
La Corte Suprema de Justicia de la Nación le puso punto final definitivo a una de las historias de impunidad más alarmantes de la Patagonia argentina: revocó la decisión de un tribunal provincial que había declarado la nulidad del juicio y la condena de 14 años de prisión impuesta a un pastor evangélico que violó durante siete años a su hijastra menor de edad.
Al dejar firme la condena por violación contra Samuel Josué Figueroa, el Máximo Tribunal no solo ratificó una pena por delitos aberrantes, sino que corrigió un cuestionable fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chubut.
Aquel fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chubut, según publicó el Diario Jornada, había anulado el juicio y la condena contra el religioso basándose en un detalle burocrático de plazos, ignorando el contexto excepcional de la pandemia de COVID-19 y poniendo a la víctima al borde de una revictimización insoportable.
Siete Años de Silencio y Sombras
La historia de horror comenzó en el año 2000, en la localidad de El Maitén. Samuel Figueroa no era un extraño; era el compañero de la madre de la víctima y una figura central en su hogar. Pero, sobre todo, era un pastor evangélico, un referente espiritual cuya palabra era ley y cuya autoridad moral parecía incuestionable.
Bajo ese ropaje de santidad, Figueroa construyó una cárcel de silencio para su hijastra. Los abusos —que incluyeron tocamientos, besos y acceso carnal— se iniciaron cuando ella tenía apenas 8 años y se extendieron sistemáticamente hasta poco antes de que cumpliera los 15.
El pastor aprovechaba cada resquicio de soledad: cuando la madre viajaba, cuando se quedaban solos o incluso bajo el mismo techo mientras la familia realizaba sus actividades cotidianas.
Para garantizar el secreto, Figueroa utilizó el arma más cruel: el miedo. Amenazó a la niña diciéndole que, si revelaba lo que ocurría, su madre no podría soportarlo y se suicidaría. Así, la víctima cargó durante años con la responsabilidad de la vida de su madre, mientras su agresor se consolidaba como el “jefe de hogar” y líder de la comunidad.
Un juicio en el ojo de la tormenta
La justicia finalmente alcanzó a Figueroa en marzo de 2020. En Esquel, tras tres días de audiencias, fue declarado culpable por abuso sexual con acceso carnal agravado. Sin embargo, el destino parecía jugar a favor del victimario: solo días después del veredicto, el país se cerró por el primer decreto de aislamiento obligatorio debido a la pandemia.
Lo que debía ser un trámite rápido para fijar la pena se convirtió en una odisea logística. El mal clima de la cordillera, los cortes de luz en la Comarca Andina y las restricciones de circulación impidieron que los testigos y el imputado se reunieran o se conectaran de forma estable. Recién en agosto de 2020, tras varios intentos frustrados, se logró concretar la audiencia de cesura que le impuso 14 años de prisión.

El “detalle” que casi lo libera
Cuando el caso llegó al Superior Tribunal de Justicia del Chubut para una revisión de rutina, los magistrados Mario Vivas, Alejandro Panizzi y Alejandro Franco emitieron un fallo que escandalizó a la sociedad. Anularon todo el proceso argumentando que el tribunal de juicio había excedido el plazo máximo de 10 días para suspender las audiencias entre el veredicto y la pena.
Para el STJ, el rigor del cronograma valía más que la pandemia global. Esta decisión dejó a la víctima en un callejón sin salida: para volver a condenarlo, debía declarar otra vez. Ella, ya adulta, se plantó: no estaba dispuesta a recrear el infierno de su infancia frente a un estrado. Sin su testimonio, el pastor caminaba directo a la libertad.
Fue la Procuración General del Chubut, liderada por Jorge Miquelarena, la que llevó el reclamo hasta la Corte Suprema nacional. Miquelarena fue tajante: el STJ había aplicado el Código Procesal de forma aislada, ignorando los decretos presidenciales que restringían la circulación y, lo más grave, sin demostrar que Figueroa hubiera perdido algún derecho de defensa. Al contrario, la anulación solo vulneraba los derechos de la mujer, protegidos por tratados internacionales como la Convención de Belem do Pará.
Finalmente, con las firmas de los ministros Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti, la Corte Suprema de la Nación hizo justicia. El fallo determinó que los plazos procesales no pueden estar por encima de la protección a las víctimas de violencia sexual ni del sentido común frente a una emergencia sanitaria inédita.
Samuel Josué Figueroa, quien pertenece a una familia con oscuros antecedentes —su padre, un exobispo, también fue condenado por abusar de menores en Bariloche—, deberá cumplir su pena tras las rejas.
La historia del “pastor violador” termina hoy no con un tecnicismo, sino con el peso de la ley devolviendo un poco de paz a una niña que, tras dos décadas, finalmente puede dejar de callar.
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