
La decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de rechazar el recurso presentado por la defensa del sacerdote Héctor Alfredo Coñuel consolidó la condena a 20 años de prisión por delitos de abuso sexual cometidos contra un adolescente en la ciudad de Trelew, provincia de Chubut.
Este fallo, firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, declaró inadmisible la queja del acusado, quien había cuestionado tanto la claridad de la imputación como la calificación legal y la severidad de la pena.
El caso se remonta al período comprendido entre 2011/2012 y 2014, tiempo durante el cual Coñuel, conocido como “Cuchi”, ejercía funciones en el Santuario Nuestra Señora de la Paz de Trelew. Según la acusación de la Fiscalía, el sacerdote se valió de su posición de autoridad y del respeto que le confería su investidura religiosa para perpetrar los abusos.
De acuerdo con las fuentes a las que tuvo acceso Infobae, el Ministerio Público sostuvo que la víctima, un joven con retraso mental leve, se encontraba en una situación de vulnerabilidad que le impedía consentir libremente cualquier acción, lo que agravó la gravedad de los hechos.

Luego de que concluyera la investigación, se determinó que los abusos comenzaron con tocamientos y avanzaron hasta incluir abuso sexual con acceso carnal, perpetrado “de manera perversa y prematura” y mediante el uso de engaños, amenazas y abuso de autoridad.
En este sentido, la Fiscalía subrayó que la asimetría de poder y la confianza depositada en el sacerdote fueron factores determinantes para la comisión de los delitos. Asimismo, indicaron que la víctima tenía entre 14 y 15 años cuando empezaron a suceder las agresiones.
El 25 de noviembre de 2021, la Oficina Judicial de Trelew dictó la condena a 20 años de prisión para Coñuel, decisión que fue ratificada posteriormente por la Cámara en lo Penal de la ciudad. Según la información publicada por el sitio Jusnoticias, el fallo fue votado de forma unánime por la jueza María Tolomei y los vocales Marcelo Nieto Di Biase y Mirta del Valle Moreno.
De esta manera, el acusado fue encontrado culpable de cinco delitos vinculados a la integridad sexual, en todos ellos señalado como responsable. Entre ellos, se enumeraron los hechos de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por un ministro de un culto en concurso real, con abuso sexual doblemente agravado por haber sido cometido con acceso carnal, mediante amenazas y violencia.

En línea con esto, el tribunal consideró que todos ellos fueron en concurso ideal con la figura de promoción de corrupción de menores de 18 años, agravado por mediar amenaza y abuso de autoridad.
Luego de conocerse la condena, la defensa del sacerdote recurrió entonces ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de Chubut, que también rechazó sus planteos. Fue así que, como última opción, el abogado de Coñuel recurrió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En su presentación ante la Corte Suprema, el defensor del sacerdote argumentó que la acusación carecía de la claridad y precisión necesarias, lo que habría vulnerado su derecho a una defensa adecuada. Además, objetó la calificación legal de los hechos y la extensión de la pena impuesta. No obstante, el máximo tribunal consideró que la queja era inadmisible, dejando así firme la condena.
Con este fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación cerró definitivamente la vía judicial para el sacerdote, quien deberá cumplir la pena impuesta por los graves hechos de abuso sexual cometidos contra un menor en el ámbito eclesiástico de Trelew.
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