
La Corte Suprema de Justicia revocó por unanimidad una medida cautelar que obligaba a Mariana Alejandra Núñez, conocida como Nana In Seúl, a borrar publicaciones sobre la influencer Candela Sánchez y le prohibía referirse a ella en el futuro, al considerar que la orden restringía de forma indebida la libertad de expresión.
El máximo tribunal advirtió que la falta de precisión sobre los contenidos objetados podía inhibir no solo a la demandada, sino también a otros usuarios de redes sociales.
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La resolución dejó sin efecto la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que había impuesto a Núñez el retiro de mensajes considerados agraviantes y había extendido la prohibición a futuras alusiones públicas, incluso mediante sus seguidores. La medida había sido concedida en primera instancia y luego confirmada por la Sala K de la Cámara Civil.
El conflicto enfrentó a Sánchez, escritora y comunicadora digital con cerca de 200.000 seguidores, con Núñez, una creadora de contenido que ganó visibilidad por sus críticas a celebridades, influencers y marcas. La demandante sostuvo que sufría un hostigamiento persistente y que los mensajes de la otra usuaria afectaban su honor e impulsaban ataques de terceros.
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Una prohibición sin contenidos identificados
Candela Sánchez reclamó que Núñez dejara de mencionarla por su nombre o mediante seudónimos, eliminara los contenidos que permitieran identificarla y publicara un aviso permanente para comunicar el cumplimiento de la orden judicial. También pidió que sus seguidores dejaran de intimidarla y que el Ente Nacional de Comunicaciones comunicara la decisión a medios de comunicación.
Entre las expresiones cuestionadas figuraban “pseudo comunicadora” y “canjela”, una alusión a los canjes comerciales. Sánchez comparte en Instagram aspectos de su vida personal, viajes y actividades comerciales, mientras que Núñez utiliza sus perfiles para señalar presuntos plagios y falta de originalidad en contenidos y diseños.
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Los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz sostuvieron que las restricciones capaces de impedir o dificultar la comunicación deben interpretarse de modo restrictivo y que toda censura previa tiene una fuerte presunción de inconstitucionalidad. Para ambos, la medida adoptada carecía de un elemento central: no determinaba cuáles publicaciones concretas vulneraban la intimidad o el honor invocados por la demandante.
“La admisión de una medida cautelar sin precisar cuáles contenidos vulnerarían los derechos a la intimidad y al honor invocados por la actora, además de afectar el derecho de defensa de la destinataria, configura una indebida restricción a la libertad susceptible de generar un efecto inhibitorio no solo en la demandada, sino también en otros usuarios de las redes sociales”, afirmaron.
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La Corte también objetó que se prohibiera a Núñez hacer futuras referencias públicas a Sánchez. Rosatti y Rosenkrantz concluyeron que una orden con ese alcance constituía “una clara censura previa” y señalaron que los tribunales inferiores no analizaron si el caso reunía una circunstancia excepcional que justificara esa limitación ni si resultaba estrictamente necesaria.
El encuadre constitucional remite al artículo 14 de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho a publicar ideas sin censura previa, y al artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que impide someter la libertad de pensamiento y expresión a controles preventivos.
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Las redes sociales como espacio de debate y crítica
El tribunal consideró que ambas partes tienen una alta exposición pública en las redes sociales. Sánchez se define como comunicadora digital e influencer, mientras que Núñez desarrolla su actividad en X e Instagram, espacios en los que, según su apelación, son habituales las confrontaciones sociales y políticas.
Rosatti y Rosenkrantz señalaron que la exposición voluntaria de la demandante, junto con sus actividades comerciales e interacciones públicas, habilita comentarios y críticas sobre el contenido que decide compartir. Esa circunstancia no resolvía por sí misma la legalidad de las publicaciones cuestionadas, pero debía ser evaluada antes de imponer una restricción preventiva.
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Los magistrados describieron a las redes sociales como un espacio de expresión abiertamente participativo, con lenguaje, modalidades comunicacionales y formas de interacción propias. Por ello, indicaron que los jueces deben considerar ese contexto al decidir si una expresión puede ser considerada ilícita o lesiva del honor.
En un voto propio, Ricardo Lorenzetti coincidió con la decisión y sostuvo que la restricción preventiva tenía un alcance indeterminado y no fijaba parámetros claros para ponderar los derechos en conflicto. “La libertad de expresión es un valor del sistema democrático con la máxima protección y existe una amplia legitimación para reclamar por su defensa como derecho de incidencia colectiva”, afirmó.
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La Corte aclaró que su decisión no determina si las publicaciones de Núñez fueron ilícitas ni resuelve el fondo de la disputa entre las dos creadoras de contenido. El fallo cuestionó exclusivamente los argumentos utilizados para justificar una prohibición preventiva de esa amplitud.
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