
La Justicia sigue intentando que Ariel Máximo “Guille” Cantero(36), jefe de la banda narco Los Monos, entienda que no es libre de hacer lo que le plazca y que no lo será por mucho tiempo: está condenado a 139 años de cárcel. En ese contexto, el Juzgado Federal de Campana resolvió hacerlo pagar por haber quemado un colchón en el penal de Marcos Paz.
El juez Adrián González Charvay le aplicó el mecanismo de reparación integral del daño a “Guille”, quien se encuentra detenido en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz y acumula múltiples condenas por distintos delitos.
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La decisión del magistrado pone fin a la acción penal por el incendio de un colchón en el pabellón donde Cantero estaba alojado: la quema ocurrió el 8 de junio de 2021 y generó daños valuados en $4.800 de esa época.
La causa que ahora cierra Charvay con el pago de los daños se inició tras el incidente en el Salón de Usos Múltiples del Pabellón VII, Módulo II, cuando Cantero provocó un foco ígneo al prender fuego un colchón.
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Por este hecho, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°3 de Morón lo procesó por el delito de daños, previsto en los artículos 45 y 183 del Código Penal. El expediente transitó varias instancias judiciales y, tras una compensación de causas, llegó al Juzgado Federal de Campana.
Durante el proceso, la defensa de Cantero, representada por la Defensora Pública Oficial ante el tribunal, ofreció en marzo de 2022 abonar la suma original de los daños con cargo al peculio del interno, es decir, el dinero que el detenido tiene depositado en la administración penitenciaria.
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Sin embargo, la Dirección de Auditoría General del Servicio Penitenciario Federal rechazó esa propuesta, lo que llevó a la continuación del trámite judicial.
Ahora, la defensa presentó una nueva oferta: $130.000 a descontar de manera inmediata del peculio de Cantero, con el objetivo de extinguir la acción penal. La fiscal federal interviniente consideró procedente la reparación integral como alternativa válida para resolver el conflicto.
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Y señaló que “en este caso resulta procedente la reparación integral (...) como forma alternativa de resolución del conflicto”. También ponderó que la ley penal lo “prevé”, ya que, de lo contrario, “debería afrontar un juicio oral con la posibilidad de que se le imponga una pena, lo cual resulta ventajoso para la práctica judicial, dado que permite descongestionar la administración de justicia”.
La Dirección Judicial del Servicio Penitenciario Federal también aceptó la propuesta, manifestando su conformidad con el monto ofrecido.
El juez federal de Campana fundamentó su decisión en la lógica de la justicia restaurativa, que busca recomponer el daño causado y restablecer la armonía social.
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El magistrado remarcó que “se extinguirá la acción penal, sin más, en todo caso penal en el cual, cualquiera que sea el delito, haya reparado integralmente el perjuicio porque esta regulación de la ley penal es clarísima y no admite dudas ni limitaciones”.
En su análisis, el juez ponderó el tiempo transcurrido desde el hecho, la naturaleza del delito, el dispendio de recursos públicos que implicaría un juicio oral y las condiciones personales de Cantero, quien ya cumple una larga condena.
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Consideró Charvay que la finalidad de prevención general y especial de la pena se satisface mejor con el resarcimiento económico que con una nueva condena privativa de la libertad, que en este contexto resultaría meramente simbólica.
La resolución ordena descontar de inmediato $130.000 del peculio de Cantero en favor de la Tesorería General de la Nación, debiendo la defensa presentar los comprobantes correspondientes ante el tribunal.
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