
A través de una auditoría realizada por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), se determinó que Obra Social del Personal de La Industria Ladrillera a Máquina, conocida por sus siglas como OSPILM; y la Obra Social del Personal Ladrillero (OSPL), quedan intervenidas debido a irregularidades que presentaron al momento de rendir cuentas y en la prestación de servicios, entre otras cosas.
En los Decretos 911/2024 y 912/2024, publicados en Boletín Oficial, se enumeraron una serie de anomalías como resultado de un control llevado a cabo por la Subgerencia de Control de Gestión en donde además, se establece un plazo de intervención por el término de ciento ochenta días. Al mismo tiempo designa un interventor para cada una de las obras sociales, con el fin de realizar y elevar al Ministerio un informe mensual tendiente a la normalización.
El organismo, que se encuentra bajo la órbita del Ministerio de Salud, detectó que OSPILM “no cumple con el Registro de Referentes de Discapacidad”, además de mostrar “un atraso considerable en la presentación de los Estados Financieros Discapacidad (EFD) y los Informes Detallados de Aplicación de Fondos (IDAF)”.
Añadió que la información sobre el origen y aplicación de fondos, y sobre la situación financiera era deficiente dentro del período marzo de 2022 y febrero de 2024; además de que no posee las herramientas necesarias para la carga de información lo que provoca que hay una distorsión en lo que registra.
“La Obra Social no entregó conciliaciones bancarias ni mayores contables, y de la lectura de las Actas del Consejo Directivo se desprende que la entidad posee en sus activos un inmueble cuya titularidad corresponde al Sindicato de Ladrilleros a Máquina”, detallan en el texto oficial.
Más allá de eso, la Subgerencia de Control señaló que ésta anomalía, detectada en auditorías anteriores, no había sido subsanada “realizando una difusión incompleta y confusa sobre el acceso a las prestaciones de salud y publicando en su página institucional la Cartilla Médico Asistencial, la cual no se ajusta a la normativa vigente.”
Otros de los puntos que el organismo remarcó hace referencia al área de discapacidad, informando que “dicho Agente no garantiza el acceso a las prestaciones de su población beneficiaria, situación que se reitera en el acceso a las prestaciones de Salud Mental por no contar con Equipo Interdisciplinario”. Esta falta de cobertura prestacional ha sido objeto de innumerables reclamos urgentes lo que determina que “incumple con los tiempos de resolución establecidos”.
No siendo suficiente, la Subgerencia detalló, entre otras irregularidades, la falta de un Director Médico, de un Programa Médico Asistencial (PMA) del año en curso, “no desarrolla Programas Preventivos, no realiza Campañas de Vacunación y no tiene conocimiento del estado de salud de su población ya que delega sus funciones en la Auditoría de las Redes Prestatarias contratadas”, calificando las acciones y omisiones de tal magnitud “que interferían en el normal funcionamiento de la entidad.”
Obra Social Del Personal Ladrillero
En lo que respecta a la Obra Social del Personal Ladrillero, identificada bajo el código 1-1030-5, el Ejecutivo señaló “demoras, pérdida de turnos médicos y, en definitiva, obstaculización de su cobertura”, y en igual sentido que para OSPILM sostuvo que “no difunde normativa, campañas de prevención, información clara sobre la modalidad de acceso a dichas prestaciones, su alcance y trámites respectivos, al igual que para la Interrupción Voluntaria del Embarazo, Identidad de Género, Prevención del Suicidio y Violencia de Género.”
“Continúa sin contar con canales de comunicación y de acceso a la información completos y adecuados, requiriendo actualizaciones y ampliación de información respecto a Salud Mental, Interrupción Voluntaria del Embarazo, Interrupción Legal del Embarazo, Identidad de Género, Prevención del Suicidio, Violencia de Género y Anexos” lo que repercute en la imposibilidad de acceso para los beneficiarios, en su mayoría monotributistas que no están afiliados al gremio, viéndose obstaculizada la atención que deriva en reclamos telefónicos.
En síntesis, el Decreto 912/2024 bajo el cual se encuentra comprendido el listado de irregularidades, señala que “no garantizan una adecuada y oportuna cobertura de salud a sus beneficiarios, siendo de tal magnitud que interfieren en el normal funcionamiento de la entidad.”
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