Un remisero atropelló a un perro en la calle 53 entre 195 y 196 de Lisandro Olmos, localidad de La Plata, y se alejó de la escena sin detenerse a asistir al animal. El hecho, ocurrido pasadas las 9 de la mañana del lunes pasado, quedó registrado por una cámara de seguridad domiciliaria y desató una ola de indignación por parte de los vecinos del barrio.
Las imágenes captadas muestran el momento exacto en que el vehículo embiste al perro. Según lo que se puede ver, el animal se encontraba acostado en medio del asfalto, pero el automovilista tenía espacio para poder maniobrar y esquivarlo. En el momento del atropello se escucha incluso el quejido del can.
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Tras el impacto, el animal logró incorporarse con mucha dificultad, producto de las heridas. El conductor, lejos de frenar, primero hizo marcha atrás y luego aceleró para continuar con su marcha.
Una vecina que transitaba por la zona fue testigo directo del episodio y, al ver que el chofer se retiraba sin más, le reclamó a los gritos: “¿Qué te pasa, estás loco? ¿No lo viste enfrente tuyo? ¿Tenías que atropellarlo?”.
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El video se viralizó rápidamente a través de los grupos de WhatsApp del barrio. A partir de esa difusión, los vecinos iniciaron una búsqueda para identificar al remisero y al vehículo con el propósito de radicar una denuncia penal.

El repudio se extendió más allá de los frentistas de la zona: organizaciones proteccionistas de animales también se sumaron al reclamo y exigen que el responsable responda ante la Justicia.
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Hasta el momento no trascendió si el episodio derivó en una denuncia formal ante la comisaría de la zona ni si alguna fiscalía tomó intervención. El estado de salud del perro tampoco fue confirmado de manera oficial, aunque los vecinos que compartieron el video señalaron que el animal sufrió lesiones de consideración, de acuerdo con la información del medio local Infocielo.
En el ordenamiento jurídico argentino, la legislación que corre desde 1954 a nivel nacional por los actos de maltrato y de crueldad animal está encuadrada en la Ley 14.346, que prevé penas de 15 días a un año de prisión para quienes cometan malos tratos o actos de crueldad, según lo estipulado por la ley.
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La normativa tipifica como maltrato acciones tales como privar de alimento suficiente a animales domésticos o en cautiverio, incitarlos mediante elementos que les generen dolor, obligarlos a laborar sin períodos de reposo, suministrarles sustancias estimulantes sin propósito terapéutico o exigirles el arrastre de cargas que excedan su capacidad física.
Respecto a los actos de crueldad, la Ley 14.346 penaliza prácticas como la vivisección sin respaldo científico, las mutilaciones sin causa justificada, las intervenciones quirúrgicas practicadas sin anestesia ni atención veterinaria salvo en casos de urgencia, el abandono de animales de laboratorio, la muerte de animales preñados fuera de establecimientos industriales habilitados, las lesiones, torturas y sufrimientos innecesarios, las muertes producto de la perversidad y la promoción de peleas entre animales, corridas de toros o cualquier espectáculo en el que estos sean sometidos a hostigamiento.
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Un tribunal argentino reconoció derechos a dos peces

Un tribunal de Argentina declaró a dos peces dorados, Fede y Magui, seres sintientes y sujetos de derecho, en un caso que tuvo origen en Buenos Aires en julio de 2026. El episodio se registró en un restaurante de sushi del barrio de Recoleta, donde los animales vivían en un acuario de 40 litros que funcionaba como pieza decorativa.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 12, Secretaría N° 23 aprobó un acuerdo de suspensión del proceso a prueba y ordenó el secuestro y posterior traslado de los peces, tras constatarse, a través de un peritaje veterinario, que la pecera era inadecuada y generaba condiciones de estrés y sufrimiento para la especie, lo que constituía una violación a la Ley 14.346 de maltrato animal.
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