
La causa judicial por la insólita transferencia de $510.236.811 a la cuenta de Verónica Acosta, que según el Gobierno de San Luis se habría originado por un “error de tipeo”, tuvo en las últimas horas un giro inesperado. La Justicia provincial resolvió dejar sin efecto tanto la fianza millonaria que se había impuesto como las prisiones preventivas que recaían sobre los imputados. Por el momento, todos permanecen en libertad.
La información fue confirmada por el abogado Hernán Echeverría, representante de la defensa, en declaraciones a El Diario de la República. El letrado precisó que la medida judicial anula la caución de $5 millones por persona, que en total ascendía a $30 millones, y habilita la excarcelación de quienes estaban detenidos. No obstante, el procesamiento judicial por los delitos imputados continúa vigente.
El 6 de mayo, la cuenta judicial de Acosta -vinculada a una billetera virtual donde cobra cuotas alimentarias- recibió una transferencia por más de $510 millones, un monto desproporcionado que llamó rápidamente la atención. La operación quedó registrada como una transacción proveniente del Gobierno provincial.
Al día siguiente, el 7 de mayo, se realizaron allanamientos simultáneos en los domicilios de los imputados, con detenciones y secuestro de bienes que se presume fueron adquiridos tras el depósito.
Dos días después, el 8 de mayo, se llevó a cabo la audiencia de formulación de cargos, y el 16 de mayo el juez dispuso el procesamiento y una fianza considerada “impagable” por la defensa.
El fallo más reciente surge a partir de un recurso de apelación contra la resolución del 16 de junio, donde se había dictado el procesamiento por tres delitos: defraudación especializada por uso de tarjeta de débito continuado (artículo 173 inciso 15 del Código Penal), fraude a la administración pública (artículo 174 inciso 5) y retención indebida (artículo 173 inciso 2).
El tribunal, en su nueva decisión, optó por desestimar la fianza y revocar las prisiones preventivas, aunque mantuvo vigente el procesamiento de los imputados.
El caso
En el caso del artículo 173 inciso 15 -referido al uso ilegítimo de tarjetas falsificadas o adulteradas- la defensa señaló que no se acreditó el uso de datos ajenos ni engaño alguno. La billetera virtual estaba registrada a nombre de Acosta, y no se demostró ninguna falsificación ni apropiación de identidad.
Según doctrina y jurisprudencia citadas por los abogados, ese tipo penal requiere dolo directo y el uso de un medio electrónico ilegítimo, elementos que no habrían estado presentes.
Respecto al fraude contra la administración pública, la estrategia de la defensa apuntó a que no existió acción deliberadamente fraudulenta, sino una operación automatizada y errónea originada desde el propio sistema de pagos oficial.
En cuanto al delito de retención indebida, se destacó que no hubo ninguna intimación formal de restitución a los imputados. De hecho, parte importante del dinero fue reintegrado al sistema: $465.690.542 fueron revertidos automáticamente, y del resto —unos $44 millones— una parte fue recuperada mediante secuestros judiciales y otra devuelta voluntariamente, según se indicó en el expediente.
Acosta, quien esperaba una cuota por parte del padre de su hijo, descubrió el inesperado depósito al revisar su billetera virtual. Según ella, no sabía de dónde provenía. Al intentar fijarse, solamente le aparecía “data”, y no que era del gobierno o algún ministerio.
La mujer admitió que comenzó a usar parte del dinero aquejada por necesidades urgentes. Según relató en diálogo con la radio local FM Latina: dos televisores, una heladera, una freidora, un microondas, un auto Ford Ka modelo 2014 o 2015 y alimentos como pollo, carne, fideos y yerba.
También aseveró que compró cerámicos -porque no tiene piso- y una mochila de inodoro. “Mandaron a la asistente social a ver mi casa, porque justamente no tengo eso”, dijo Acosta.
Además, transfirió dinero a varios familiares: fueron 66 movimientos en total. Los envíos los realizó de a 500 mil pesos, “por eso que es fueron tantos”, explicó Acosta.
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