
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Teconología Médica prohibió este jueves a través de su publicación en el Boletín Oficial, una marca de aceite de oliva por distintas irregularidades administrativas.
La Disposición 2665/2023 dispone la prohibición de la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de oliva marca Colonial, Elaborado y Envasado, RNE: 13002372 - RNPA: 13023770, Mendoza - Argentina”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registro de establecimiento y de producto y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE perteneciente a otra razón social dado de baja y de RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
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Además establece la prohibición de la comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba en sus rótulos los registros sanitarios RNE 13002372 y RNPA 13023770, por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNE dado de baja y RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia ilegales.
En su considerando, la disposición determina que las actuaciones se iniciaron a raíz de la detección de comercialización del producto “Aceite de oliva marca Colonial, Contenido Neto 500 cm3 y 900 cm3, fecha de vencimiento junio 2024, Elaborado y Envasado, RNE: 13002372 - RNPA: 13023770, Mendoza - Argentina”, durante una inspección llevada a cabo por el Departamento de Higiene de Los Alimentos de la provincia de Mendoza, que no cumpliría con la normativa alimentaria vigente.
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Además, se constató que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) exhibido en el rótulo del producto investigado pertenecía a otra razón social y se encuentra dado de baja y, que el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) es inexistente; por lo que procedió al decomiso de 7 unidades del mencionado producto.

Ante ello, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) le solicitó a través del SIFEGA, al Departamento de Nutrición e Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza que informe si el RNE y el RNPA exhibidos en el rótulo del producto investigado se encuentran vigentes.
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Asimismo, el Departamento de Higiene de los Alimentos de la provincia de Mendoza informó que el RNE pertenece a otra razón social y se encuentra dado de baja, y el RNPA es inexistente.
En consecuencia se estableció que el producto se halla en infracción por carecer de registro de establecimiento y de producto, por estar falsamente rotulado al exhibir en el rótulo un número de RNE perteneciente a otra razón social y dado de baja y un RNPA inexistente, resultando ser en consecuencia un producto ilegal.
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Y finalmente se fijó que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República y que en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento, así como también todos aquellos productos que en sus rótulos indiquen el RNE y RNPA mencionados.
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