
Una serie de organizaciones defensoras de los derechos animales convocaron a movilizaciones en distintas ciudades del país para exigir la derogación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 133/2025, que habilita nuevamente la exportación de animales vivos con destino de faena. La medida, firmada por el Ejecutivo nacional, puso fin a una prohibición vigente desde 1973 y generó un fuerte rechazo de sectores proteccionistas, que advierten sobre el sufrimiento extremo al que son sometidos los animales durante el traslado.
“Este decreto permite que los animales sean trasladados durante semanas a otros países, en la mayoría de los casos a otros continentes”, asegura Flavia Broffoni, politóloga, autora y miembro del movimiento “Rebelión o Extinción” y una de las activistas que reclama por la derogación de esta norma firmada por Javier Milei el 26 de febrero pasado.
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Quien lo comunicó a la prensa fue el economista Federico Sturzenegger, impulsor de la desregulación económica, que aseguró: “El monstruo del mercado mundial es Australia con barcos que cargan 30.000 cabezas de donde abastece el mercado asiático”.
“Un grave retroceso en la protección animal”
Bajo la consigna “No al Decreto 133/2025: No a los barcos de la muerte”, distintas organizaciones animalistas convocaron a manifestarse este viernes 14 de marzo en Buenos Aires, Córdoba, Rosario y Rafaela. En un comunicado conjunto, sostuvieron que la medida del Poder Ejecutivo nacional representa “un grave retroceso de 50 años en los derechos de los animales en Argentina” y denunciaron que esa medida tendrá como consecuencia que los animales con destino de faena en el exterior sean sometidos a condiciones extremas en los trasladados.
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“El Decreto 133 habilita la exportación de animales vivos, una práctica que implica su traslado en pie durante semanas a otros países, muchas veces en condiciones de hacinamiento extremo, con falta de agua y una alimentación insuficiente”, explica Broffoni.
La activista sostiene que “esta situación provoca enfermedades en los animales y, como consecuencia, algunos son arrojados al mar como método de ‘reparación’”. Señala, además, que esta practica de descarte tiene consecuencias ecológicas: “Los efluentes generados por este tipo de producción terminan en el océano, con un alto impacto ambiental”. También explica la situación local: “En Argentina, esta actividad estaba prohibida desde los años 70, por lo que su reintroducción no responde a una modernización del sector, sino a una regresión en términos de bienestar animal y sostenibilidad”.
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En ese sentido, las organizaciones animalistas sostienen que “esta práctica, prohibida desde 1973, representa un calvario para miles de seres sintientes”.
“Lejos de ser una estrategia agroindustrial innovadora, como la presenta el gobierno, es lo más prehistórico que existe en términos de bienestar animal, que es también una bandera que en algunos contextos, cuando se trata de animales domésticos, ellos han levantado. Esta medida retoma prácticas que ya fueron cuestionadas a nivel mundial por su impacto ambiental y sanitario”, sostiene la politóloga.
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También explica que el otro aspecto ambiental: “La cría intensiva en feedlots (corrales de engorde) o granjas industriales fue identificada por la comunidad científica como una de las principales causas en la generación de nuevos virus y bacterias resistentes a los antibióticos, facilitando la aparición de pandemias”.
“Por todo esto, sobran los motivos obran para oponerse al Decreto 133/2025. Por eso, este viernes se realizará una movilización de personas, una acción directa para manifestar públicamente el desacuerdo con esta medida. Pero no solo el desacuerdo, sino la necesidad de discutir este tipo de medidas que no sólo afectan a los animales en sí, que para nosotros es lo que más importa, sino las condiciones de salubridad de una forma de producir que genera saltos zoonóticos y genera nuevas enfermedades”, finaliza.
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Las manifestaciones tendrán lugar en Plaza de Mayo (CABA) y en Patio Olmos, Córdoba, a las 16 (en ambos puntos) y en la Bolsa de Comercio de Rosario y en el monumento al General San Martín, en Rafaela, a las 18:30 horas.
Las razones detrás de la prohibición de 1973
La exportación de animales vivos con destino de faena fue prohibida en Argentina en 1973 mediante el Decreto 322/1973, en un contexto de creciente preocupación por el bienestar animal y la calidad sanitaria de la producción ganadera. En aquel momento, se consideró que esta práctica resultaba ineficiente desde el punto de vista económico y perjudicial para los animales, que sufrían condiciones extremas durante el transporte. Además, las autoridades sanitarias alertaron sobre los riesgos de propagación de enfermedades y la falta de control sobre los métodos de sacrificio en los países de destino.
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Ahora, el Decreto 133/2025, publicado en el Boletín Oficial como parte de un paquete de medidas destinadas a la desregulación del comercio, sostiene en su argumentación aquella ley de 1973 “limitaba la capacidad de exportación” y que su derogación “permitirá mejorar la competitividad en el mercado internacional”. Además, el Gobierno señaló que la exportación de animales en pie “es una práctica habitual en el comercio global”.
La resistencia a esta medida también se canaliza a través de plataformas digitales. Una petición lanzada en el sitio Change.org solicita la derogación del decreto ya reunió miles de firmas en pocas horas. “El gobierno argentino ha dado un paso atrás en la protección de los animales con la aprobación del Decreto 133/2025. Esto significa sufrimiento extremo para miles de animales que serán enviados en condiciones horribles hacia otros países”, indica la solicitud.
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El debate en torno a la exportación de animales vivos se intensifica en un contexto de creciente activismo por los derechos animales en Argentina, nación pionera en la legislación de protección animal en América Latina, con antecedentes que se remontan a principios del siglo XX. Uno de los hitos más importantes fue la sanción de la Ley 2.786 en 1891, impulsada por el fundador de la Sociedad Protectora de Animales, Ignacio Lucas Albarracín, que estableció sanciones para el maltrato y la crueldad contra los animales.
Posteriormente, en 1954, la Ley 14.346, conocida como la Ley de Protección Animal, marcó un avance significativo al tipificar el maltrato animal como delito, reconocer al animal como victima y establecer penas de prisión para quienes cometan actos de crueldad. Esta norma, aún vigente, protege a los animales domésticos y silvestres en cautiverio, penalizando prácticas como el abandono, las mutilaciones injustificadas y la explotación abusiva.
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En las últimas décadas, también se impulsaron leyes más innovadoras en materia de derecho animal. En 2015, Argentina se convirtió en el primer país del mundo en reconocer a un animal como sujeto de derechos, cuando la Justicia concedió un hábeas corpus a Sandra, una orangutana del Ecoparque porteño, lo que permitió su traslado a un santuario en Estados Unidos. Más tarde, se prohibieron las carreras de galgos, el uso de animales en circos y, por medio de algunas ordenanzas municipales, como en el partido de Ezeiza, se prohibió la tracción a sangre.
A nivel mundial, también se lograron significativos avances en la legislación internacional sobre el reconocimiento de los animales como seres sintientes. Mientras los sectores económicos defienden el trasporte internacional de animales vivos para faena como una oportunidad de negocios, las organizaciones animalistas insisten en que el Estado debe priorizar el bienestar de los animales y no retroceder en materia de protección.
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