Los pedidos de secuestro vehicular tendrán fecha de vencimiento a partir de ahora: cuáles son las excepciones

Los registros administrativos y judiciales civiles o comerciales se eliminarán automáticamente tras 36 meses si no son ratificados. La medida no alcanza a todos los procesos vigentes

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Fijaron un plazo de vigencia de 36 meses para los pedidos de captura vehicular
Fijaron un plazo de vigencia de 36 meses para los pedidos de captura vehicular

El Ministerio de Seguridad Nacional estableció un nuevo régimen para la vigencia de los pedidos de secuestro vehicular de índole administrativa y judicial civil o comercial en el Sistema Federal de Comunicaciones Policiales (SIFCOP).

La medida, publicada oficialmente, busca limitar el registro de estos pedidos a un plazo máximo de 36 meses, salvo que la autoridad interviniente disponga lo contrario. El objetivo es evitar la permanencia indefinida de anotaciones en la base federal, optimizando la gestión operativa y garantizando derechos de terceros.

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Este plazo se aplicará solo si la autoridad judicial no dispone la renovación de la medida o una ratificación expresa dentro del mismo período.

La resolución excluye de este régimen a los pedidos de secuestro dictados en causas penales, los cuales mantendrán su vigencia en el SIFCOP hasta que haya una orden expresa de levantamiento por parte de la autoridad judicial competente.

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La nueva norma fue adoptada en respuesta a la persistencia de medidas cautelares vencidas o sin plazo definido, identificada por las fuerzas policiales y de seguridad en diferentes jurisdicciones, que generaban inconsistencias en la operatividad del sistema.

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La medida fue publicada hoy en el Boletín Oficial (Crédito: Gentileza Ministerio de Infraestructura CABA)

La Subsecretaría de Investigación Criminal, dependiente de la Secretaría de Lucha contra el Narcotráfico y la Criminalidad Organizada, fue designada como autoridad de aplicación de la medida. Tendrá la responsabilidad de dictar las normas operativas y técnicas necesarias para la implementación, control y monitoreo del nuevo régimen, así como de coordinar la adecuación de los procedimientos de registro y verificación entre las fuerzas policiales y de seguridad federales.

Las fuerzas federales y provinciales deberán adecuar sus procedimientos internos para cumplir con el nuevo criterio, extremando los recaudos para asegurar la integridad y actualización de la información incorporada al SIFCOP. Se remarcó que la medida no implica la revisión, nulidad o caducidad automática de las órdenes judiciales, sino que busca establecer un parámetro administrativo y operativo para la vigencia de los registros en la base federal.

El texto de la medida enfatiza que el SIFCOP constituye una herramienta clave para la cooperación interjurisdiccional en materia de seguridad y la ejecución eficiente de órdenes judiciales. Los antecedentes normativos —como la creación del sistema en 2014 y la obligación de uso establecida en 2018— fortalecen la centralidad del SIFCOP como base única para el registro y consulta de medidas judiciales y administrativas de alcance federal, nacional y local.

Las autoridades señalaron que la permanencia indefinida de medidas cautelares vencidas o sin plazo expreso desvirtúa la finalidad preventiva del sistema, afecta los principios de proporcionalidad y razonabilidad y puede ocasionar retenciones injustificadas de vehículos, así como desvío de recursos operativos. Se destacó la necesidad de distinguir entre medidas cautelares de índole penal y aquellas de carácter patrimonial o conservatorio, con el fin de garantizar una administración eficiente y respetuosa de los derechos y garantías constitucionales.

La resolución no genera erogaciones presupuestarias para la jurisdicción y fue comunicada a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivo. Se aclaró que la medida constituye un criterio administrativo aplicable al SIFCOP, sin afectar la potestad de las autoridades judiciales y administrativas para ratificar, renovar o reiterar las medidas según consideren necesario.

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