Revocaron la prisión domiciliaria de un líder umbanda y ahora deberá terminar la condena en la cárcel

La pena es de 9 años y si bien la defensa del hombre intentó retener el beneficio de la domiciliario, los argumentos expuestos fueron rebatidos

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El santuario umbanda (Foto: La Capital)
El santuario umbanda (Foto: La Capital)

Este jueves la situación legal de Juan Soria Villalba cambió ya que la jueza de Ejecución y Sentencia del Tribunal Oral Federal N°2 de Salta, Gabriela Elisa Catalano, revocó el beneficio de prisión domiciliaria del que gozaba y ordenó su alojamiento en una unidad del Servicio Penitenciario Federal, medida que se cumplirá en los próximos días.

La decisión judicial fue solicitada el lunes pasado durante una audiencia en la que tuvieron lugar la Defensoría Pública de Víctimas y la Fiscalía de Ejecución y Sentencia, quienes ordenaron dicha medida.

Fue el 19 de mayo del año pasado que el mismo Tribunal solicitó la condena de Soria Villalba a instancia de la acusación sostenida por el fiscal general Eduardo José Villalba. En aquel entonces también fue condenada su pareja, María Ester Arroyo, quien recibió 8 años y 2 meses de prisión.

En ambos casos las penas fueron impuestas en calidad de coautores del delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravada por intimidación, por la vulnerabilidad de las víctimas, por haberse consumado la explotación y por ser los imputados ministros de un culto religioso, y por las lesiones leves perpetradas a dos víctimas.

El caso, por su gravedad, fue considerado emblemático en materia de trata de personas con fines de explotación sexual en Salta, y todo se desató en en febrero de 2021 a raíz de una denuncia que sindicaba a los acusados en el rol de “Pae” y “Mae” dentro del culto Umbanda y Kimbanda, cuyas actividades religiosas estaban dirigidas venerar a San La Muerte en un santuario ubicado a pocas cuadras del casco céntrico.

Según pudo conocer el medio local La Capital, la pareja captaba a personas en estado de vulnerabilidad y les prometían bendiciones y ascensos dentro del culto, a cambio de que aporten determinadas sumas de dinero que obtenían mediante la prostitución. De la ganancia obtenida vendiendo su cuerpo debían entregarles entre el 40 y el 70 por ciento.

Con el dinero obtenido lograron comprar el inmueble del templo, e inclusive se apropiaron del vehículo de una de las víctimas, a quienes tenían bajo vigilancia constante e, incluso, promovieron que una de ellas fuera explotada sexualmente en provincias vecinas y en Bolivia.

En caso de no cumplir con las demandas, las víctimas eran sometidas a distintos ritos, castigos corporales y psicológicos o las relegaba en la carrera eclesiástica, maniobras intimidatorias consideradas aberrantes por su efecto traumático.

Además de los aspectos fácticos y jurídicos, el caso también cobró relevancia por la reparación integral de $12.357.632 dispuesta para una de las víctimas, mientras que a otra se le devolvió una importante cantidad de dólares incautados en el templo, que fue embargado.

María Ester Arroyo y Jorge Juan Soria Villalba (Foto: La Capital)
María Ester Arroyo y Jorge Juan Soria Villalba (Foto: La Capital)

Es importante destacar que previo a la revocatoria de la domiciliaria de Soria, el 9 de enero de este año la fiscalía había logrado la misma medida para Arroyo, quien tenia prisión domiciliaria debido a que necesitaba cuidar a su pareja, ya que padecía un severo estado de salud por una operación de vejiga pendiente, aspecto que fue rebatido por el fiscal Amad con fallos favorables, en las dos salas del tribunal de revisión.

Al momento de acompañar el pedido de revocatoria, impulsado por el defensor público de víctimas Nicolás Escandar, el fiscal Amad repasó el legajo de Soria Villalba desde que fue detenido, el 20 de febrero de 2022, tras estar en calidad de prófugo de manera posterior a la formalización de la investigación penal.

Su permanencia en la cárcel, sin embargo, se extendió hasta el 31 de mayo del 2023, momento en el que se le concedió el arresto domiciliario por razones de salud, situación que logró extender con pedidos de estudios médicos pendientes, tal como “pretende hacerlo ahora con un turno fijado para el 29 de este mes”, explicó el fiscal.

“Que vaya a la cárcel y cumpla ahí su pena, no en la casa”, requirió El representante del MPF. En este marco resaltó el derecho de igualdad ante la ley, desechó las razones de salud aludidas por su defensa y afirmó que, en este caso, “no hay excepcionalidad para autorizar la violación de la igualdad”.

No obstante, Amad fundó su pedido en base al certificado expedido por un médico cirujano, quien informaba clínicamente que Soria Villalba había sido intervenido con éxito el 5 de marzo pasado y que solo faltaban una serie de curaciones, pero que la dolencia por la afección en la vejiga había sido superada con éxito.

Específicamente que el alta hospitalaria ya había sido otorgada el 8 de marzo, y el 15 de ese mes tuvo un control. “Desde esa fecha no registra ninguna otra consulta médica, o sea que hace un mes que no requiere atención sanitaria, según surge de un informe remitido por el hospital local”, aseguró.

Se le terminaron las excusas. Tiene que ir detenido a una cárcel federal, no hay modo de que siga con esta modalidad, ya que no tiene una enfermedad que no se pueda atender dentro del penal, donde hay médicos y enfermeros, que muy bien le pueden hacer las curaciones que restan”, exigió.

Según manifestó la fiscalía, está claro que Soria Villalba “utiliza las cuestiones de salud” y el engaño a través de ellas “para evadir la prisión”. Aseguraron que “cuando incurrió en los aberrantes delitos de trata, no estaba enfermo”. Asimismo, descartó que su pedido se trate de un “capricho” de la fiscalía, sino que surge de las normas legales vigentes, entre las que destacó las previsiones establecidas en el artículo 32 de la Ley 24.660 y el artículo 378 del Código Procesal Penal Federal.

Respecto al turno que su defensa aludió como vital, para lo cual promovió la declaración de un perito médico, el fiscal descartó tal argumento, ya que se trata de cálculos en la vesícula, cuadro que no es urgente ni de gravedad, dado que existe un alto índice de la población con la misma afección.

Para concluir, se aclaró que ya tiene un turno fijado para el estudio correspondiente, por lo que estando alojado en la unidad carcelaria no hay manera de que pierda la atención, lo que fue luego confirmado por la misma jueza al resolver la revocatoria, quien aseguró que el tribunal, mediante oficio, puede garantizar la ejecución de ese estudio.