vida.

En este punto, Russi subrayó que “la circunstancia aleatoria de que los nombrados hayan retomado la relación en varias ocasiones y el hecho de que la propia damnificada, al ser interrogada, haya intentado justificar las conductas que padece, no hace más que dejar al descubierto la influencia que el imputado ejerce sobre ella, el estado de vulnerabilidad y la naturalización de la violencia en la que se encuentra inmersa”.

La foto del detenido
La foto del detenido

Asimismo, el dictamen incluye un informe de la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuyos profesionales entrevistaron recientemente a la víctima.

En sus conclusiones, los especialistas advirtieron la presencia de “indicativos de una percepción subjetiva de riesgo deficitaria, coligada a la naturalización de la violencia” y describieron la situación como un caso de “entrampamiento vincular atravesado por una situación de violencia de género de larga data que actualmente sería invisibilizada por la entrevistada”, evaluando el riesgo como alto.

En relación con el marco normativo, Russi remarcó que se trata de un caso comprendido dentro de la violencia contra la mujer, por lo cual el Estado tiene la obligación de velar especialmente por la seguridad de la víctima, conforme a lo establecido en la Ley 27.372, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, y las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condiciones de Vulnerabilidad.

El edificio donde tenía retenida
El edificio donde tenía retenida a la cantante

La fiscal también citó el artículo 222 del Código Procesal Penal Federal, al referirse a los “serios indicios que corroboran el peligro de entorpecimiento de la investigación”.

En este sentido, resaltó que el acusado habría tenido una “actitud elusiva y obstructiva del accionar de la justicia”, al ocultar y negar la presencia de la víctima cuando el personal policial se presentó en su domicilio.

Por último, el dictamen consideró “negativamente la actitud asumida por el acusado en los últimos años, quien ha sido condenado por la comisión de hechos de similares características a los aquí investigados”, lo que —según se indicó— constituye otro elemento de riesgo de fuga.

En su conclusión, la fiscal Silvana Russi sostuvo que “corresponde mantener el encarcelamiento preventivo del imputado, en tanto las otras medidas alternativas de menor gravedad lucen en este momento insuficientes para evitar los peligros reseñados; motivo por el cual considero que no se debe hacer lugar al pedido de excarcelación impetrado”.

Lourdes tiene 44 años
Lourdes tiene 44 años

El Juzgado de Instrucción a cargo de Slupski deberá resolver en los próximos días si hace lugar o no al planteo de la defensa, mientras la causa avanza bajo la calificación de violencia de género y privación ilegal de la libertad agravada, con el foco puesto en la protección integral de la víctima y en la evaluación constante de los riesgos procesales.

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