
Varios ex alumnos denunciaron haber sido abusados sexualmente en el Colegio del Salvador de la Ciudad de Buenos Aires entre 1998 y 2002 cuando ya eran adultos. Ante esto, la Justicia falló en tres instancias que el caso contra César Fretes, el tutor del establecimiento, y otras autoridades de esa entidad educativa está prescrito y dictó el sobreseimiento de los implicados. Sin embargo, la defensa apeló el fallo de la Cámara Nacional de Casación Penal que habilitó el juicio por la verdad.
“Sería una persecución indebida porque se vulnera la certeza jurídica”, dijo ante Infobae el abogado Alejandro López Romano, defensor de las autoridades que fueron señaladas por los ex alumnos en su denuncia. La imputación alcanzó a Rafael Velasco, ex rector de la institución en el periodo denunciado, y a su vice, Ricardo Moscato, entre otros.
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Hay que destacar que el principal acusado, Fretes, falleció en 2015. Incluso, en un comunicado difundido tras un allanamiento en el Colegio, se aseguró que lo echaron el 20 de junio de 2007 y que había sido “separado de inmediato de sus funciones en el Colegio del Salvador al conocerse la primera denuncia hacia finales del año 2003″.
“Fueron selectivos en sus acusaciones. No accionaron contra quién era la directora del Primario que tenía a cargo al abusador, si es que querían buscar la verdad, pero no la mencionaron”, dijo López Romano.
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El derrotero del caso comenzó a principios de 2000, cuando dos ex alumnos denunciaron públicamente que habían sufrido abusos por parte de Fretes. Tras esas declaraciones en medios de comunicación, se sumaron otras víctimas. Así, fueron finalmente diez quienes iniciaron acciones legales contra las autoridades del Colegio del Salvador y la Compañía de Jesús, por considerarlos partícipes necesarios de los delitos de abuso sexual, corrupción de menores y encubrimiento agravado.
El 3 de octubre de 2023, y tras la investigación del fiscal Santiago Vismara, el Juzgado Criminal y Correccional N°59 falló que el caso estaba prescrito, apoyándose en que se vulneraba el principio de legalidad. Los ex alumnos apelaron la decisión de la justicia.
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La causa llegó entonces a la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que rechazó el recurso presentado por los denunciantes y confirmó la prescripción de la causa. Los ex alumnos recurrieron a una instancia superior.
Entonces, el expediente llegó a la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, que determinó que el recurso presentado era inadmisible, por lo que se mantuvo la prescripción del caso y que todos están sobreseídos.
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Sin embargo, los camaristas habilitaron un juicio por la verdad. ¿Qué es esto? Se trata de un proceso al que se puede recurrir cuando la causa está vencida en sus plazos y que tiene como objetivo que se pueda conocer, a partir de los relatos de las partes, qué fue lo que sucedió. Se realiza de manera oral y no tiene consecuencias penales.
Para los defensores de los sobreseídos, “abrir la puerta para un juicio por la verdad es tener a inocentes en una expectativa injusta y vulnerar sus derechos”. Con esa base, apelaron la decisión de la Casación de habilitar el juicio por la verdad, al que consideran “arbitrario” y remarcaron que “no se está ante un delito de Lesa Humanidad”.
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En paralelo, los ex alumnos interpusieron un recurso ante la Corte Suprema que es Casación quien debe considerar si es admisible o no de que llegue al máximo tribunal: reclaman que el proceso penal que se declaró prescito en tres instancias continúe.
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