ANMAT prohibió la venta de un producto de limpieza y un vinagre de manzana

La disposición publicada en el Boletín oficial resalta que se trata de un limpiador desinfectante y de un vinagre de sidra de manzana. La entidad no permitió la comercialización de ambos

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Uno de los productos prohibidos
Uno de los productos prohibidos por la Anmat fue el Gropek Clean. Limpiador Desinfectante, elimina el 99,9% de los virus y bacterias

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este jueves, a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de un limpiador desinfectante y un vinagre de sidra de manzana.

Mediante la disposición 5059/2022, la Anmat prohibió el uso, la comercialización, la publicidad y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica del producto Domisanitario de marca Gropek Clean en cuyo rótulo figuran los siguientes datos: “Gropek Clean. Limpiador Desinfectante, elimina el 99,9% de los virus y bacterias. La decisión fue tomada ya que carecía de registros de establecimiento y de producto, resultando ser en consecuencia productos ilegales.

En su considerando, se establece que la razón de esta medida es que el producto en cuestión no contaba con el correspondiente registro ante esta Administración Nacional. A partir de una consulta, y de la información recibida, el Servicio de Domisanitario realizó la búsqueda de otros datos de los productos y de la firma, constatando la oferta de elaborados domisanitarios no registrados ante la ANMAT en la página web de la empresa (https:www.gropekclean.com.ar/) y en la plataforma de venta de productos y servicios Mercado Libre.

La Administración Nacional de Medicamentos,
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este jueves, a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de un limpiador desinfectante y un vinagre de sidra de manzana (Gustavo Gavotti)

Por lo tanto, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, de los que se desconoce las condiciones de manufactura, y considerando que los establecimientos y productos domisanitarios deben contar con las correspondientes habilitaciones y registros para que los mismos puedan ser comercializados -en cumplimiento de las Resoluciones ex MS y AS N° 708/98 y N° 709/98 y las Disposiciones ANMAT N° 7293/98 y N° 7292/98- la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió prohibir el uso, la comercialización, la publicidad y la distribución en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica del producto.

Mientras tanto, mediante la disposición 5060/2022, la Anmat también dispuso prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica del producto: “Vinagre de Sidra de Manzana Orgánico”, marca: Salvia Morada.

En su considerando, se establece que la razón por la que se tomó esta medida fue debido a que el producto no puede ser comercializado como orgánico en la Argentina porque no cumple con la Resolución SENASA N° 374/2016 y la Ley 25.127.

La Anmat dispuso prohibir la
La Anmat dispuso prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta electrónica del producto: “Vinagre de Sidra de Manzana Orgánico”, marca: Salvia Morada

En las actuaciones del VISTO se recibió un reclamo de un consumidor acerca del producto. Atento a ello, el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), realizó las Consultas Federales (CF) N° 7756 y N° 7757 a través del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios de la provincia de Buenos Aires (DIPA), a los fines de verificar si el establecimiento y el producto se encontraban autorizados; la que informó que son inexistentes.

El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA) por carecer de registros sanitarios resultando ser en consecuencia ilegal.

De esta manera, a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de un producto alimenticio que carece de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento en cualquier presentación y fecha de vencimiento.

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