
Con el fin de evitar la comercialización de productos que no cumplan con las autorizaciones y reglamentaciones correspondientes, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) emitió una serie de disposiciones que establece la prohibición de comercialización, distribución y publicidad en todo el territorio nacional, de varios productos de limpieza, por un lado, y, por el otro, de cosméticos.
Ambas disposiciones, la 827/2025 y 822/2025, fueron publicadas en el Boletín Oficial en las primeras horas de este miércoles y afectan a productos de limpieza doméstica de la firma Industrias Promisur S.R.L. y a una serie de cosméticos de la marca “CHARM LIMIT”, los cuales presentaban irregularidades en su inscripción y etiquetado.
En cuanto a la primera, se determinó la prohibición de la elaboración, comercialización y distribución de todos los lotes de productos de las marcas “M.A2002” e “ip CLEAN”, con excepción de un producto registrado, la silicona en aerosol para acabado de superficies.
A partir de una denuncia recibida por el Servicio de Domisanitarios de la ANMAT, que detectó la venta en plataformas digitales de limpiadores, desengrasantes, productos para acabado de superficies, quitasarros, limpia pisos y otros artículos de higiene que carecían de los registros sanitarios correspondientes. Además, el text explica que el mencionado departamento “verificó que la titularidad de los productos citados correspondía a Industrias Promisur S.R.L., el cual se encuentra habilitado” por el organismo controlador.
Luego de haber tomado conocimiento, el Servicio de la ANMAT llevo a cabo una inspección en la sede de empresa fabricante, ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, “a fin de poder realizar el reconocimiento por parte de la firma de los productos provenientes de la denuncia” y verificó que solo tenía autorizados dos productos: la silicona en aerosol mencionada y un desengrasante multisuperficies de otra marca.
Ante esta situación, la Administración resolvió no solo la prohibición de su venta, sino también el inicio de un sumario sanitario contra la empresa y su director técnico por incumplimiento de la normativa vigente. Así mismo, la disposición explicó que “al momento de la inspección el Director técnico de la firma no se encontraba en el establecimiento y la representante de la firma recibió a las inspectoras en una recepción”, en donde se encontraban exhibidos todos los productos.
El organismo advirtió que “la firma quedó inhibida de comercializar los productos domisanitarios”, incumplimientos que se encuentran encuadrados en el artículo 1º de la Resolución ex MS y AS N° 709/98 y el artículo 1º de la Disposición ANMAT Nº 7292/98 y sus modificatorias.
Por otro lado, la Disposición 822/2025 apuntó a la comercialización irregular de productos cosméticos de la marca “CHARM LIMIT”. Al igual que los artículos de limpieza, la investigación se inició a raíz de una denuncia de la empresa importadora EPSILON STAFF CONSULTING & WAREHOUSE, que detectó la presencia en el mercado de varios lotes de productos con su número de legajo falsificado. “Se usurpaba el legajo de establecimiento habilitado perteneciente al denunciante, productos que estarían siendo comercializados de manera irregular”, sostiene el texto.
Los productos involucrados incluyen distintos esmaltes y geles para uñas, como “MOONLIGHT CAT EYE” en presentaciones de 7 ml y 10 ml, “MATTE TOP”, “BASE RUBBER 2 IN GEL UV&LED” y “SMALTO GEL SOAK OFF”. Como parte del procedimiento, ANMAT procedió con los controles en la sede de la firma denunciante, donde los representantes aseguraron no haber importado los productos señalados. “Resultan falsos los datos legales obrantes en su rotulado referidos a su presunta inscripción sanitaria”, señala el documento oficial sobre los artículos denunciados.
Dado que se desconoce el origen real de estos cosméticos, así como el establecimiento responsable de su importación, la Administración determinó su prohibición en todo el país para proteger la salud de los consumidores y evitar el uso de productos sin garantías de calidad, seguridad y eficacia.
“Por lo expuesto, con la finalidad de advertir a pacientes y profesionales, toda vez que se trata de productos para el que se desconoce el establecimiento que estuvo a cargo de su importación, y en consecuencia, para los que no es posible brindar garantías acerca de su eficacia, seguridad y calidad, el DEPARTAMENTO DE DOMISANITARIOS, COSMÉTICOS Y PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL sugiere prohibir los productos cosméticos denunciados e informar la medida a todas autoridades sanitarias jurisdiccionales”, determinó el organismo.
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