
Esta semana, la casa londinense Sotheby’s subastó por USD 24,5 millones la Afrodita de Hamilton, una estatua romana de mármol que data del siglo I después de Cristo, llamada así por el duque escocés que la adquirió en el siglo XVII. El número es insólito: el precio más alto por un mármol de la edad antigua hasta ahora. En la proveniencia de la obra, la lista de propietarios históricos incluida en el catálogo de la venta, se encuentran nombres como el magnate William Randolph Hearst. Sin embargo, los dos últimos dueños no figuran con nombre y apellido. “Colección privada”, declara Sotheby’s.
Hay quienes sospechan que la estatua perteneció a la sucesión del conde Federico Zichy Thyssen, heredero de la fortuna metalúrgica que lleva su apellido, nacionalizado argentino y que dejó una vasta herencia, con una sucesión en pugna siete años después entre su viuda, Raquel Román Núñez, y sus seis hijos. Una fotografía incluida en esta nota muestra la estatua atribuida al conde en su mansión de Barrio Parque: las coincidencias con la subastada por Sotheby’s son notables. El conde, en su testamento, le había legado la casa a Román Núñez con todo lo que había adentro, Afrodita incluida.
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En 2017, el empresario Eduardo Cohen Watkins intentó comprar la Afrodita de Zichy Thyssen por USD 1,2 millones junto a otra pintura en la colección del conde, un retrato de un maestro italiano del siglo XV: documentos en el expediente de la sucesión entregados por el ex abogado de la viuda declaran que, efectivamente, la Afrodita del conde estaba en la mansión. Al final, no hubo acuerdo. La viuda y una de las hijas del conde se opusieron.
Si la estatua subastada por Sotheby’s perteneció a Zichy Thyssen es todavía un misterio. Fuentes clave alrededor de su sucesión con una albacea a cargo desconocen la maniobra, que debería haber sido consensuada por herederos y la Justicia argentina dada la sucesión en pugna. Cientos de documentos relevados en la Justicia civil no muestran evidencia de siquiera una tasación para la estatua. El abogado de la viuda, el Ministerio de Cultura de la Nación y fuentes internacionales ligadas a la venta en Sotheby’s no ofrecieron respuesta a las consultas de este medio.
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Después, hay todo otro mundo, la letra fría de cómo retirar una obra de arte del país para venderla en el exterior.
El 12 de marzo de 2018, el Gobierno aprobó la reglamentación de la modificación de la Ley de Circulación Internacional de Obras de Arte, con el número 24.633, y se flexibilizaron los requisitos para sacar de la Argentina obras de arte originales, objetos de colección y antigüedades.
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Las modificaciones en la normativa fueron oficializadas a través del decreto 217/2018 que firmó el, por aquel entonces presidente Mauricio Macri, con el objetivo de “incrementar la circulación internacional de los bienes culturales, en particular de las obras de arte y dinamizar el sector de las artes visuales y de sus creadores y gestores”.
Según lo establecido, para retirar del país obras de artistas nacionales e internacionales, vivos o fallecidos hasta hace 50 años, hay que realizar un aviso de exportación a través de la web del Ministerio de Cultura. El aviso tiene el valor de Declaración Jurada y lo que emite la web es válido para que artistas, galeristas y coleccionistas puedan presentar al momento de salir del país. “Se puede hacer como encomienda o como equipaje acompañado. En la segunda opción, el límite es hasta quince obras”, apunta la norma.
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Cuando se trata de obras de artistas nacionales e internacionales fallecidos hace más de 50 años, anónimos y desconocidos, lo que se tramita es una licencia de exportación. Al igual que el aviso, tiene validez de un año a partir de su emisión. La licencia de exportación, precisamente, fue una condición de Cohen Watkins al ofertar por la Venus del conde en 2017.

Según la Ley N° 24.633, a la hora de evaluar lo que sale del país, el Ministerio de Cultura trabaja asistido por un consejo consultivo honorario integrado por un representante de la Dirección de Asuntos Culturales de la Cancillería; la Administración Nacional de Aduanas; la Academia Nacional de Bellas Artes; el Museo Nacional de Bellas Artes; y el Fondo Nacional de las Artes.
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“Si vas a sacar del país obras de arte originales, objetos de colección y antigüedades, la legislación vigente te obliga a solicitar una autorización que certifique que la salida del país del bien declarado no vulnera el patrimonio cultural argentino”, advierten desde la página de la cartera que encabeza Tristán Bauer.
Así y todo, en el artículo N° 6 de la normativa se indica que “la denegación del permiso de exportación otorgará una opción al propietario del bien afectado que podrá mantenerlo en su dominio o requerir su expropiación indirecta por parte del Estado Nacional, según lo dispone el artículo 51, incisos a), b) y c) de la Ley 21.499. Este requerimiento deberá ser formulado dentro de un plazo improrrogable de ciento ochenta (180) días hábiles contados a partir de la notificación de la denegatoria”.
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¿Qué se necesita para iniciar el trámite? Número de CUIL o CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior o ser usuario registrado en la página Mi Argentina. Datos del envío: país de destino (para exportación) o país de procedencia (para importación); explicitar si la exportación o importación será temporal o definitiva. En caso de ser temporal, los motivos aceptados serán por exposición, exhibición estudio o expertizaje. Para el resto de los motivos solo se acepta una exportación definitiva. Datos de la Aduana por la que se va realizar la exportación o la importación.
El formulario online a completar también requiere datos precisos de la obra, como por ejemplo, el autor, el tipo de objeto, las técnicas de producción, los materiales, las dimensiones expresadas en centímetros, su valor de mercado y la moneda. Además, será menester adjuntar imágenes de la misma. El trámite demora dos días y es gratuito. Una vez obtenida la licencia de exportación, el paso siguiente es el trámite aduanero correspondiente.
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En comunicación con Infobae el galerista Carlos Calvaresi (60), fundador de Calvaresi Antiquariato, con más de treinta años de experiencia en el rubro, explicó que el primer paso para sacar una obra de arte del país es presentarse en el Ministerio de Cultura y completar un formulario donde se solicita, entre otras cosas, información de la obra para determinar si se puede o no sacar del país. “En caso de tener una interdicción o ser patrimonio nacional, pueden impedirte la exportación”, indica.
Si bien el artículo número 3 de la normativa sostiene que “la exportación definitiva -destinación aduanera para consumo en el exterior- y la exportación temporaria -destinación suspensiva para exhibición fuera del país aun cuando se convierta en definitiva por vencimiento del plazo de retorno u otra causa legal- estarán exentas del pago de todo recargo y/o tasa aduanera o portuaria, incluyendo las tasas por servicios estadísticos y por almacenaje, el impuesto sobre fletes y los gastos consulares”; Calvaresi hace referencia al pago de un impuesto.
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“Tras completar el formulario, por lo menos en la ciudad de Buenos aires, hay que presentarse en el Banco Ciudad donde, en función del expediente que se inició, te dicen cuánto cuesta la obra de arte que querés sacar del país. De esa tasación se desprenden los impuestos que hay que pagar para que, después, un despachante de aduana continúe el trámite. La pieza se puede sacar por avión o barco, según sea la urgencia. La opción del avión es más costosa, pero más rápida”, dice.
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