“Nos infunde un temor certero”: Leopoldo Luque pidió apartar a dos jueces del nuevo juicio por la muerte de Maradona

Se trata del presidente Alberto Gaig y del magistrado Pablo Rolón, sorteado para completar la terna. Es por “falta de imparcialidad”

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De izquierda a derecha: los
De izquierda a derecha: los jueces Alberto Ortolani, Alberto Gaig y Pablo Rolón. (RS Fotos)

“Nos infunde un temor certero de que no serán imparciales”, reza el texto en el que la defensa del neurocirujano Leopoldo Luciano Luque, uno de los ocho profesionales de la salud imputados en la causa por la muerte de Diego Armando Maradona, presentó una recusación formal contra los jueces del nuevo juicio por el fallecimiento del Diez. Se trata del presidente del Tribunal Oral en lo Criminal N°7 de San Isidro, Alberto Gaig, y de Pablo Rolón, el magistrado que completó la plaza vacante por sorteo.

El escrito, firmado por los abogados de Luque, Francisco Oneto y Julio Rivas, fue presentado ante el tribunal que interviene en la causa por el homicidio simple con dolo eventual de Maradona que tiene al neurocirujano y a otros siete profesionales de la salud imputados.

La presentación se realizó tras la audiencia del 18 de julio, la primera audiencia con los nuevos jueces que dirigirán el juicio por la muerte de Maradona luego de que se declarara nulo el primer debate por el affaire de la jueza Julieta Makintach con un documental que se iba a llamar Justicia Divina.

Ese día hubo otro escándalo y la audiencia se suspendió. Fue tras una discusión con los abogados defensores de Luque y el presidente del TOC porque los abogados Rivas y Oneto les reclamaron a los jueces que se los convocó antes de que se cumplieran 10 días desde la integración completa del tribunal, plazo obligatorio para que las partes evalúen a los nuevos designados y definan si hay motivos para generar alguna recusación.

Avance de Justicia Divina, el documental de la jueza Makintach que echó por tierra el primer juicio por la muerte de Maradona

Ahora, el pedido de recusación se fundamenta en una serie de hechos que, según la defensa, evidencian un interés personal y una conducta incompatible con la neutralidad judicial. Entre los argumentos principales, los abogados destacan la presencia inusual de los jueces Gaig y Rolón en el sorteo de integración del tribunal, un acto administrativo al que, según la defensa, los magistrados no suelen asistir.

“La presencia del Dr. Gaig en ese acto, conociendo la trascendencia pública del caso Maradona, no puede considerarse una coincidencia inocua. Por el contrario, revela un interés anticipado y particular por formar parte de este juicio”, sostiene el escrito.

La defensa también cuestiona la convocatoria a la “audiencia multipropósito” el 18 de julio, la del escándalo; en la que, según los letrados, se omitió el cumplimiento del plazo legal para que las partes pudieran plantear recusaciones tras la notificación de la integración del tribunal.

Los abogados afirman que Gaig rechazó su pedido de suspensión de la audiencia y que, durante la misma, intentó obtener una convalidación tácita de su designación como magistrado del caso: “El juez decidió que no había nada que suspender, porque él, unilateralmente, había decidido que así sería”.

Leopoldo Luque (REUTERS/Agustín Marcarian)
Leopoldo Luque (REUTERS/Agustín Marcarian)

Tras varios intercambios elevados de tono, el juez finalmente concedió el plazo de 10 días para las recusaciones, pero, según la defensa, lo hizo “solo como un gesto decorativo”, ya que el proceso continuó sin interrupciones.

El documento también señala que Gaig habría intervenido previamente en el expediente, resolviendo planteos de recusación en etapas anteriores, lo que, a criterio de la defensa, constituye una causal objetiva de apartamiento por haber “formado criterio” sobre cuestiones sustanciales del proceso.

Además, se menciona que el magistrado figura como juez suplente en el juicio paralelo de Dahiana Madrid, derivado de los mismos hechos y que iría en juicio por jurados si es que la nulidad del primer juicio no abarca también ese debate, lo que podría generar una “contaminación de roles y percepciones”.

El caso Rolón

Respecto al juez Rolón, la defensa argumenta que su presencia en el sorteo de integración del tribunal también evidencia un interés personal en el caso. Se recuerda que, en una etapa anterior del proceso, solicitó ser eximido de intervenir por razones de sobrecarga laboral y falta de personal, pero que ahora aceptó sin que se hayan acreditado cambios en esas circunstancias.

Maradona murió el 25 de
Maradona murió el 25 de noviembre de 2020

“La contradicción entre excusarse en el pasado, por razones de agenda y estructura, y aceptar hoy con idéntico contexto, pone de manifiesto una predisposición subjetiva incompatible con la imparcialidad objetiva”, afirman los abogados.

El escrito también cuestiona la pasividad de Rolón durante la audiencia del 18 de julio, en la que, según la defensa, no intervino para corregir las supuestas irregularidades cometidas por el presidente del tribunal, ni para garantizar el debido proceso.

“Un juez que, formando parte de un tribunal colegiado, consiente que se le niegue participación en los planteos recursivos de las partes, no está ejerciendo su rol de garante del debido proceso. Está avalando, por pasividad, un ejercicio concentrado y abusivo del poder jurisdiccional”, sostiene la presentación.

“La imparcialidad no puede ser una cuestión de fe. No puede ser un ‘confíen en mí’. Debe ser un hecho verificable, un pilar inamovible, construido sobre actos concretos que disipen cualquier atisbo de duda”, afirman en el escrito.

Como prueba, la defensa solicita que se oficie al tribunal de origen del juez Rolón para que informe sobre la integración actual, la agenda de audiencias y la situación funcional del magistrado, así como la incorporación de la resolución que aceptó su excusa en el tramo anterior del juicio.

También se pide que se incorpore el registro fílmico de la audiencia del 18 de julio.

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