
Uno de los deportes favoritos de los argentinos es el “hablemos sin saber”. Todo lo que amerite una opinión la tendrá. Y en los posible se opinará con énfasis. En un café, en una charla familiar y cómo no, en las redes sociales.
En los últimos días se agregó un tópico de discusión sobre el que se opinó bastante. La culpa la tuvo el portero del edificio de departamentos donde vivió la brillante ensayista Beatriz Sarlo.
El hombre, Melanio Alberto Meza López, se presentó ante un juzgado en lo Civil de la Capital para reclamar el departamento de la calle Hidalgo que, según explicó, Sarlo le legó por voluntad propia. Y probó que la intelectual lo había declarado su heredero, mediante un testamento ológrafo.
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Es aquí donde conviene recurrir al diccionario de la Real Academia Española(RAE) para que no haya duda sobre los términos utilizados. La RAE establece que el significado de la palabra testamento es: “Declaración que de su última voluntad hace alguien, disponiendo de bienes y de asuntos que le atañen para después de su muerte”. En tanto para la RAE el significado de ológrafo es: “Dicho de un testamento o de una memoria testamentaria: De puño y letra del testador”. Ológrafo se puede escribir también con hache, hológrafo, porque, según explican los académicos de la lengua de Cervantes, conserva la hache etimológica del término proveniente del latín tardío: hologrăphus.
Volvamos a Sarlo, en este caso a la testadora y al portero, quien reclama para sí el departamento de la calle Hidalgo al 100 en el barrio de Caballito. Meza López presentó dos esquelas escritas por Sarlo, en las que la ensayista manifestaba, según Meza López, su intención de nombrarlo heredero tanto de su gata Nini como de su departamento.
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La primera de las notas está fechada en Buenos Aires el martes 9 de junio sin señalar el año. Allí se lee: “Yo, Beatriz Sarlo, doc 274441283, quiero dejar certificada mi voluntad de que en caso de mi desaparición u otro accidente, mi gata Nini deberá quedar a cargo de Alberto Meza, doc 94700895. Certifico con mi firma”. Además de la rúbrica hay una aclaración: “Beatriz Sarlo”.
Beatriz Ercilia Sarlo Sabajanes, tal el nombre completo, murió el 17 de diciembre de 2024. Entonces se puede asumir que la nota fue escrita en junio de ese año. Pero el 9 de junio de 2024 no fue martes sino domingo. Tampoco el 9 de junio de 2023 fue martes sino viernes. Otro detalle de esa nota es que no figura el número de documento de Sarlo que era 4.441.283 sino su número de CUIT incompleto. En la esquela aparece 27441283 y falta la cifra final de la clave tributaria que es el dos.
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En la segunda nota que Meza López presentó para reclamar el departamento en el que había vivido Sarlo se lee: “Alberto Meza, quedás a cargo de mi departamento después de mi muerte. Y también quedás a cargo de mi gata Nini que te aprecia tanto como te aprecio y valoro yo”. Aparece la firma, la aclaración y una fecha: 2 de agosto de 2024.
Para terciar en discusiones como la del testamento de Sarlo hay que leer el Código Civil y Comercial de la Nación. Ese Código, que fue puesto en vigencia en 2015, tiene 2.671 artículos. Se divide en un un título preliminar y en cinco libros. El quinto libro se llama “Transmisión de derechos por causa de muerte” y se extiende desde el artículo 2.277 hasta el 2.531. El quinto libro tiene a su vez once títulos denominados respectivamente: “Sucesiones”, “Aceptación y renuncia de la herencia”, “Cesión de herencia”, “Petición de herencia”, “Responsabilidad de los herederos y legatarios. Liquidación del pasivo”, “Estado de indivisión”, “Proceso sucesorio”, “Partición”, “Sucesiones intestadas”, “Porción legítima” y “Sucesiones testamentarias”. Es decir que nada menos que 254 artículos del Código se refieren a cómo hay que proceder con los bienes de alguien fallecido.
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Tarea engorrosa leer y entender esa cantidad de artículos del Código para poder discutir en un bar o en Twitter (ahora llamada X) con altura sobre Sarlo, el portero y Alberto Sato, el ex marido de la escritora -nunca se divorciaron- que reclama ser heredero.
Entonces, para tener fundamentos y no hablar sin saber conviene consultar a profesionales. Algo que es recomendable si, además de ganar una disputa dialéctica, hubiese que llevar adelante una sucesión. O redactar un testamento.

Existe una idea errónea acerca de que los testamentos son firmados solo por millonarios. No importa la cantidad de bienes que haya para repartir. Pueden ser mansiones, yates, sociedades, en caso de que una persona sea adinerada. Pero también hay que hacer una sucesión si, por ejemplo, una persona tan solo tuviera un auto. La sucesión es un proceso ante la justicia Civil para determinar los herederos y en el que se debe nombrar un abogado. Y en caso de que la persona quiera legar algo de su patrimonio a un heredero no forzoso, tiene que redactar un testamento.
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Para saber cómo hacerlo Infobae consultó a la abogada Elsa Aguilera, especialista en Derecho de Familia, y al escribano Federico Leyría, quienes tienen vasta experiencia en sucesiones y, por supuesto, testamentos.
A la hora de aconsejar cómo debería hacerse un testamento, la abogada dijo: “Los clientes nos consultan. Y ahí debemos asesorarlos sobre las posibilidades que existen. Considero que realizar un testamento mediante escritura pública es una herramienta fundamental e indiscutible. Esta forma otorga mayor seguridad jurídica, ya que su eventual impugnación deberá tramitarse a través de un proceso de redargución de falsedad”. Ese es un procedimiento judicial para declarar la falsedad de un documento público.
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Leyría agrega: “El ‘plus’ que podemos dar los escribanos al participar en un testamento otorgado por escritura pública es la verificación de la expresión de la voluntad del otorgante, circunstancia que también ratifican los dos testigos que debe presentar la persona. Este hecho implica una presunción legal de capacidad plena de quien hace el testamento para el otorgamiento de los bienes, con una redacción técnica inequívoca. Además el testamento ante escribano ‘no se pierde’, como puede ocurrir con un testamento ológrafo, tiene matricidad y queda asentado un Registro de Actos de ultima voluntad, que en el caso de Ciudad de Buenos Aires, lo controla el Colegio de Escribanos porteño”.
Ambos profesionales coincidieron en recomendar hacer un testamento ante un escribano público que, como es sabido, es un trámite que tiene un costo variable. Luego contestaron preguntas simples sobre la temática. Las respuestas fueron respondidas por escrito a dúo.
-¿Para qué sirve un testamento?
-El testamento es el instrumento por medio del cual una persona dispone de sus bienes o una parte de su patrimonio, para después de su muerte, designando los beneficiarios de su patrimonio y pudiendo incluir disposiciones extrapatrimoniales, como reconocimiento de hijos, mandas, legados o instrucciones personales.
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-¿Qué valor tiene un testamento ológrafo?
-Es válido si cumple con los requisitos del artículo 2.477 del Código Civil y Comercial: debe estar escrito íntegramente de puño y letra del testador, fechado y firmado por esa persona. Se puede escribir hasta en la servilleta de papel de un bar. Suele ocurrir que el testamento ológrafo es redactado en privado por el testador con conceptos “no” jurídicos que pueden generar dudas interpretativas de cara a la ejecución del testamento.
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-¿Sirve como testamento un mail enviado a varias personas o a un escribano o abogado? ¿Un posteo en redes sociales?
-En principio, ni un correo electrónico ni una publicación en redes sociales cumplen con los requisitos legales exigidos para la validez de un testamento. No obstante, un mail podría ser admitido como un indicio probatorio en sede judicial, especialmente para apoyar la autenticidad de un testamento ológrafo en caso de controversia. Quedando a consideración y apreciación judicial.
-¿Se puede cambiar el contenido de un testamento?
-Los testamentos pueden ser modificados cuantas veces lo desee el testador, siempre que conserve capacidad. Hay personas que suelen, ante cambios en circunstancias familiares (nacimiento o fallecimiento de hijos o nietos) o cambios patrimoniales, reformular lo previsto en otros tiempos.

-¿Quiénes pueden discutir el contenido de un testamento?
-Los legitimados para impugnar el contenido de un testamento son los herederos forzosos o cualquier persona con interés legítimo que se vea afectada por las disposiciones testamentarias.
-¿Qué parte de la herencia se puede testar?
-En presencia de herederos forzosos solo puede disponerse libremente de hasta un tercio del patrimonio. Los dos tercios restantes constituyen la legítima hereditaria.
-¿Quiénes son los herederos forzosos?
-Son los descendientes, ascendientes y el cónyuge sobreviviente. Están protegidos por la legítima hereditaria y no pueden ser privados de su porción salvo causa de indignidad.
El artículo 2.281 del Código Civil y Comercial de la Nación establece cuáles son las caudas de indignidad. Señala que son indignos de suceder:
“a) los autores, cómplices o partícipes de delito doloso contra la persona, el honor, la integridad sexual, la libertad o la propiedad del causante, o de sus descendientes, ascendientes, cónyuge, conviviente o hermanos. Esta causa de indignidad no se cubre por la extinción de la acción penal ni por la de la pena;
b) los que hayan maltratado gravemente al causante, u ofendido gravemente su memoria;
c) los que hayan acusado o denunciado al causante por un delito penado con prisión o reclusión, excepto que la víctima del delito sea el acusador, su cónyuge o conviviente, su descendiente, ascendiente o hermano, o haya obrado en cumplimiento de un deber legal;
d) los que omiten la denuncia de la muerte dolosa del causante, dentro de un mes de ocurrida, excepto que antes de ese término la justicia proceda en razón de otra denuncia o de oficio. Esta causa de indignidad no alcanza a las personas incapaces ni con capacidad restringida, ni a los descendientes, ascendientes, cónyuge y hermanos del homicida o de su cómplice;
e) los parientes o el cónyuge que no hayan suministrado al causante los alimentos debidos, o no lo hayan recogido en establecimiento adecuado si no podía valerse por sí mismo;
f) el padre extramatrimonial que no haya reconocido voluntariamente al causante durante su menor edad;
g) el padre o la madre del causante que haya sido privado de la responsabilidad parental;
h) los que hayan inducido o coartado la voluntad del causante para que otorgue testamento o deje de hacerlo, o lo modifique, así como los que falsifiquen, alteren, sustraigan, oculten o sustituyan el testamento;
i) los que hayan incurrido en las demás causales de ingratitud que permiten revocar las donaciones“.
-Si no hay herederos forzosos, ¿cómo continúa la línea sucesoria?
-La herencia corresponde a los parientes colaterales hasta el cuarto grado (hermanos, sobrinos, tíos, primos). En ausencia de estos, puede declararse la sucesión vacante, y los bienes pasan al Estado que hereda a título universal y asume tanto los activos como los pasivos del patrimonio. La persona que denuncia la vacancia dela herencia puede reclamar una participación por los gastos incurridos y en su caso, una retribución.
-¿En Argentina se puede testar a favor de un perro o un gato?
-No es posible instituir como heredero a un animal, dado que no es considerado persona ni sujeto de derecho. Sin embargo, se puede establecer un legado o disposición testamentaria a favor de una persona física o jurídica (por ejemplo, una fundación o asociación protectora de animales), a quien se le encomiende el cuidado del animal y se le asignen fondos para tal fin. También puede otorgarse un “acto de última voluntad” que, sin efectos patrimoniales directos, contenga instrucciones claras respecto al cuidado del animal.
-¿Qué puede pasar en el caso Sarlo?
-El testamento ológrafo que presentó el portero va a ser discutido en los tribunales ya que es más frágil frente a la fortaleza que tendría uno hecho ante escribano público. Y el artículo 2.437 del Código Civil y Comercial de la Nación excluye a los cónyuges separados de hecho sin voluntad de unirse del derecho hereditario que le correspondería. Eso podría aplicarse a la situación de Sato.

Para cerrar, cada uno contó algún caso relacionado con los trámites propios de una sucesión. Aguilera recordó que: “En una oportunidad, tuve un caso en el cual los cónyuges habían expresado su intención de divorciarse, pero uno de ellos falleció antes de dictarse la sentencia de divorcio. Actualmente tramita una causa donde se pretende excluir al cónyuge que está vivo de la herencia, alegando abandono de los cuidados personales y la manifestación expresa de poner fin al vínculo matrimonial”.
Por su parte Leyría rememora: “En una oportunidad, un matrimonio en segundas nupcias, otorgó, cada uno, un testamento, legándose mutuamente determinados bienes, al día siguiente, uno de los cónyuges fue a la escribanía y cambió el testamento legando a un ‘tercero’ el bien que le había otorgado a su cónyuge el día anterior”.
A partir de esta nota se puede intercambiar pareceres con amigos y familiares. Pero con datos brindados por gente que se dedica a lidiar con expedientes sucesorios buena parte del tiempo.
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