
La Oficina de Violencia Doméstica (OVD), dependiente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dio a conocer índices alarmantes en su reciente informe Formas de Ejercicio de la Violencia contra las Mujeres en Vínculos de Parejas o Exparejas que, entre 2020 y 2024, consignó un crudo panorama dentro de CABA.
El relevamiento, basado en los relatos de 25.119 mujeres que acudieron a la OVD, reveló que la violencia psicológica es la modalidad más extendida, con un 99% de las denunciantes afectadas, y que la frecuencia de los episodios es elevada: el 65% de las mujeres reportó hechos diarios o semanales.
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Dentro de las graves cifras generales, el 58% de las denunciantes sufrió violencia física, el 39% padeció acoso económico-patrimonial y un 11% fueron sometidas sexualmente sin su consentimiento.
Además, el informe de la OVD detalló que el tiempo promedio de relación con el agresor fue de 10 años, mientras que el maltrato se extendió unos siete años.
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Vale recordar que la mayoría de los casos se producen en espacios privados, lo que contribuye a la invisibilización del fenómeno y a la profundización de la asimetría de poder entre víctimas y agresores.

La OVD, creada en 2006 y con funciones ampliadas en 2016, cumple un rol central en la atención, registro y derivación de casos. Además, al estar bajo la órbita judicial, aporta evidencia sistematizada sobre la magnitud, diversidad y profundidad de las violencias ejercidas contra las mujeres en el ámbito doméstico, y subraya la urgencia de estrategias integrales de prevención, protección y reparación que contemplen la complejidad del fenómeno y las particularidades de cada vínculo.
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Estadísticas violentas
Las mujeres que aportaron su doloroso testimonio, según el informe, tienen una edad promedio de 36 años y, en su mayoría, tenía hijas o hijos convivientes al momento de la denuncia. Un dato: casi un 40% son mujeres migrantes.

En cuanto a la distribución de los vínculos, el 62% de las denuncias se dirigió a exparejas, el 34% a cónyuges o parejas convivientes y el 4% a novios.
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La violencia psicológica, definida por la Ley 26.485 como aquella que causa daño emocional y busca degradar o controlar a la mujer, se expresó en una amplia variedad de formas. Las más frecuentes fueron expresiones desvalorizantes, humillantes o de descrédito (64%), seguidas de insultos sexistas (51%), gritos (48%), manipulación (47%) y celos (45%).

En el 63% de los casos se identificaron seis o más manifestaciones distintas en un mismo relato, y el 67% de las situaciones incluyó la exposición de niñas, niños y adolescentes. Además, el 28% de los episodios de violencia psicológica se ejerció a través de medios digitales.
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Respecto a la violencia física, el 58% de las mujeres denunciantes la padeció, lo que equivale a 14.551 casos. Las formas más habituales incluyeron arrinconamientos, sacudones, empujones, zamarreos o forcejeos (68%), golpes de puño (51%) y sujeciones corporales (29%).

Además, el 53% de las víctimas sufrió lesiones físicas, y el 79% de los hechos ocurrió en ámbitos privados. En el 39% de los casos, niñas, niños y adolescentes estuvieron presentes durante los episodios de violencia física. Y un dato aún más alarmante: el 9% de los hechos se produjo mientras la mujer estaba embarazada y el 7% mientras sostenía en brazos a bebés o niños.
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Por otra parte, la violencia económica y patrimonial afectó al 39% de las mujeres (9.846 casos). El incumplimiento de obligaciones alimentarias en parejas parentales no convivientes fue la forma más frecuente (49%), seguido por la apropiación, venta o destrucción de bienes (32%) y la negativa a aportar económicamente para la manutención del hogar o de los hijos (23%).

El 88% de los actos de violencia económica y patrimonial se perpetró en el ámbito privado, exponiendo -en un 21%- a niñas, niños y adolescentes a este tipo de maltrato. Además, el uso de medios digitales como canal de control económico se identificó en el 4% de los casos.
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Violaciones sistemáticas
En el terreno de la violencia sexual, el 11% de las mujeres (2.647) denunció haber sido víctima. Las manifestaciones más frecuentes fueron relaciones sexuales en contra de la voluntad de la mujer con uso de fuerza física (41%), forzamiento a mantener actos sexuales humillantes o degradantes (35%) y relaciones sexuales no consentidas mediante amenazas, intimidación o coerción (29%).

El 93% de estos hechos ocurrió en espacios privados y el 14% de los casos incluyó la exposición de niñas, niños y adolescentes. La modalidad digital, que abarca la difusión no consentida de imágenes íntimas y la extorsión, (conocida como sextorsión) estuvo presente en el 6% de los relatos.
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El informe de la OVD también destaca la existencia de mujeres en situación de especial vulnerabilidad: el 3% de las denunciantes tenía alguna discapacidad y el 3% se encontraba embarazada. Además, el 26% residía en hogares con niveles de hacinamiento crítico o moderado y el 16% vivía en barrios populares.

En cuanto a la frecuencia y gravedad de los episodios, el 35% de las mujeres se encontraba en situaciones de altísimo o alto riesgo al momento de la denuncia, según la evaluación de los equipos interdisciplinarios de la OVD. Por otro lado, el 22% presentaba lesiones constatadas por el equipo médico y el 11% requirió asistencia médica por hechos de violencia. Otro dato: en el 9% de los casos se reportó la presencia de armas.

El análisis de la OVD revela que la violencia en los vínculos de pareja o expareja se ejerce de manera reiterada y combinada, con patrones de control y sometimiento que afectan todas las dimensiones de la vida de las mujeres.

La presencia de niñas, niños y adolescentes en las escenas de violencia es significativa: el 67% de los casos de violencia psicológica, el 39% de violencia física, el 21% de violencia económica y el 14% de violencia sexual incluyeron su exposición, lo que puede favorecer la transmisión intergeneracional de la violencia.
El marco normativo argentino, sustentado en tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención de Belém do Pará, así como en leyes nacionales como la Ley 26.485, reconoce la violencia de género en su modalidad doméstica como una violación a los derechos humanos de las mujeres.
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