
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la condena a ocho años y medio de prisión contra Fernando Víctor Alfonzo, un agente del Servicio Penitenciario Federal (SPF) acusado de abuso sexual agravado. La víctima era una mujer de 43 años que cumplía arresto domiciliario con tobillera electrónica en su vivienda del partido bonaerense de Moreno, en el marco de una causa por trata de personas.
El máximo tribunal desestimó el recurso de la defensa, al considerarlo inadmisible y dejó firme la pena.
Todo comenzó el 27 de febrero de 2019, cuando Alfonzo —entonces ayudante de tercera del SPF e integrante del equipo técnico de la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica (DAPBVE) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación— se presentó en el domicilio de la mujer para instalarle el dispositivo de control electrónico, conforme a lo ordenado por el Tribunal Oral Federal Nº5 de San Martín.
La imputada había accedido al beneficio del arresto domiciliario por razones de salud y porque era madre de tres menores.
Cinco días después, Alfonzo regresó a la vivienda para reacomodar el equipo de monitoreo que, según dijo, había quedado mal colocado. En esa visita, la invitó a caminar por el jardín y le indicó que podía desplazarse dentro de ese perímetro. Fue en ese contexto que la tocó del hombro, le preguntó si estaba sola y le sugirió que podía drogarse o consumir alcohol sin que nadie se enterara.
Al día siguiente volvió, esta vez con otro objetivo. Según se acreditó en el juicio, el acusado regresó al lugar, la extorsionó y la obligó a subir a su Volkswagen Bora, donde le advirtió que sabía por qué había sido condenada. A continuación, bajo amenaza de presentar informes negativos que pudieran derivar en la revocación del beneficio domiciliario, la forzó a practicarle sexo oral.
No fue el único episodio. Durante el resto del mes de marzo de 2019, Alfonzo volvió al menos tres veces más a la casa de la víctima: los días 7, 8 y 28. En todas las visitas repitió el mismo patrón: extorsión, amenazas y abuso, siempre con la advertencia de que cualquier informe negativo de su parte podía alterar la situación judicial de la mujer.
El ciclo se rompió cuando una de las hijas de la víctima advirtió el cambio de comportamiento de su madre al ver llegar al funcionario. En una de esas ocasiones, lo enfrentó directamente y le exigió que se alejara.
Según la denuncia, Alfonzo respondió: “Ya se van a enterar de mí, ya van a ver lo que les va a pasar”. Tras ese episodio, la joven logró convencer a su madre de presentar una denuncia, que fue tramitada en el Juzgado Federal Nº2 de Morón, con intervención de la Fiscalía Federal Nº1 a cargo de Sebastián Basso.
Durante el juicio oral celebrado ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de San Martín, el fiscal general Alberto Gentili solicitó una pena de 8 años y 9 meses de prisión, además de la inhabilitación especial perpetua para ejercer funciones en fuerzas de seguridad.
En su alegato, Gentili destacó que el hecho encuadraba como una forma de violencia institucional ejercida por un funcionario público sobre una mujer en situación de vulnerabilidad, y reclamó atención especial a los compromisos internacionales en materia de integridad de los agentes encargados de hacer cumplir la ley.
El tribunal finalmente condenó a Alfonzo a 8 años y 6 meses de prisión, sumado a la inhabilitación especial perpetua para desempeñarse en cualquier fuerza de seguridad.
En su fallo, los jueces destacaron que en este tipo de casos, cometidos en la intimidad y sin testigos presenciales, debe aplicarse el principio de amplitud probatoria de la Ley de Protección Integral de las Mujeres, que otorga especial relevancia a la declaración de la víctima.
A su vez, el tribunal envió un oficio al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicitando que se evalúe la conveniencia de que el control del arresto domiciliario de mujeres no esté a cargo de personal masculino, y que se refuerce la capacitación del personal de la DAPBVE, con el objetivo de prevenir hechos similares y garantizar el cumplimiento efectivo de las Reglas de Mandela, además de las disposiciones de la Convención de Belém do Pará.
Con la decisión de la Corte Suprema, la condena quedó firme. Alfonzo permanece detenido y ya no podrá apelar su sentencia.
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