
V. T. fue absuelta por segunda vez tras ser acusada de matar a su pareja, luego de que un tribunal determinara que actuó en legítima defensa en un contexto de violencia de género.
El origen de la causa se remonta al 24 de diciembre de 2022, fecha en la que se produjo la muerte de Vera. De esta manera, el Ministerio Público Fiscal (MPF) inició la investigación y atribuyó a V. T. el delito de homicidio calificado.
Tras varios meses, el caso llegó a juicio a mediados del año pasado, momento en el que un tribunal compuesto por Laura Barbé, Leticia Lorenzo y Juan Pablo Balderrama dictó la primera absolución, al considerar que existían elementos suficientes para encuadrar el hecho como legítima defensa.
Según informó el medio local LM Neuquén, la decisión inicial no dejó conforme al MPF, que presentó una impugnación. En octubre de 2024, un nuevo tribunal, conformado por Estefanía Sauli, Florencia Martini y Federico Sommer, anuló la sentencia absolutoria y ordenó la realización de un segundo juicio.
Durante el reciente proceso, que se desarrolló la semana pasada, se escucharon los testimonios de testigos y se presentaron los alegatos finales. Tanto la Fiscalía como la querella insistieron en solicitar una condena para la mujer.
Por su parte, la defensa, representada por Ivana Dal Bianco y Paulo Nestares Camargo, reclamó la absolución y argumentó que la acusada era víctima de violencia de género.

“Estamos por segunda vez alegando ante la acusación de homicidio calificado que las partes acusadoras realizan contra V. T. Y quiero empezar por hablar de lo que pasa con las mujeres y el sistema penal: no se nos cree, o se nos cree poco”, expresó Dal Bianco durante el juicio.
La defensora también cuestionó la postura de la Fiscalía, al afirmar que se había construido una imagen de monstruosidad sobre la imputada y criticó el alegato del fiscal, al que calificó como “una alocución personal en la que contó sus anécdotas de un corte de bastante desprecio contra las mujeres”.
Dal Bianco sostuvo que, aunque la acusada fue la autora material de la herida mortal, su accionar no fue premeditado, sino una reacción defensiva ante una agresión en curso, en el marco de una situación de violencia de género persistente.
En línea con lo expuesto en el primer juicio, la defensa solicitó que el caso se analizara bajo la perspectiva de la legítima defensa en contexto de violencia de género, conforme al artículo 34, inciso 6 ° del Código Penal.
Dal Bianco argumentó que la agresión ilegítima se encontraba en desarrollo y que la respuesta de la acusada, limitada a una sola lesión con un cuchillo, resultó proporcionada y necesaria para resguardar su integridad física.
Este martes al mediodía, el tribunal dio a conocer su veredicto. Vanesa Macedo Font fue la encargada de leer la resolución, en la que destacó que tanto la imputada como la víctima “eran dos personas vulnerables” y que se había probado “la causa de justificación en un contexto de violencia de género”.
La magistrada detalló: “A través de los testimonios, tenemos por acreditado que el día de los hechos víctima e imputada bebieron alcohol, discutieron por dinero, que hubo violencia de la víctima hacia la imputada y que esta tomó un cuchillo y se defendió ante el temor de una nueva agresión”, al tiempo que cuestionó el desempeño del Ministerio Público Fiscal en la litigación del caso.
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