G.B. es docente, tiene 43 años y trabajaba en varios establecimientos educativos de la ciudad y la provincia de Buenos Aires. Daba clases de Educación Artística. Lo hacía, por ejemplo, en una escuela del partido de Tigre. Pero ahora ya no cumple labores ni allí ni en ningún otro lado. Es que en las últimas horas fue detenido por un delito aberrante: lo acusan de haber abusado sexualmente de una alumna de 12 años.
G.B., vecino del barrio porteño de Caballito, fue arrestado en la avenida Pedro Goyena cuando salía de su vivienda. Tenía pedido de captura. La detención se produjo tras una investigación de paradero a cargo de la División Capturas y Prófugos de la Policía de la Ciudad, por pedido del Juzgado de Garantías N°5 de Tigre y la Unidad Funcional de Instrucción de Violencia de Género de ese distrito bonaerense.
Según la denuncia en su contra, en el transcurso del año 2019, el docente efectuó tocamientos de connotación sexual en reiteradas oportunidades a la menor de 12 años. Los hechos, que resultaron un sometimiento gravemente ultrajante para la víctima, tuvieron lugar en el interior de la escuela de Tigre.
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Con la causa en marcha, las autoridades judiciales solicitaron la colaboración de la fuerza porteña para encontrarlo. Así, los policías localizaron su domicilio y montaron una vigilancia en la zona hasta dar con él. El profesor permanece ahora alojado en un calabozo a la espera de ser convocado a indagatoria. Está acusado de abuso sexual agravado por haber sido encargado de la educación de la víctima.
Qué dice la ley sobre el delito de abuso sexual
El delito de abuso sexual está tipificado en el Título III del Libro Segundo del Código Penal en los llamados delitos contra la integridad sexual. En el año 1999, la ley 25.087 sustituyó a los delitos de abuso deshonesto y violación por un único delito, el de abuso sexual, que está sujeto a distintas graduaciones de acuerdo con la gravedad del hecho. De esta manera, en el artículo 119 están tipificados las diferentes formas de abuso sexual, empezando por el de carácter simple.
La escala penal en casos de abuso sexual simple va de los 6 meses a los 4 años de prisión para el que “abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción”.

Para que sea considerado abuso sexual es necesario una conducta abusiva de contenido sexual; contacto corporal directo entre el agresor y la víctima, que ese contacto físico afecte las partes sexuales de la víctima u obligue a realizar actos corporales en el cuerpo de un tercero o soportar actos sexuales sobre su propio cuerpo; y falta de consentimiento de la víctima para realizar el acto sexual. En el caso de un menor de 13 años no puede prestar consentimiento y por lo tanto, aunque haya accedido, de acuerdo con lo establecido en el Código Penal, hay abuso sexual.
La pena aumenta de 3 a 10 años de prisión o reclusión si resulta un grave daño a la salud de la víctima; si fue cometido por un ascendiente, descendiente, hermano, tutor, ministro de algún culto o por un encargado de la educación o guarda; por dos o más personas o con armas; personal de fuerzas de seguridad; o si la víctima es menor de 18 años.
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Cuando se configure un abuso sexual gravemente ultrajante la pena aumenta de los 4 a los 10 años de prisión. Estos son los casos en los que a la situación de abuso se suma -ya sea por su duración, por las circunstancias de realización, por producirse en forma reiterada- un exceso que afecta aún más la dignidad de la víctima, la humilla y la degrada.
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