
La Justicia rechazó el pedido de prisión domiciliaria que había solicitado el represor Jorge Eduardo “El Tigre” Acosta -condenado a prisión perpetua por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA)- por ser grupo de riesgo ante la pandemia de coronavirus por su avanzada edad, 79 años, y por padecer problemas cardíacos.
La solicitud había sido rechazada ya el 17 de abril pasado por el Tribunal Oral Federal N° 5, que tiene a su cargo a todos los condenados por los crímenes de la ex ESMA, el centro clandestino de detención por el que pasaron cinco mil personas durante la última dictadura militar y donde funcionaba una maternidad clandestina. El mismo tribunal rechazó también una presentación similar de prisión domiciliaria del genocida Alfredo Astiz.
Este martes, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, presidida por Guillermo Yacobucci e integrada por los jueces Alejandro Slokar y Carlos Mahiques, ratificó esa decisión en un fallo al que este medio accedió de forma completa.

“El Tigre” Acosta, detenido en el Hospital Penitenciario Central N°1 del penal de Ezeiza, es uno de los represores de la última dictadura que integra el listado que elaboró el Servicio Penitenciario Federal (SPF) con los 1.280 presos que conforman el grupo de riesgo frente a un posible contagio de coronavirus.
Más de un centenar de detenidos por crímenes de lesa humanidad que integran esa lista presentaron en los tribunales sus pedidos de libertad con la excusa la pandemia del coronavirus. De acuerdo al informe médico que consta en la Justicia, Acosta tiene antecedentes de ACV isquémico, una cardiopatía crónica, coronariopatía panvascular, rinitis crónica y dislipemia, entre otros problemas de salud.
Ese fue, entre otros, uno de los principales argumentos de la defensa oficial del represor para apelar la decisión del Tribunal Oral Federal N° 5. Su abogado defensor reclamó la valoración de su estado de salud y manifestó además que el ex conductor del Grupo de Tareas 3.3 lleva aproximadamente 22 años en prisión y se encuentra “en condiciones temporales de acceder a la libertad condicional”.
Acosta fue condenado dos veces a prisión perpetua -en la causa “ESMA” y “ESMA unificada”- como coautor de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, imposición de tormentos calificados, homicidios agravados, como así también por un hecho calificado como robo agravado en perjuicio de 22 víctimas y tormentos agravados, homicidios agravados y sustracción de menores, contra más de 600 víctimas, respectivamente.

También fue condenado a la pena de 30 años de prisión en la causa conocida como “Plan sistemático de apropiación de menores” y está próximo a ser juzgado en otra causa en la que está acusado de participar en tormentos y delitos contra la integridad sexual.
La Secretaría de Derechos Humanos de la Nación argumentó en ese sentido que el planteo realizado por su defensa “no es más que un requerimiento efectuado sobre la base de una situación hipotética”, que no es real en la actualidad y remarcó que “es preciso evitar que la excepcional situación sanitaria que se vive se traduzca en impunidad en favor de los responsables de los crímenes más graves que ha sufrido el país”.
El fiscal ante la Cámara Federal de Casación, Raúl Pleé, indicó además que no se pudo acreditar que exista “un incremento de riesgo en la salud” de Acosta, “cuyas patologías se encuentran siendo correctamente atendidas en la unidad carcelaria”. La querella también remarcó en ese sentido que “la invocación de que el imputado se encuentra dentro de la población de riesgo no puede constituir un argumento de entidad suficiente como para modificar la modalidad de encierro”.
Entre sus argumentos, el Tribunal Oral Federal N° 5 señaló que en la actualidad Acosta “se encuentra lúcido, deambula sin dificultad, polimedicado, hemodinámicamente estable y clínicamente compensado, encontrándose en condiciones de egreso hospitalario” y de “permanecer alojado en la unidad carcelaria bajo tratamiento médico adecuado”, por lo cual “en este caso, al menos hasta ahora, no se ha logrado demostrar ni cómo ni de qué manera la emergencia sanitaria de pandemia Covid-19 haya incrementado los riesgos personales del condenado”.
El nuevo fallo de la Cámara de Casación, que ratificó esa decisión con dos votos a favor y uno en contra del juez Yacobucci, encomendó sin embargo que se dispongan todas las medidas pertinentes para que el penal de Ezeiza extreme las medidas de prevención de salud e higiene y que se le brinde la atención médica y seguimiento que sus patologías exigen, así cómo también la medicación que sea necesaria, un término estándar en todos los rechazos judiciales a pedidos similares como el de Acosta.
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