
La localidad bonaerense de Ensenada se encuentra en el centro de un caso que generó conmoción y furia entre sus habitantes. Un joven de 22 años fue arrestado en Punta Lara tras ser acusado de abusar sexualmente de su hermana de 15 años, quien presenta un retraso madurativo, y de su sobrina de 14 años, a quien habría embarazado. La situación provocó un intento de linchamiento por parte de los vecinos.
El incidente tuvo lugar en una vivienda ubicada en la calle 7, entre 18 y 20, donde, de acuerdo con las denuncias de los familiares, los abusos hacia la sobrina comenzaron cuando ella tenía apenas 9 años. Además, se señaló que la hermana del acusado también habría sido víctima de ataques reiterados. La Policía intervino y detuvo al joven, trasladándolo a la comisaría Segunda para su custodia.
La indignación de los vecinos se tradujo en un intento de ingresar por la fuerza a la casa del acusado. Para controlar la situación y proteger al detenido, los efectivos policiales realizaron disparos al aire y utilizaron postas antitumulto para dispersar a la multitud.
Según informó el portal 0221, el caso está siendo investigado por la UFIJ N° 17, que ordenó que el acusado permanezca bajo custodia hasta que se realice su declaración indagatoria. Asimismo, se dispuso que el Gabinete contra la Integridad Sexual de la DDI lleve a cabo pericias psicológicas y médicas para evaluar el estado de las víctimas y recolectar pruebas.
Para prevenir nuevos disturbios, se pidió la intervención del Grupo de Apoyo Departamental (GAD), con el fin de garantizar la seguridad en las inmediaciones de la comisaría. Además, se están investigando los daños causados durante los disturbios.

Y en otro lamentable hecho de abuso intrafamiliar, de forma unánime, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 10 condenó a 18 años de prisión a un hombre imputado de abuso sexual en perjuicio de su sobrina cuando ella tenía entre 9 y 14 años, entre 2017 y 2022. La sentencia también ordenó la extracción del perfil genético del condenado una vez que quede firme la sentencia con el propósito de que se asiente en el Banco de Datos vinculado a los delitos contra la integridad sexual. Por su parte, el juez que lideró el acuerdo consideró que “la corta edad de la niña, la ausencia de su madre y el sentimiento de culpa engendrado le impidieron entender lo que sucedía y desplegar alguna conducta de oposición útil”.
Según publicó el Ministerio Público Fiscal (MPF), el imputado recibió la pena que había planteado durante los alegatos el fiscal Gabriel González Da Silva, titular de la Fiscalía N° 10 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional.
En ese marco, el hombre fue hallado culpable de los delitos de “abuso sexual gravemente ultrajante por su duración y circunstancias de realización, reiterado en un número indeterminado de oportunidades -al menos cuatro-; abuso sexual agravado por el acceso carnal en grado de tentativa reiterado en al menos cuatro oportunidades y abuso sexual agravado por el acceso carnal reiterado en un número indeterminado de oportunidades, no inferior a diecisiete, todos agravados por tratarse el autor del encargado de la guarda de la víctima”.
El juez Alejandro Noceti Achával llevó adelante el acuerdo que postuló la condena del encausado por considerar comprobado que abusó sexualmente de la hija de la hermana de su pareja desde los 9 hasta los 14 años de la víctima. Para el magistrado, que contó con la adhesión de sus colegas Jorge Romeo e Inés Cantisani, las agresiones sexuales se iniciaron con “tocamientos” hasta llegar, con el transcurso del tiempo, a episodios más invasivos y violentos. Los distintos tipos de delito ocurrieron en la vivienda del imputado, en su negocio y en la casa de su sobrina, informó el MPF.
La víctima brindó en los estrados un largo testimonio donde aportó detalles de los hechos sufridos. Eso fue recogido por el juez Noceti Achával como uno de los basamentos clave para fundar su sentencia, donde expuso: “La extensa exposición de la niña ha sido cotejada con circunstancias externas, dejando en evidencia que no existe en ella ningún motivo de interés o de enemistad, ni el ánimo de perjudicar. Por el contrario, el modo en que se tomó conocimiento de lo que a la niña le estaba ocurriendo, da muestras de que su extendido ocultamiento obedecía, justamente, a no ocasionar daños ni sufrimientos a todo su grupo familiar, incluyendo al propio imputado”.
Además, rescató los aportes testimoniales de la madre y de distintos miembros de su grupo familiar más cercano, junto al de los peritos del Cuerpo Médico Forense que realizaron entrevistas con la menor. Todas esas piezas, ventiladas en el juicio, para el magistrado “robustecieron” el relato de la víctima.
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