La Justicia confirmó la condena a Jonathan Fabbro: ahora consideran que violó a su ahijada y podrá recibir una pena más grave

El ex jugador de River y Boca había sido sentenciado en septiembre de 2019 por abusar de la menor durante cinco años. La nueva decisión a cargo del juez Pablo Jantus modificó la calificación anterior tras un pedido de la querella

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El juicio: Fabbro, trasladado por el SPF a una audiencia en Tribunales a mediados de 2019 (Maximiliano Luna)
El juicio: Fabbro, trasladado por el SPF a una audiencia en Tribunales a mediados de 2019 (Maximiliano Luna)

En septiembre de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal N°12 condenó a 14 años de cárcel a Jonathan Fabbro por abusar sexualmente durante cinco años a su propia ahijada. ¡Justicia maldita!”, gritó su novia, Larissa Riquelme, cuando el martillo caía, en un paso dramático.

El caso había sido agónico. Fabbro, futbolista, mediocampista, ex River y Boca, y ex jugador de la Selección paraguaya, se había profugado en México hasta que fue capturado por Interpol y arrastrado a Argentina con sus manos esposadas. Las cubrió coquetamente con un suéter mientras personal de la Policía Federal lo llevaba por el hall de Ezeiza. La familia Fabbro se había vuelto en contra de la menor, de apenas 11 años en ese entonces, representada por la querella del abogado Gastón Marano junto al doctor Juan van Autenboer. Fue sometida a un descrédito extremo. La víctima incluso llegó a pedir una medida en la Justicia para que Martha Zabala, la madre del jugador, Larissa Riquelme y su tía Anabel no la expusieran. El futbolista mismo llegó a decir en su indagatoria que no podía ser que la menor no hubiera notado el tamaño de su pene, algo, según él mismo, por fuera de lo normal.

La víctima no mentía, aseguraron dos psicólogos del Cuerpo Médico Forense que evaluaron su declaración en cámara Gesell. No solo afirmaron que no había elementos de fabulación: aseguraron además que presentaba el daño compatible con un abuso sexual.

Aberrante: los chats entre Fabbro y su sobrina.
Aberrante: los chats entre Fabbro y su sobrina.

Había chats en la causa, capturas de pantalla, de una conversación de WhatsApp de Fabbro con la menor. “Mandá fotos”, le decía el futbolista. Los familiares de Fabbro dijeron ante micrófonos de programas de televisión que esas capturas de pantalla eran fabricaciones, mentiras, que las podría haber hecho cualquiera. Una pericia oficial de la Policía de la Ciudad desmintió a la familia.

Hoy, casi tres años después, tras todos los trucos sucios, el martillo cae doble y cae más fuerte. En la mañana del jueves, la Sala III de la Cámara de Casación a cargo del magistrado Pablo Jantus, confirmó la condena de 2019 y la casó parcialmente. Ahora, Fabbro es condenado como violador: la imputación pasó de abuso gravemente ultrajante a abuso con acceso carnal en cinco hechos, uno agravado porque Fabbro estaba a cargo de la guarda de la menor. También, se lo condena por corrupción de menores, agravada por la edad, menos de 13 años, según el fallo de 91 páginas firmado por el juez al que accedió Infobae.

El Tribunal N°12 condenó a Fabbro por abuso gravemente ultrajante, según sus fundamentos de 2019. Es una escala menor a la violación, que incluye una vejación a la víctima. Marano había planteado en su recurso ante la Cámara que, efectivamente, los ataques de Fabbro, que incluían sexo oral, era un acceso carnal y debía ser condenado como tal. La Sala 3 le dio la razón. El futbolista había sido procesado en la causa por abuso con acceso carnal, pero la valoración cambió en el tribunal de juicio.

Así, la pena se vuelve más grave. Fabbro podrá recibir más años de prisión. El magistrado Jantus remitió el expediente a la Oficina de Sorteos de la Cámara Federal en Comodoro Py para que determine qué tribunal deberá calcular y dictar la nueva pena. La derrota de la defensa del futbolista fue total: la Sala III rechazó su planteo de nulidad y aceptó parcialmente el recurso de la querella.

Marano se mostró satisfecho: “Estamos muy conformes. La Cámara ha defendido a la niña”, aseguró a Infobae.

El querellante Gastón Marano en el juicio a Fabbro.
El querellante Gastón Marano en el juicio a Fabbro.

Hay un párrafo en la causa que es histórico, lapidario. Vale la pena volver a citarlo. Proviene de los fundamentos de la condena original del Tribunal N°12. Describe el daño final, la ruina de la mente y la vida de una menor.

El párrafo dice:

“Justamente es Fabbro quien se impuso sexualmente a su ahijada, que –hasta entonces- no había experimentado ni poseía intereses sexuales, provocando así de manera ilegítima la aparición traumática y pervertida de la expresión de la sexualidad. Lo que tradicionalmente se identificaba como ‘precoz’ y hoy es visto como una iniciación ilegítima, sin otro componente que la búsqueda de parte del sujeto activo de satisfacer su deseo sexual aún a costa de la afectación del libre desarrollo de la personalidad del niño”.

Hoy, el jugador continúa preso en una jaula para acusados de violación en Marcos Paz. Había intentado salir de la cárcel con la excusa del coronavirus a comienzos de la pandemia, sin éxito. En 2021, la Cámara rechazó los pedidos de prisión domiciliaria de su defensa en dos ocasiones.

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