
Miguel Alejandro Vargas Nehuen (29), condenado en Chubut por el femicidio de su pareja, Ana Calfín (37), lleva seis días prófugo. Tras el veredicto de un jurado popular, el juez penal de Esquel, Jorge Novarino, decidió que volviera a su casa, donde cumplía domiciliaria, en lugar de dictarle la prisión preventiva como había pedido la fiscalía. Así, el asesino encontró una oportunidad para escaparse justo antes de la cesura de juicio, etapa en la que escucharía cuántos años de pena le correspondían. Ahora, el caso tiene a los magistrados discutiendo sobre la interpretación del Código Penal provincial ante la chance de que todo el debate deba anularse y rehacerse desde cero.
Fue el propio juez Novarino quien afirmó ante la prensa local que se podría echar a perder todo el proceso si pasaban 10 días sin novedades del paradero de Vargas.
Lo cierto es que para una situación como esta, ese plazo no está explícito en el Código Procesal Penal del Chubut ni en la Ley de Juicio por Jurados que usa la provincia, y que se aplicó para resolver el femicidio de Calfín.
El artículo 316 del Código detalla que el debate “se realizará sin interrupción, durante todas las sesiones consecutivas que sean necesarias hasta su terminación”. Además, contempla una serie de eventualidades por las que se podrían “suspender por un plazo máximo de diez días hábiles” las audiencias. En el mismo pasaje se aclara que “la rebeldía o incapacidad del imputado interrumpirán el juicio”.

Esa línea, a su vez, se complementa con el capítulo IV del CPP que establece el control de duración del procedimiento. En uno de sus párrafos, dice: “La fuga del imputado interrumpirá el plazo de duración del procedimiento. Cuando comparezca o sea capturado se reiniciará el plazo”. Esto es: no rige la cuenta regresiva que demanda la ley en condiciones normales.
Además, tres fuentes de la Justicia provincial consultadas por Infobae coincidieron en una misma interpretación: el juicio no podría quedar anulado porque ya terminó con la sentencia del jurado. Según analizaron, la cesura -a cargo solamente del juez técnico- es un proceso distinto al principal donde se define culpabilidad o inocencia.
“El juicio por jurados viene a romper todos los paradigmas con los que veníamos trabajando, entonces las normas se tienen que reinterpretar. Acá es el jurado el que resuelve primero sobre la culpabilidad, y después el juez fija la pena. Por eso hablamos de que son dos juicios distintos”, indicó una de estas fuentes.

Otro calificado magistrado con conocimiento del caso amplió: “Lo que pretende todo esto (por los diez días) es que en el juicio haya inmediatez, ponerle plazos a los actores y que el proceso no se extienda innecesariamente. Pero de ninguna manera se puede anular el juicio por la fuga del detenido. Distinto sería para los procedimientos con jueces profesionales, pero no para los jurados, que ya no vuelven a intervenir en esta etapa”.
Una situación que habilita a las defensas a pedir que se haga un nuevo juicio es que el acusado no haya estado presente en cualquier etapa del proceso. Sin embargo, la audiencia de cesura de Vargas no llegó a iniciarse y, por tanto, no aplicaría para este caso. Lo suyo, además, era una formalidad: por el delito de homicidio agravado por el vínculo y por haber sido cometido en contexto de violencia de género solo podía ser sentenciado a prisión perpetua.
¿Por qué el femicida no fue preso tras la condena?
La fiscal Rafaella Riccono, a cargo de la causa por el femicidio de Ana Calfín, pidió después de la condena que se revoque la prisión domiciliaria y que Vargas sea trasladado a un penal. El juez Novarino no aceptó al coincidir con la defensora pública, Carolina García, en que los argumentos del Ministerio Público “no fueron suficientes”.
“Novarino podría haberle dicho a la fiscal que profundice la fundamentación y después volver a darle la palabra a la defensa. O bien tener en cuenta que, aunque la fundamentación no fue extensa, el peligro de fuga está exacerbado después de la sentencia, es muy evidente”, reflexionó un funcionario del Ministerio Público Fiscal, en diálogo con este medio.

En los hechos, prácticamente ningún juez o tribunal acostumbra a darle domiciliaria a un asesino condenado, a menos que haya alguna cuestión de salud o excepción que lo amerite. Incluso, el Ministerio Público Fiscal ya había previsto cómo actuar para evitar fugas como la de Vargas.
En Chubut rige desde 2009 una resolución de la Procuración que indica que “en los casos de acusados de participación en hechos delictivos graves, que hayan llegado al juicio habiéndoseles impuesto una medida de coerción sustitutiva en la etapa preparatoria y sean declarados culpables”, los fiscales deben solicitar “luego de escuchar dicho veredicto, que se dicte la prisión preventiva”.
El jurado dio a conocer su veredicto el viernes 11 de abril, y el juez citó al condenado para el martes 15 a la audiencia de cesura, donde escucharía su pena. Un móvil de la Policía de Chubut se acercó durante la noche del lunes a su casa del barrio Lennart Englund, en Esquel, donde cumplía la prisión domiciliaria. En esa visita sorpresa constataron que estaba allí.
La madre de Vargas lo vio por última vez pasada la medianoche, según declaró, y cuando se levantó temprano en la mañana ya no estaba. Fue entonces que la mujer llamó al 911.

A partir de la fuga se desplegó un fuerte operativo en toda la provincia y más allá de la cordillera de Los Andes. Los investigadores sospechan que podría haber cruzado hacia Futaleufú, una pequeña comuna de Chile donde el condenado tendría familiares.
Por eso se le pidió colaboración a Policía de Investigaciones del país vecino. También se giró la orden de arresto a la Interpol, que ya tomó intervención en el caso.
El femicidio de Ana Calfín
La mujer murió después de dos semanas de agonía, el 18 de agosto de 2023. Según se probó en el juicio, Vargas Nehuen la prendió fuego el 6 de ese mismo mes, después de rociarla con combustible.
La fiscalía alegó que Ana Calfín era víctima de violencia física y económica, y que en su relación eran frecuentes los celos, insultos, y un control constante sobre todo lo que hacía la mujer.
Demostraron, además, que había faltado al trabajo varias veces en el último tiempo, presuntamente por el estado en el que quedaba después de sufrir las golpizas.
Para reconstruir qué pasaba en la relación fue determinante la exposición de mensajes, testimonios y fotografías que había en el celular de Ana, además de la autopsia que se le practicó al cuerpo.
La defensa, en cambio, argumentó que la víctima se había quemado desde la cabeza hasta la cintura por un accidente doméstico, mientras intentaba prender un horno a leña.
Para sostener esa hipótesis se basaron en que Calfín dijo que se había accidentado cuando la subieron a la ambulancia. Sin embargo, minutos más tarde le transmitió a los médicos que le “pasó lo mismo que a su madre”, quien también fue asesinada por su pareja en un contexto de violencia de género, según pudo establecer el Ministerio Público Fiscal.
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