
Una celebración en Oberá, Misiones, por los 44 años de un hombre apodado Nito quedó bajo investigación judicial después de que se difundieran fotos de una torta con una cruz esvástica nazi y de un niño de cinco años haciendo el saludo hitleriano junto a la pareja de su madre.
Este repudiable hecho, que podría encuadrar en la Ley 23.592 de actos discriminatorios y derivar en penas de un mes a tres años de prisión, ya llegó al Juzgado de Instrucción 2 de la ciudad, a partir de dos denuncias vinculadas con el material que circuló en redes sociales.
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El episodio ocurrió en una vivienda particular durante un festejo familiar. Las imágenes se conocieron públicamente después de que la esposa del cumpleañero las publicara en su cuenta de Facebook y, tras las críticas, editara las fotos: en una colocó un sticker sobre la torta y en otra ocultó el rostro del menor.

En una de las fotografías se veía una torta de crema cubierta con chocolate con una cruz esvástica en el centro, en clara alusión al Partido Nacionalsocialista Obrero Alemán (NSDAP), liderado por Adolf Hitler, que plagó de horror al mundo desde comienzos de la década de 1930 hasta el final de la Segunda Guerra Mundial, en 1945.
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En otra imagen aparecía el hijo de la mujer, de cinco años, junto a la actual pareja de su madre, mientras ambos realizaban con el brazo extendido el gesto asociado al régimen nazi.
Cómo se inició la causa
Una de las presentaciones fue radicada en la Seccional Segunda por un hombre de 56 años que advirtió que en una de las imágenes aparecía su hijo, de acuerdo con lo informado por el portal Noticias de Acá. El denunciante señaló que se enteró de la publicación a través de las redes sociales de su expareja, con quien tiene dos hijos en común.
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El material, que ya había circulado cuando la mujer intentó modificar las publicaciones, es investigado por la Justicia ya que la difusión de las imágenes y la exhibición de esos símbolos es penado por la ley ya que es propaganda basada en ideas o teorías de superioridad racial o de un grupo de personas por religión, origen étnico o color.
La Ley Nacional 23.592 establece sanciones para quienes participen en una organización o realicen propaganda sustentada en ese tipo de ideas. La norma prevé penas de un mes a tres años de prisión cuando las conductas encuadren en los supuestos contemplados por el texto legal.
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La misma norma agrega: “En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas”.
La investigación deberá determinar en qué circunstancias se produjo el festejo, cómo se difundieron las fotos y si los hechos denunciados constituyen alguno de los delitos previstos por esa ley.
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