
Mientras que el fiscal Martín López Perrando elabora el nuevo dictamen del caso Diego Fernández Lima solicitado días atrás el juez Alejandro Litvack, quien rechazó citar a declaración indagatoria a Cristian Graf por considerar que la imputación no contaba con los fundamentos necesarios, el magistrado aceptó a la familia del joven como querellante.
Según confirmaron fuentes del caso a Infobae, el juez Litvack, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal N° 56, hizo lugar a la solicitud presentada por la familia de Fernández Lima, que estará representada por Javier, hermano de la víctima y quien desde un primer momento ofició de vocero de la familia. En tanto, la defensa es ejercida por los abogados son Hugo Wortman Jofré y Tomás Brady.
Semanas atrás, el juez Litvack rechazó el pedido de citación a indagatoria para Graf, principal sospechoso por el homicidio de Fernández Lima, el joven que se encontraba desaparecido desde 1984 y cuyos restos aparecieron, el 20 de mayo pasado, enterrados en un chalet ubicado en el barrio porteño de Coghlan, lindera a una casa donde vivió Gustavo Cerati. La solicitud había sido impulsada por el fiscal Martín López Perrando, quien buscaba que Graf declare formalmente como imputado en el expediente.
De acuerdo a la resolución del juez Litvack, a la que tuvo acceso este medio, la decisión se fundamentó en que, para el magistrado, la acusación realizada por el fiscal no cuenta con "una concreta imputación bajo tal identidad del imputado”, aludiendo a la falta de una calificación legal precisa en los términos requeridos por el Código Procesal Penal de la Nación (CPPN). El juez remarcó que, más allá de los hechos imputados, el alcance de la prueba presentada y la extensión de los hechos narrados “impide conferir tal imputación que cumpla con las exigencias del artículo 298 del C.P.P.N.”.
En rigor, el artículo 298 del Código Penal establece que “terminado el interrogatorio de identificación, el juez informará detalladamente al imputado cuál es el hecho que se le atribuye, cuáles son las pruebas existentes en su contra y que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio implique una presunción de culpabilidad”. Y en esa línea, agrega: “Si el imputado se negare a declarar, ello se hará constar en el acta. Si rehusare suscribirla, se consignará el motivo”.
Durante la investigación, la fiscalía promovió la declaración indagatoria de Norberto Cristian Graf por considerar que existían “pruebas que así lo requieren”, en virtud de lo establecido por el Código Procesal Penal. Sin embargo, Litvack devolvió el sumario a la fiscalía para que clarifique los términos concretos de la imputación, y señaló: “Antes de expedirme en los términos solicitados, devolveré el sumario a la fiscalía con el fin de que aclare los fundamentos de su imputación”.
“La amplitud de los hechos tal como se encuentran descriptos impide conferir una imputación fundada en los términos de las exigencias legales”, precisó el magistrado en un dictamen que fue comunicado de manera electrónica a las partes.

Frente a la resolución del juez Litvack, fuentes de la causa indicaron a este medio que “técnicamente” no se trata de un rechazo a la citación a indagatoria para Graf por parte del magistrado, sino que le devolvió el pedido de indagatoria para que lo reformule con más precisiones".
“Antes de expedirse sobre la cuestión de fondo, el juez le pide que mejore la descripción de los hechos que le impute. Para el magistrado, no hay en el dictamen una concreta imputación bajo la cual intimar debidamente al acusado”, agregaron.

Sin embargo, es sabido que no existe una postura media ante un pedido de indagatoria: se acepta o se rechaza. En esta instancia, el juez se inclinó por la segunda alternativa.
Por último, el magistrado puso énfasis en la presentación del camarógrafo Adrián Faríaz, quien fue compañero de colegio de Graf y Fernández Lima y se ofreció a dar su testimonio sobre un presunto ataque sexual del que fue víctima.
Aunque Perrando no tuvo en cuenta el ofrecimiento de Farías, Litvack indicó que la fiscalía debe decidir si el testimonio es procedente o no.
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