Los abogados hablan raro. Los jueces escriben en latín. Las leyes que debemos obedecer son incomprensibles para quienes no dominan la jerga. Los procesos judiciales son laberintos borgeanos. Grandes lujos que de la profesión que monopoliza el acceso a la justicia (no se puede hacer casi nada en tribunales sin pagarle a un abogado) y de una de las instituciones públicas con menor credibilidad (el 80% de la ciudadanía tiene poca o ninguna confianza en el Poder Judicial).
Justicia Abierta viene a simplificar lo que siempre nos preguntamos y no entendemos de ese mundo oscuro en el que se definen los límites de nuestros derechos.
En el marco de la protección de nuestra vida privada, la Constitución establece que la propiedad es inviolable y que una ley tiene que establecer en qué casos y por qué razones se la puede allanar. A nivel nacional esa ley es el Código Procesal Penal de la Nación, que establece dos tipos de allanamiento o registro domiciliario: con orden judicial y sin orden judicial.
En el allanamiento con orden una jueza ordena allanar un domicilio cuando cree que hay motivos suficientes para sospechar que en ese lugar hay cosas vinculadas con el delito y que quiere secuestrar: teléfonos, ropa, dinero, balances de una empresa, etc. Pensemos en estos días lo que ocurrió con los múltiples allanamientos en la provincia de Córdoba en el caso de Generación Zoe, el conglomerado de empresas que construyó Leonardo Cositorto, prófugo de la Justicia argentina, acusado de estafas reiteradas, asociación ilícita e intermediación financiera no autorizada.
La jueza puede hacer el allanamiento personalmente o puede delegarlo en una fuerza de seguridad o en la fiscal. Todo lo que ocurre en el allanamiento queda documentado en un acta con todas las formalidades típicas, incluyendo la presencia de testigos. La defensa puede estar presente, incluso si la causa está bajo secreto de sumario, pero obviamente no es necesario avisarle antes de hacerlo. Si se allana una residencia particular, una morada, solo se puede hacer de día, salvo en casos graves y urgentes o cuando peligra el orden público.
El allanamiento puede hacerse sin orden judicial en cinco casos: (1) cuando hay amenazas para la vida de los habitantes (un incendio, una inundación, una explosión, etc.); (2) cuando hay una denuncia de que a un domicilio ingresaron personas extrañas con indicios de que van a cometer un delito; (3) cuando hay un imputado o un sospechoso que está siendo perseguido para ser aprehendido y se mete en un domicilio; (4) cuando alguien pide socorro desde adentro de un domicilio; o (5) cuando hay sospechas de que allí puede haber una persona privada de su libertad y hay un riesgo para su vida o para su integridad. En este último caso tiene que autorizar la medida la fiscal y también tiene que estar presente en el acto.
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