
El caso de Aida Mabel Borda y su familia, condenados por fraude a la administración pública y lavado de activos de origen delictivo tras operar un esquema de estafas con apariencia de gestiones de beneficios sociales de ANSES, volvió a avanzar en el Poder Judicial.
Esta semana, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó la negativa del Juzgado Federal de Sáenz Peña a conceder la prescripción solicitada por la defensa, que buscaba declarar extinguida la acción penal en una nueva causa relacionada.
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La controversia giró en torno a un pedido formulado tras la condena dictada en julio de 2023, cuando el Tribunal Oral Federal de Resistencia avaló de manera definitiva la participación de la familia Borda y sus allegados en una organización que captaba, mediante engaños, a víctimas necesitadas, obtenía su información y luego exigía porcentajes de los haberes gestionados.
El fallo judicial detalló que los acusados accedían a datos personales con maniobras engañosas y luego los extorsionaban, logrando así hacerse de fondos de manera sistemática.
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Según informó Diario Chaco, en el mismo año, la ampliación de la denuncia abrió un legajo adicional por maniobras presuntamente cometidas en Sáenz Peña.
Frente a esta situación, los representantes legales de Aida Mabel Borda, Cristian Rubén Brousser, Enzo Gabriel Brousser, Marlene Brousser y Rubén Brousser recurrieron la decisión del juzgado para reclamar la prescripción, amparándose también en una presentación de parte del Defensor Público Oficial por supuesta arbitrariedad en la resolución.
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La defensa buscó que se reconociera la prescripción de la acción penal bajo el argumento de que el tiempo transcurrido y la existencia de una condena previa anulaban la posibilidad de continuar el proceso penal en curso. Alegaron, además, que la resolución del tribunal adolecía de arbitrariedad y que la ampliación de la causa debía considerarse prescrita según la normativa vigente.
La Cámara, no obstante, ratificó el criterio sostenido por el Juzgado Federal. En los fundamentos de su fallo, se enfatizó que “el plazo de prescripción debe computarse desde el último acto típico o desde el cese de la conducta ilícita en su conjunto, y que los imputados fueron condenados el 11 de julio de 2023 como autores del delito de fraude en perjuicio de administración pública en concurso real con lavado de activos”. Además, se constató que los procesados continuaron realizando hechos análogos e incumpliendo las reglas de conducta impuestas por el Tribunal, circunstancia que imposibilita el inicio del cómputo de prescripción.
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La resolución también se basó en el concepto de delito continuado, aplicable en casos donde las conductas ilícitas conforman una sola secuencia temporal y un patrón homogéneo de ejecución. El tribunal subrayó que “el encuadre de los hechos como delitos continuados dentro de una única secuencia que se proyecta hasta 2023 impide aislar un fragmento temporal y un tipo legal para declarar extinguido el ejercicio de la acción”.
Mientras la conducta principal no cese, el plazo de prescripción se encuentra suspendido, un principio que fue central en la decisión de rechazar las presentaciones de la defensa y del Defensor Público Oficial en representación de Marlene y Rubén Brousser.
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Con estos argumentos, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia resolvió rechazar el recurso del Defensor Público Oficial y confirmó la postura adoptada por el juzgado de origen. Determinó, al mismo tiempo, declarar “desistido el recurso de apelación” presentado por la defensa de los integrantes de la familia Borda y no concedió curso al recurso presentado para Marlene y Rubén Brousser.
El caso, según el criterio de la Cámara Federal, expone que mientras dure la ejecución de actos delictivos de carácter continuado, no resulta procedente reclamar la prescripción y el archivo de la causa. Para los magistrados, solo el cese acusado de los actos imputados habilitaría el cómputo del plazo legal, de acuerdo con la jurisprudencia aplicable, lo cual no sucedió en la investigación en curso.
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El expediente principal que llevó a la condena en 2023 se originó tras una investigación que develó el funcionamiento de la familia Borda y sus allegados en la región, quienes, bajo pretexto de facilitar la gestión de beneficios sociales, accedían a información confidencial de las víctimas y exigían un porcentaje de los haberes obtenidos por las asignaciones de ANSES.
La maniobra, considerada “compleja” por el Tribunal Oral Federal de Resistencia, involucraba la captación y manipulación de beneficiarios mediante engaños y extorsión, y la posterior canalización de fondos a través de operaciones de lavado de activos de origen delictivo. El Tribunal determinó que la red gestionaba el dinero de procedencia ilícita en una sucesión de conductas que se extendieron hasta la etapa previa a la condena.
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La Cámara Federal valoró estos antecedentes a la hora de confirmar la vigencia del proceso penal y estableció que cualquier acción tendiente a la extinción de la acción penal solo sería viable cuando se acredite el “cese definitivo” de la conducta investigada y condenada.
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